#TIPS de seguridad y #CIBERSEGURIDAD Buenos días respetados amigos y Colegas, de antemano les deseo un febrero pletórico en éxitos profesionales y abundante salud.

El presente documento me parece que es una excelente pieza para consultar, el #SALVAMENTODEVOTO,…..
….de convencionalidad del Dr. FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Suprema Corte, por violación al Derecho de #NOAUTOINCRIMINACIÓN, #PRESUNCIÓNDEINOCENCIA por captura ilícita de muestras de voces, no autorizadas.
Estoy totalmente de acuerdo con este disenso jurisprudencial. Un interrogatorio grabado en medios tecnológicos (igual suerte tendría las voces que se capturen con ex profeso fin, una intervención en audiencia pública judicial) no pueden ser usados para propósitos futuros forenses
……, sino se le ha advertido al sub judice, previamente.

La captura de muestras propias, que involucran y son generadas por el imputado, su obtención para fines probatorios, deben realizarse con el conocimiento expreso de éste, para su práctica.
Ocurre igual como cuando se atiende una llamada telefónica, con un interlocutor que advierte que la llamada va a ser grabada y monitoreada con fines de calidad, esa llamada no puede aparecer publicada o difundida con un propósito empresarial diferente al advertido.
Toda prueba debe tener una aducción legal y considero, que si se le iba a tomar esta diligencia de interrogatorio grabado en formato lógico, se le debió advertir al indiciado (en ese momento) el destino (posible) que tomaría dicha versión.
Entonces, si el evento estaba proyectado dentro del programa metodológico y se pensó que seguramente el vinculado no iba a permitirlo o no iba a entregar su versión espontáneamente para ser grabada, debió acudirse al Juez de Garantias, tal como lo ordena nuestra Constitución…..
…Nacional, cuando en forma sabia crea la circunstancia contemplada en el Art. 250-3, al referirse al evento futuro, posiblemente violatorio de un Derecho Fundamental, se debe acudir siempre al Juez de Control de Garantías, para lograr su anuencia previa.
Recordemos que una de las funciones del Juez Constitucional es precisamente esa, estudiar y autorizar (sopesar) la necesidad de la agresión oficial de ese derecho fundamental en juego.
Colijo, salvo un mejor concepto, que el Protocolo Convencional no lo cumplió la Fiscalía, no obstante, realizó el cotejo de voces motu proprio.
Finalmente considero que la Defensa, debió haber solicitado al Juez de Control de Garantías Constitucionales, en la audiencia consagrada en art. 267 C.P.P para que le declarara ilícita la captura de la prueba, por violación de los Derechos Humanos del debido proceso,….
….la presunción de inocencia, y la no auto incriminación.

El Juez de Conocimiento, según la Suprema Corte, son los competentes para excluirla a posteriori.

Espero que sea de su completo interés. Gracias por su atención.

Feliz día, bendiciones todas.
Salvamento de voto, ausencia de requisitos de convencionalidad del Dr. Fabio Ospitia Garzón Magistrado de la Suprema Corte de COLOMBIA. documentcloud.adobe.com/link/review?ur…

@CConstitucional @CorteIDH @EUCouncilPress

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