Me están haciendo una entrevista offline (me mandan preguntas y yo respondo) sobre por qué me especialicé en peritar casos de acoso a menores.
Me acaban de preguntar "¿Es este un problema lo suficientemente acuciante como para que los peritos se especialicen en esto?".
RESPIRO
"Sin duda.
Nuestros medios de comunicación tienen por costumbre no informar de la mayoría de las noticias al respecto (por eso, cuando oímos alguna, suele ser o extremadamente singular o de otro país), pero los datos que relacionan el acoso a menores y el suicidio infantil son
alarmantes: Según UNICEF, a 1 de cada 10 menores españoles se les detecta un caso de bullying (cuántos habrá que no sean identificados), mientras que la UNESCO eleva 3 de cada 10 esas cifras a nivel mundial. El INE nos dice que el 8% del suicidio de nuestro país
es suicidio infantil, lo que lo sitúa como la segunda mayor causa no natural de mortalidad infantil. La OMS señala al acoso escolar como la primera causa de suicidio infantil, y establece que el 17% de los acosados intentan quitarse la vida.
A pesar de que muchas entidades y organismos insinúan su importancia con estadísticas como estas, la gran pregunta que no se atreven a responder es, ¿cuánto del suicidio infantil es directamente culpa del bullying?
Solo la Aso. Americana de Pediatras se atreve a cruzar estos datos y a dar una respuesta: El 78% del suicidio infantil es culpa del acoso a menores.
Creo que esta pregunta queda respondida por sí misma: Necesitamos leyes, y profesionales especializados en combatir esta lacra".
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Vamos a simplificar, porque parece que la gente no quiere entender:
Si en el plano aparece un/a menor de 18 años, no se llama sexting, ni nudes, ni pack, ni sexteo, ni autoexploración de la identidad sexual.
SE LLAMA PORNOGRAFÍA INFANTIL (MESI), y no importa si es “voluntaria”.
Si en el receptor es un/a menor de 18 años, no se llama sexting, ni nudes, ni pack, ni sexteo, ni autoexploración de la identidad sexual.
SE LLAMA EXHIBICIÓN DE PORNOGRAFÍA ANTE MENORES, y no importa si el receptor la quiere, la agradece, la aplaude o incluso la ha pedido.
Si el receptor no lo ha pedido expresamente, no se llama sexting, ni nudes, ni pack, ni sexteo, ni autoexploración de la identidad sexual, ni fotopolla.
SE LLAMA CIBEREXHIBICIÓN, y no importa que no la realices en la calle abriendo una gabardina: es el mismo ilícito.
⚠️Un alumno expulsado del aula
⚠️Una puerta estampada en la cara de la profe
⚠️Una agresión ante toda la clase
⚠️Otro alumno grabando con su móvil
⚠️Otros saludando a la cámara
⚠️El vídeo subido a #TikTok
⚠️Un momento terrible en la vida de esa docente… convertido en meme viral
A esos niños les deseo mucha educación; a sus padres, que comprendan que #TikTokNoEsParaNiños, y a mi compañera, que lea este artículo:
P.D.: Se oye fatal porque hay mucho ruido y, además, he distorsionado las voces. Pero es español.
Además he borrado los mensajes leídos previos que lo convertían en un meme supuestamente gracioso.
Hay mucho desconocimiento y falsa creencia sobre el #sexting y sus implicaciones legales.
La frase "el #sexting no es delito" descuida una enorme cantidad de factores implicados.
Es complicado, pero he intentado resumirlo todo aquí de manera sencilla. Espero haberlo logrado 😅
El camino verde refleja la mencionada creencia de que el #sexting "solamente" es una conducta de riesgo y no un delito.
Como puede verse, tiene sentido y no se puede desmentir, pero requiere una serie de condiciones:
Conocimiento de la creación y consentimiento del envío por parte de los creadores del material, solicitud por parte del receptor y ningún menor implicado.
Entonces, la creencia es correcta (recordad, es el camino verde).
“He contado mi caso por RRSS y se ha generado movimiento de apoyo. Entonces me ha llamado el abogado de la parte contraria y me ha intimidado amenazadoramente”.
Friendly reminder: Si esto ocurre, tú estás haciendo las cosas bien y/o él es un mal abogado.
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Un buen abogado no llama al cliente de la parte contraria para avisarle de las acciones que va a adoptar contra él, y menos amenazadoramente.
Si en tus publicaciones has cometido una ilegalidad (por ejemplo, publicar de manera no consentida datos del aludido), te denuncian.
Pero no te avisan de que lo van a hacer 🤦
Si no has cometido ningún acto ilegítimo, no hay nada que hacer contra ti por conseguir apoyo social (recuerda no difamar, mentir o incluir datos conducentes a la identificación).
El primer #CasoDeInformáticaForense del 2022 que voy a divulgar va a ser mucho más amable que los habituales.
Además, abre un melón interesante:
¿Cómo eliminamos contenido de YouTube que han subido nuestros menores a cargo sin nuestro consentimiento?
Sobre esto, 1.000 mitos.
Imaginad que una mezcla explosiva de un niño de menos de 13 años poco consciente (cierta responsabilidad), unos padres que le dan acceso temprano y no vigilado a redes y dispositivos (gran responsabilidad)
y una red social sin mecanismos efectivos de verificación de edad (GRAN responsabilidad)... da como resultado que un pequeño que no está capacitado para gestionar sus propios datos privados de carácter personal suba vídeos a YouTube.