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En el ámbito del Derecho comparado es interesante observar los diferentes modelos de Ministerio Fiscal existentes. Algunos muy cercanos al nuestro, otros no tanto. Merece la pena conocer algo más de alguno de ellos. Leyendo últimamente libros y artículos sobre el tema me animo a
realizar a efectos meramente divulgativos en esta red social un pequeño resumen de los elementos más destacables de alguno de dichos modelos (vaya por delante mis disculpas si cometo algún error 😅😅)
1) Así, en cuanto al modelo francés, en dicho país existe un cuerpo único de magistrados, al cual pertenecen tanto jueces como fiscales. En Francia, al Ministerio Fiscal se le denomina coloquialmente “Parquet” ya que históricamente el fiscal ejercía sus funciones no en estrados
lugar reservado para los magistrados, sino en el “parquet”. Asimismo, también se les denomina “magistrats debout” es decir magistrados de a pie, frente a los “magistrados du siège”, es decir, sentados (los jueces).
En cuanto a su estructura, en el escalón más alto se encuentra el “parquet” ante la Corte de Casación, con el “Procureur General” ante dicha Corte y junto a él los “Avocats Generaux”. Seguidamente y más abajo el “Parquet General”, es decir, las fiscalias ante las Cortes de Apelac
A la cabeza de cada una se encuentra el “Procureur General”, lo q aquí entendems cm Fiscal Superior, quien coordina y dirige la actividad del MF si bien bajo la dependencia del Ministro de Justicia. Junto a él y en cada “parquets” se encuentran los “Avocats o substituits generaux
Finalmente existen los “parquets” ante los Tribunales de Instancia, dirigidos por un “Procureur Generaux” y con varios “Procureur adjoint” para asistirle en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a los principios que le rigen, existe la dependencia jerárquica recogida en el art. 5 de la ley reguladora del Estatuto de la Magistratura que dispone que “los magistrados del parquet están bajo la dirección y control de sus jefes jerárquicos y bajo la autoridad
del Ministerio de Justicia”. En relación con esto último hay q tener en cuenta q en Francia la presencia del Ministro d Justicia es clara (a diferencia de España, donde el Gobierno interviene sólo en el nombramiento del FGE o bien interesando una actuación de Fiscalía conforme al
art. 8 del EOMF). Así, en la cúspide del MF encontramos al “Garde des sceaux”, el Ministro de Justicia, el cual coordina al MF, hasta el punto de que puede emitir instrucciones generales, tal y como contempla el art. 30 de su ley procesal penal cuando dispone que “dirige a los
magistrados del Ministerio Público instrucciones generales de acción pública”. En cuanto a la dependencia jerárquica, existen las instrucciones concretas por parte del Ministro de Justicia si bien han de ser por escrito, han de incorporarse a la causa y deben ser órdenes
relativas a actuar, no a no perseguir un delito o no ejercer la acción penal. Asimismo esta dependencia también se manifiesta en la obligación de informar al superior de las actuaciones que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones.
Y qué ocurre en cuanto a su autonomía? A diferencia de otros modelos como el italiano o el nuestro, los fiscales franceses no gozan de autonomía cm tal, de forma q los “substituits generaux” anteriormente señalados carecen d poder propio, reciben instrucción del Procureur y puedn
ser sustituidos discrecionalmente por aquel. No obstante, al igual que contempla nuestro art. 25 del Estatuto (El Fiscal que reciba una orden o instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus funciones, referida a asuntos específicos, deberá atenerse a las mismas en
sus dictámenes pero podrá desenvolver libremente sus intervenciones orales en lo que crea conveniente al bien de la justicia) también el fiscal francés goza de dicha facultad. Concretamente, el art. 33 de su código procesal penal establece que sin perjuicio de la obligación de
cumplir la orden recibida los fiscales podrán durante el juicio exponer libremente su parecer, aunque sea contradictorio con el que defiende cumpliendo la orden.
Finalmente, en cuanto a la evolución del modelo francés es interesante destacar el informe Nadal, que lleva el nombre de Jean Louis Nadal, Procuradur general honorario ante la Corte de Casación, quien presidió la comisión de modernización de la acción pública, y en el q se puso
de manifiesto en 2013 la necesidad de reformar en 120 páginas el Ministerio Público Frances, destacándose desde el inicio que el Ministerio Publicó sufre una crisis de identidad. Son 67 proposiciones q van desde hacer constar en la Constitución el principio de unidad de cuerpos
judiciales a otorgar al Consejo Superior de la Magistratura el poder de proponer el nombramiento de “procureurs de la République, des procureurs généraux et des membres du parquet général de la Cour de cassation”, reforzar el papel del MF sobre la policía judicial así como una
modernización de la propia estructura territorial y organizativa de las fiscalias francesas. Si se comprende el francés (no es mi caso) seguro que resulta interesante su lectura. Aquí lo dejo por si es de interés para alguien (justice.gouv.fr/publication/ra…). Nada más! 👍
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