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Algún asambleísta critica el camino seguido por @CorteConstEcu para #MatrimonioIgualitarioEc, pero ejercer el derecho es más complejo que solamente leer un artículo aislado. Este hilo busca explicar ese camino, en mis palabras (no son las de la Corte: aún no llega la sentencia)
1. La Constitución, como toda creación humana, no es perfecta. Es posible que unos artículos se contradigan con otros. Los conservadores leen ÚNICAMENTE el inciso segundo del artículo 67 (matrimonio = parejas de distinto sexo), pero no leen otros artículos sobre NO DISCRIMINAR...
...por ejemplo:
Art. 11.2: prohíbe discriminación por cualquier motivo, incluyendo orientación sexual
Art. 66.4: derecho a la igualdad material y formal, y a la no discriminación
Entre otros
Es decir: mientras el discrimen está sólo en un artículo, la igualdad está regada millón!
2. El @RegistroCivilec pudo haber dado turnos para matrimonio a #EfraínyJavier, porque la Constitución dice (art 426) que todo burócrata aplique directamente las normas constitucionales (esto es: no discrimen art 11.2 y 66.4), pero prefirió negar para que un juez resuelva el tema
...y yo de ventanillero, sinceramente también hubiera negado el turno, porque cuando eres burócrata THE FLOOR IS CONTRALORÍA y casi cualquier ocurrencia medio audaz es multa o glosa. Además en 2013 ya le negaron turno a #PamelayGabriela, entonces había precedente de negar..
...en total una docena de parejas que pidieron turno para #MatrimonioIgualitarioEC: siempre @RegistroCivilec negaba y siempre fueron a jueces constitucionales. ¡Algunos les dieron la razón a las parejas! Pero siempre el @RegistroCivilec apelaba: la entidad laica siendo #curuchupa
Entre que demanda va y apelación viene ¡pum! sale la opinión consultiva 24, donde la @CorteIDH le dice a #CostaRica que en efecto esa regla de unas parejas puedan contraer matrimonio y otras no, es discriminatorio. Y nos dice al resto de países que hallemos cómo resolver eso...
Ahí es cuando la corte provincial de Pichincha (que tenía 2 de todos esos casos) le pregunta a la @CorteConstEcu cómo los organismos ecuatorianos van a resolver este discrimen
KE ASER KOMO SAVER
A esas preguntas, la vieja @CorteConstEcu le aplicó su clásico "no resolver y dejar que se llene de telarañas" como dejó el caso de #PamelayGabriela por años, pese a que la ley da plazos claros para resolver.
La nueva @CorteConstEcu está haciendo el trabajo que la vieja no hizo.
Es verdad que la @CorteConstEcu tenía varias alternativas para desmontar el discrimen de que unas parejas puedan casarse y otras NO: pudo haberle dado un plazo a la @AsambleaEcuador para resolver esto (la asamblea aún no resuelve ni la enmienda sobre @cpccs por luchas intestinas)
Siendo exagerados, también la @CorteConstEcu pudo haber dicho "Vean 'casensen' en otro país (donde no haya este discrimen)": pero ni esperar años a la voluntad de una @AsambleaEcuador de mayorías móviles ni casarse fuera es una opción para muchas parejas: Los jueces debían actuar
De regreso: esto no es una controversia entre Constitución versus opinión consultiva: es que la misma Constitución tiene contradicción:
*Unos artículos dicen que no se discrimine a nadie: art 11.2 y 66.4
*Un párrafo del art 67 dice que sí se discrimine en matrimonios
¿Quién gana?
(la opinión consultiva es útil para dejar fuera de toda duda que eso de permitir matrimonio a unas parejas y prohibirlo para otras no es una regla lógica ni razonable, sino discriminatoria)
Entonces, ¿Cómo resolver cuando hay contradicción entre partes de la propia Constitución?
Enseña @lftorrest que la Constitución más que un todo uniforme, se compone de principios, valores y reglas
Principio: espíritu de la norma
Valor: meta de la sociedad
Regla: mera instrucción
Ejemplo: recuerden cuando en 2014-15 discutimos sobre reelección indefinida: #Correa buscaba cambiar la REGLA de que una persona sólo pueda ejercer 2 periodos. Mientras otros decían que el PRINCIPIO es la alternancia en el poder y el VALOR es la democracia: algo + heavy q 1 regla
Acá: sí bien es cierto que el art 67 trae una REGLA muy clara ( #MatrimonioEsHombreYMujer ), en cambio el PRINCIPIO pro homine (interpretar la Constitución de manera más favorable a los derechos) es la forma que debe leerse la Constitución integralmente, no aisladamente: art 427
Y "más encima" tienes un VALOR constitucional de no discriminación. Tanto que la razón de ser del Estado es asegurar el ejercicio de derechos SIN DISCRIMINACIÓN (art 3.1) además de los ya dichos art. 11.2 y 66.4 y muchos otros que expresan ese valor constitucional: la igualdad
Entonces las 3 palabritas del art 67 a las que se aferran los #curuchupas (que el #MatrimonioEsHombreYMujer ) se enfrentan a los artículos:
*3.1
*11.2
*66.4
*427
*Etc
Y la Constitución manda que ésta sea leída integralmente y en caso de duda, se interprete pro homine: pro DDHH!
Entonces que ningún #curuchupa te diga que estamos violando la Constitución. Sino que la @CorteConstEcu ha aplicado los principios y los valores constitucionales que están regados a lo largo del texto, frente a una regla muy puntual que es discriminatoria.
Y más bien son los #curuchupas los que están inobservando la Constitución porque ni la leen integralmente (sino aisladito leen sólo la regla del segundo inciso del art 67) ni tampoco la interpretan pro homine (sino restrictivamente)
3. ¿Debía solucionar esto la asamblea o la corte?
Yo creo que hizo bien la @CorteConstEcu porque ella es la intérprete oficial de la Constitución (art 436.1) y aunque no era una acción de interpretación, cuando en otro tema asome alguna inconstitucionalidad, la declare(art 436.3)
¿Puede la @CorteConstEcu interpretar la Constitución? Sí. Ya lo ha hecho antes (por ejemplo el art 408 sobre espectro radioeléctrico)
¿Puede declarar inconstitucional partes de la propia Constitución? Sí, ya lo hizo al declarar inconstitucional las enmiendas del 2015
Dice @Lenin que cuando @LasManuelasEc dan apoyo a las personas con discapacidad, no son ellos quienes recuperan su dignidad, sino nosotros porque descolarles era ser indignos.
Asimismo, haber logrado #MatrimonioIgualitarioEc recupera dignidad para TODA la sociedad: un país mejor!
Quiero agradecer a cada pareja, a cada activista, cada abogado, a los jueces y sus equipos legales: el haber logrado #MatrimonioIgualitarioEc recupera la dignidad para toda la sociedad. Podemos decir con orgullo que somos de los pocos países que no discriminan en tema MATRIMONIO
En cambio, shame para quienes usaron al @RegistroCivilec, institución laica por excelencia, como un instrumento para los #curuchupas: Paulo Rodríguez (borró la unión de hecho que antes sí aparecía en la cédula), Jorge Troya y toditos hasta @MashiRafael
Eloy Alfaro los reprueba 🙄
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