Esto es muy grave.
Tres magistrados del TC reconocen que el Tribunal se salta su jurisprudencia y la ley a sabiendas para no tener que dar la razón a Jordi Sánchez.
Le inadmiten un recurso que estaba en plazo porque era evidente que le lesionaron derechos elperiodico.com/es/politica/20…
Lo sancionaron en la cárcel por grabar un mensaje... antes de que le prohibieran hacerlo.
Le aplicadon el plazo de los recursos contra actos administrativos (20 días en vez de 30) pese a que las violaciones se atribuían también a las Sentencias que añadieron nuevos argumentos.
Es evidente que los tres magistrados han meditado largo y tendido su Voto Particular.
Es valiente y necesario porque desmonta una ida propia del Antiguo Régimen: al darle la razón al 'enemigo del Estado' cuando la tiene uno no demuestra flaqueza sino fortaleza.
E integridad.
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Leo la Sentencia del Estado de Alarma en un periódico, no en el BOE.
Es la prueba definitiva de la falta de respeto a las instituciones democráticas que demuestra este Tribunal Constitucional. Da vértigo un órgano así.
En todo caso, algunos comentarios sobre la argumentación:
El TC no quiere limitarse a declarar inconstitucional el decreto de estado de alarma como sería su función.
Se inventa un concepto: la suspensión.
Cuando se limita demasiado un derecho se llama vulneración. Pero ahora a eso lo llama suspensión.
Esta confusión no es inocente.
Un derecho suspendido sería un derecho temporalmente fuera de la Constitución y que, por eso mismo, no puede vulnerarse invocarse.
Si se suspendió la libertad deambulatoria nadie podía invocarla ante un juez.
Lesionar un derecho en una ley impide su ejercicio, pero no lo suspende
Esto es un inmenso error del Tribunal Constitucional.
Era IMPOSIBLE declarar el estado de excepción, además de inútil.
Y los derechos podrían haberse vulnerado pero nunca puede decirse que se suspendieron.
Una sentencia política de un tribunal caducado. eldiario.es/politica/tribu…
Cómo pasa últimamente, el Tribunal publica el fallo, pero no los argumentos. Es un disparate más de un órgano que ha perdido el sentido de su función: jurídica y socialmente importa más la argumentación, que el resultado.
Los conocemos por filtraciones, que son otro vicio del TC.
Sin sentencia no podemos opinar sobre los efectos sobre las multas impuestas.
Tampoco sabemos porqué no declara inconstitucional el art. 11 a) de la LO 4/1981 que permite limitar movimientos durante el estado de alarma.
Intuyo que lo reinterpreta como limitaciones individuales.
1/4 Frente a quienes quieren crear confusión, algunas precisiones JURÍDICAS sobre la figura del indulto:
-El indulto no es inconstitucional: aparece hasta tres veces en la CE, cómo prerrogativa de gracia.
-El indulto no es una intromisión en la tarea judicial: de hecho sólo opera
2/4 tras una sentencia firme. No se trata de corregir la decisión judicial, sino de ordenar sus consecuencias sociales.
-El indulto está previsto en la ley como un instrumento político y obedece a motivación política, no jurídica.
-El indulto no necesita autorización judicial. Es
3/4 un acto político del Gobierno. Los jueces pueden decir su opinión, pero no depende de ellos.
-El indulto no es un anacronismo español. Existe en todo el mundo para dar salida a situaciones que el derecho penal no soluciona y es tan moderno como el código penal.
Lo que comento aquí sobre el fin del estado de alarma sigue inalterado.
Además, el Gobierno ha aprobado un Decreto-ley 8/2021 que mantiene determinados beneficios sociales. En el mismo aprovechan para atribuir al Tribunal Supremo la facultad de revisar los Autos de los TSJ.
Que el Supremo revise en casación los Autos que autorizan medidas generales restrictivas de derechos por el COVID no garantiza ninguna unificación de criterios: las medidas se toman en cada comunidad autónoma en base a su situación epidemiológica, que es diferente en cada caso.
Hubiera sido más práctico reformar a tiempo la LO 3/1986 y aclarar las medidas concretas que puede tomar la autoridad sanitaria ante una epidemia y en base a qué. Así, no se podría alegar falta de cobertura para las medidas autonómicas y habría más claridad.
La pintoresca posibilidad de que Unidas Podemos vote a favor de la investidura de Pedro Sanchez en contra de la voluntad de éste está despertando cierta curiosidad sobre el papel del Rey en la decisión del candidato a Presidente del Gobierno. Hilo va!👇🏼 blogs.elconfidencial.com/amp/espana/not…
El art. 99 de la Constitución dice que el candidato a Presidente del Gobierno lo propone el Rey, tras escuchar a las fuerzas políticas, "a través del Presidente del Congreso".
El art. 64 dice que el Presidente de las Congreso que refrenda ese acto es responsable del mismo.
La doctrina más cortesana suele interpretar estos artículos dejando un margen de maniobra al Rey para decidir quién es el candidato.
Felipe VI se lo ha creído. Él las propuestas las formula en tono viril como una iniciativa suya. El Presidente del Congreso sólo añade un recibí.
Estoy pasando unos días en Transnitria. La República autoproclamada independiente de Moldavia desde 1992 que aún no ha reconocido ningún país del mundo.
Tienen fronteras y moneda propia pero no es eso lo más llamativo.
Lo que más llama la atención es que es como un cuéntame del comunismo soviético. Transnitria actúa como si aún fuera parte de la URSS. Y eso se nota en las instituciones pero también en la estética y las calles.
El parlamento se llama Soviet Supremo. Hay estatuas de Lenin por las calles. Pero además circulan coches soviéticos y la gente va vestida como entonces. Todo me recuerda a mis viajes a la URSS, de muy joven.