Ante la inminente sentencia de la Corte Suprema de Justicia anulando la despenalización del aborto, establecido en Roe vs Wade, aquí va un hilo sobre el razonamiento de la Corte en ese famoso caso.
Jane Roe (seudónimo de Norma McCorvey), una mujer embarazada y soltera, presentó una demanda para impugnar las leyes de aborto de Texas.
El aborto era ilegal en Texas a menos que se realizara para salvar la vida de la madre. Era un delito hacerse un aborto
Las abogadas Linda Coffee y Sarah Weddington representaron a Roe.
Alegaron que los estatutos de Texas eran inconstitucionalmente vagos y que restringían su derecho a la privacidad (personal privacy -autonomía-).
Aquí viene un resumen de los principales argumentos de la Corte.
1- Se concluye q el derecho a la privacidad personal incluye la decisión de abortar, pero que este derecho no es incondicional y debe ser considerado frente a los importantes intereses estatales en la regulación
Razones de 1:
1.1- La Constitución no menciona explícitamente ningún derecho a la privacidad. Pero, en una línea de decisiones se ha reconocido que existe un derecho a la privacidad personal, o una garantía de ciertas áreas o zonas de privacidad, en virtud de la Constitución.
1.2- Este derecho a la privacidad es lo suficientemente amplio como para abarcar la decisión de una mujer de interrumpir o no su embarazo.
1.3- ¿El derecho de la mujer es absoluto?
No.
Las decisiones del Tribunal que reconocen el derecho a la privacidad también reconocen que es apropiada cierta regulación estatal en áreas protegidas por ese derecho.
2- Conclusión 2: la palabra 'persona', tal como se utiliza en la Decimocuarta Enmienda, no incluye a los no nacidos.
Razones para 2:
2.1- En casi todos los casos en los que la Constitución habla de persona, el uso de la palabra es tal que sólo tiene aplicación postnatal.
Ninguno indica, con seguridad, que tenga alguna aplicación prenatal posible.
2.2- Además, a lo largo de la mayor parte del siglo XIX las prácticas de aborto legal prevalecientes eran mucho más libres de lo que son hoy.
3- Conclusión 3: la Corte se decanta por establecer limitar el aborto según la viabilidad del feto:
Viabilidad es el punto intermedio en el que el feto se vuelve "viable", es decir, potencialmente capaz de vivir fuera del vientre materno, aunque con ayuda artificial.
Razones para 3:
3.1- ¿La vida comienza con la concepción?
Cuando aquellos formados en las respectivas disciplinas de la medicina, la filosofía y la teología son incapaces de llegar a un consenso, el poder judicial no está en posición de especular sobre la respuesta.
3.2- Pero la postura de que la vida comienza con la concepción plantea problemas sustanciales para la definición precisa.
Porque: (sigue)
Los datos embriológicos indican que la concepción es un "proceso" a lo largo del tiempo, en lugar de un acontecimiento. Además de la existencia de nuevas técnicas como extracción menstrual, píldora del día después, la implantación de embriones, la inseminación artificial, etc.
3.3- Además, se citan varios antecedentes y regulaciones legales que conducen a concluir que los no nacidos nunca han sido reconocidos en la ley como personas en sentido amplio.
Conclusión general de la Corte:
En vista de todo esto, no estamos de acuerdo en que, al adoptar una teoría de la vida, Texas pueda anular los derechos de la mujer embarazada que están en juego.
Sin embargo, el Estado tiene un interés importante y legítimo en preservar y proteger la salud de la mujer embarazada, y, además, tiene otro interés importante y legítimo en proteger la potencialidad de la vida humana.
Estos intereses son distintos y separados. Cada uno de ellos aumenta su importancia a medida que la mujer se acerca al término del embarazo y, en un momento dado, cada uno de ellos se convierte en "imperativo".
Se distinguen, entonces, tres etapas de protección:
(a) Para la etapa anterior a aproximadamente el final del primer trimestre, la decisión de abortar y su realización debe dejarse al criterio del médico que atiende a la embarazada.
(b) Para la etapa posterior a aproximadamente el final del primer trimestre, el Estado, en la promoción de su interés en la salud de la madre, puede, si lo desea, regular el procedimiento de aborto en formas que están razonablemente relacionadas con la salud materna.
(c) Para la etapa posterior a la viabilidad, el Edo, en la promoción de su interés en la potencialidad de la vida humana, puede regular, e incluso prohibir, el aborto, excepto cuando sea necesario, a juicio médico apropiado, para la preservación de la vida o la salud de la madre.