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SOBRE DICTAMEN DE NUEVA LEY DE ALQUILERES de inmuebles residenciales, abro hilo: 1) Plazo mínimo de 3 años. 2) Adelanto de alquileres: no podrá ser mayor a 1 mes. 3) Depósito: no se podrá pedir más de 1 mes y del primer mes del contrato.
IMPORTANTE: El propietario si bien recibe 1 mes del primer mes, deberá devolver 1 mes del último mes del contrato. Será en efectivo y se podrán retener servicios/expensas no facturados/impagos a la fecha de restitución del inmueble.
4) Documentos: No se podrá pedir la firma de pagares o cualquier otro documento que no forme parte del contrato (acuerdo de desalojo, por ejemplo) 5) Arreglos urgentes: frente a la falta de respuesta del propietario, podrá hacerlo el inquilino compensando alquileres.
6) Arreglos no urgentes: el inquilino le da un plazo de 10 días al propietario para arreglarlo, si luego de ese plazo no lo hace, lo podrá arreglar con cargo al propietario. 7) Expensas e impuestos: el inquilino no tendrá a su cargo expensas extraordinarias. Solo aquellas (sigue)
que sean gastos habituales (servicios habituales y permanentes a cargo del inquilino). Independientemente si figuren como ordinarias o extraordinarias. Tampoco deberán pagar cargos que graven la cosa (impuestos)
8) Resolución anticipada: El inquilino podrá resolverlo transcurridos 6 meses, con un mes de preaviso. Dentro del 1er año del contrato: 1 1/2 mes de multa. Luego del 1er año: 1 mes de multa. Si avisa con 3 meses de anticipación no paga multa.
9) Renovación: Cualquiera de las partes puede convocar 3 meses antes de la finalización a afectos de renovar. Si el propietario no quiere o no responde a la convocatoria, el inquilino puede resolver el contrato sin pagar multa alguna.
10) Intimación y desalojo: si el inquilino no paga, el propietario tiene que intimar y dar 10 días para pagar. IMPORTANTE: si el inquilino no paga luego de ese plazo o se extinguió por otro motivo: tiene que restituir el inmueble.
Si no lo entrega se podrá hacer el proceso más abreviado vigente en la jurisdicción que ocurra para desalojar al inquilino. 11) Comisiones: la intermediación solo podrá estar a cargo de un corredor matriculado. Pagan la comisión entre las dos partes, salvo pacto en contrario
12) Garantías: el inquilino podrá presentar 2 de estas al propietario: a. inmueble b. aval bancario c. seguro de caución d. fianza e. garantía personal del inquilino. Nunca se podrá pedir que cubra mas de 5 veces el valor del alquiler, salvo e. que puede ser de 10 veces
El propietario DEBERÁ aceptar una de ellas. 13) Ajustes: serán ANUALES y en base a un indice que elaborará el BCRA que combine IPC e indice de salarios de empleados estatales (RIPTE). 14) AFIP: se deberán inscribir los contratos en las formas que determine la AFIP.
La inscripción la podrá hacer cualquiera de las partes indistintamente. Si no la hace el propietario, la puede hacer el inquilino. Frente a cualquier acción judicial por cualquier causa, el juez denuncia el informará a la AFIP de la existencia del contrato.
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