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Estoy en desacuerdo con diferentes cuestiones expuestas sobre la Ley de Extinción de Dominio en este hilo.

¿Seremos Venezuela? No voy a responder esa pregunta.

¿Existe un grave retroceso con la nueva ley? ¿Viola más derechos humanos? Sí a ambas preguntas.

Van algunos puntos:
1. En la anterior y en la nueva Ley, el Ministerio Público demanda la extinción de dominio.

Sin embargo, en la nueva Ley, el Ministerio Público no tiene que probar que es Ministerio Público. Cualquier fulano puede demandarte. Si crees que no es MP, te corresponde a ti probarlo..
pero el supuesto MP ni siquiera está obligado a presentar su identificación antes.

Si resulta que tienes razón y no era MP, la Fiscalía puede designar a otro.
2. Con la nueva Ley, pueden asegurar tus bienes ANTES de que inicie el juicio.

Con la anterior Ley, el aseguramiento era posterior al inicio del juicio.

Sin embargo, en ambas el MP podía hacerlo sin autorización judicial (eso, a mi juicio, se presta para graves abusos).
Pero ante, el juez primero tenía que admitir la demanda para ordenar el aseguramiento. Ahora, ni siquiera tiene que admitir dicha demanda.
3. Tanto en la nueva Ley como en la vieja, existe un juicio penal y otro civil en tu contra.

La diferencia es que, antes, si concluía el juicio penal y resultabas inocente, tenían que reparar el daño que te habían causado por asegurar o quitarte tus bienes.
Con la nueva Ley, puedes resultar inocente en el juicio penal... y aún así perder en el juicio civil, o, si ya habías perdido, ahora no recuperarás tus bienes.

En breve: ahora, un juez penal puede declararte inocente, y aún así pierdes definitivamente tu propiedad.
4. Esto crea otro problema: te van a juzgar dos veces por el mismo delito, y lo intentarán probar ante dos jueces distintos.

Pero uno de los jueces que decidirá si lo cometiste o no... ¡es un juez civil! No uno penal que se ha especializado exclusivamente en eso.
5. Con la nueva Ley pueden vender tus bienes antes de que termine el juicio.

Eso no es ‘ahorrar dinero para el Estado’. Eso es prejuzgar y quitarle a alguien definitivamente sus cosas, como puede ser una casa con valor sentimental.
6. Ahora, todo lo que recaude el gobierno se puede ir directamente a programas sociales y ‘políticas prioritarias’.

Se le está dando un fondo al presidente o a los gobiernos locales para que hagan con él lo que quieran, sin necesidad de que lo apruebe el Congreso.
7. La nueva Ley permite, tambien, extinguir el dominio de propiedades ejidales y comunales.

Y sí: esto pone en riesgo a campesinos o ejidatarios que son extorsionados de, además de haber sido víctimas, podrían perder su propiedad.
Y, con todo respeto, @gabrielregino, no es cierto que sólo los delincuentes se tengan que preocupar, porque te quitan tus cosas ANTES de juzgar si cometiste un delito o A PESAR de que ya te declararon inocente.

‘Que sólo se preocupen los malandros’ es el típico populismo penal.
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