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Escribí esto sobre la #LeyDeExtincionDeDominio, pero me falto algo: contar cómo sería el peor de los casos posibles.

La Ley contiene tantos peligros, que la mejor forma de comprenderlos es pensar en el caso de alguien que sufre todo.

Bueno, veamos lo que propició el Congreso:
El gobierno (local o federal, en el que ustedes quieran pensar) tiene déficit fiscal. No le alcanza el dinero que está recaudando para gastar en sus proyectos.

Entonces, a algún político se le ocurre la idea: vamos a usar la nueva Ley para financiarnos; podemos sacar millones.
Y así, inicia una nueva política pública: asegurar arbitraria y sistemáticamente bienes, terrenos, casas, coches, joyas, que puedan venderse rápido y caro. Cualquier cosa, en cualquier momento.

¿Contra los bienes de quién? También, de quien sea.
Entonces, ¿con quién iniciamos?

Tal vez, lo primero sería iniciar contra los enemigos políticos. Empezar por su casa, hasta dejarlos sin bienes. Pero, el problema con eso, es que quizá sean personas que puedan gastar en un amparo.

Por eso, convendría empezar con los pobres.
De todas formas, ya existen gobernadores que despojan de sus tierras a los menos fuertes. Algo inventan para quitárselas.

Pero, ahora, la invención ya está hecha, diseñada perfectamente, para disparar con más facilidad, con menos restricciones, con más potencia y más ganancias.
Y aquí, los políticos se dan cuenta. Ni siquiera tienen que controlar a la Fiscalía para que un MP pueda activar la extinción de dominio.
Pueden mandar a cualquier persona (a su chofer, un operador político o cualquier prestanombres), para solicitar que el Estado le quite sus bienes a alguien.

¿Por qué? Porque la nueva Ley ni siquiera requiere que el MP presente su identificación.
Que una persona se diga MP es suficiente para que se considere como tal en el juicio. Tampoco tiene que presentar un documento falso para engañar al juez.
Con su palabra basta, y le toca a la persona afectada probar lo contrario. Y, suponiendo que lo probara, la Fiscalía simplemente podría designar a un MP verdadero.
Bueno, pero ¿qué tendría que hacer el impostor para que la cosa jale?

¿Inventar pruebas?

¿Inventar una denuncia de una víctima fantasma?

¿Inventar un expediente de investigación ficticio?

No, nada de eso.
La nueva Ley permite que se inicie la extinción de dominio, o que se imponga el aseguramiento de bienes antes de sentencia, con cualquier información; cualquier dato que “permita presumir que existe un delito”. Hasta chismes. Lo que salió en un periódico o en facebook. Lo que sea
Pero hay algo peor. Pensándolo bien, no hay que presentar tanto.

¿Por qué? Fácil. Porque la nueva ley permite que se aseguren los bienes hasta 4 meses antes de que el supuesto MP siquiera demande.

Sí, te pueden despojar por 4 meses sin siquiera tener que demandarte.
Y bueno, si al MP se le hace poco tiempo, puede solicitar 2 meses más.

¿Se imaginan? Seis meses sin casa porque “cometiste un delito”, pero no hay ninguna denuncia, ninguna carpeta de investigación, nada. Sólo un supuesto MP que solicitó que te quitaran tus bienes por “datos”.
¿Se puede poner peor? Sí. También pueden vender tus bienes antes de sentencia. De hecho, antes de demandarte. La Ley no lo prohibe, y quien se quedará con tus bienes, el “Instituto para Devolverle al Pueblo lo robado”, puede venderlos sin sentencia en algunos supuestos.
Bueno, bueno, por lo menos son casos limitados en los que eso puede suceder. ¿No? Veamos cuáles son:

- Si el bien se deteriora con el paso del tiempo. Pregunta, ¿qué bien no se deteriora con el paso del tiempo?
- Si puede devaluarse significativamente. Ejemplo: si tu casa de toda la vida, que no quieres vender, está en una zona donde está depreciándose el mercado inmobiliario. Bueno, pues el Estado podría venderla sin sentencia.
- Si es “incosteable” para el Estado. Dos casos como ejemplo:

1. Una empresa familiar con números amarillos. Es un negocio de toda la vida, pero el gobierno puede venderlo si le conviene.
2. Una empresa exitosa, pero extremadamente difícil de administrar. Pues bien, ¿el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado la puede administrar o sostener? Si la respuesta es no, eso significa que será incosteable y, por lo tanto, se podrá vender.
Hasta aquí, podrías haber perdido tu negocio familiar de toda la vida, hasta por 6 meses sin ser demandado, y el gobierno podría haberlo vendido. Es decir, ya no lo podrías recuperar. En el mejor de los casos, te tendrían que pagar una indemnización.
Pero bueno, supongamos que pierdes el juicio de extinción de dominio. Al final, en el peor de los casos, eres una persona pobre que no pudo pagar buenos abogados.
Sin embargo, puede existir otro juicio en tu contra: uno penal. Podrías poner todas tus esperanzas en ganar ese juicio y demostrar tu inocencia. De hecho, demostrar que ni siquiera existen los supuestos delitos.
Pero podría que no te sirva de mucho.

En la antigua Ley, tenías el derecho a que, si demostrabas en el juicio penal que no existía “el cuerpo del delito”, te indemnizaran por el daño que sufriste.
Pues bueno, el artículo que otorgaba ese derecho desapareció en la nueva ley. Puedes demostrar que ni siquiera existía el delito ante un juez penal, pero que en el otro juicio te quiten tus bienes y no te indemnicen.
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