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Mucha discusión sobre si la CC es una AC o no. En este hilo intentar explicar de qué depende la respuesta que uno dé y cuál es la mía, y por qué👇.
Comencemos descartando el nombre. Claro que importa; por su relevancia la derecha exigió que se llamara CC. Pero eso no decide la cuestión: aceptar el Acuerdo con CC, ¿fue una claudicación? ¿Fue un caso de conceder lo que no debió haber sido concedido?

Al responder estas preguntas veremos que el nombre "es secundario". Si lo que el acuerdo llama CC es una AC, diremos que aceptar el nombre CC fue una manera de hacer posible la AC; si no es una AC, entonces con uno u otro nombre fue un error.
A mi juicio, lo que define a una AC es que se trata de un órgano elegido con el encargo único y con el poder de decidir una nueva Constitución. Para decidir si la CC es una AC hay que atender entonces a estas dos cuestiones: su composición y lo que podrá hacer.
En cuanto a su composición, es un órgano 100% elegido por votación popular. Hoy se está discutiendo el modo en que se elegirá. El Acuerdo dice que se hará "con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de diputados".
Esto tiene varias consecuencias: (a) la CC no tendrá paridad de género, ni (b) representación adecuada de pueblos originarios; y (c) la posibilidad de que candidatos que no son de partidos políticos sean elegidos es baja (el problema de los "independientes")
Es importante detenerse en la gravedad de esto. Hasta hace poco, Chile estaba "despolitizado". Hemos visto desde el 18/10 que no es así, que hay organización social y política, aunque sin contactos con el sistema de partidos, por su notoria y aguda deslegitimación.
Por consiguiente, un sistema electoral que privilegia los partidos políticos en los hechos excluirá de la CC a la organización social y política que hoy efectivamente existe en el pueblo chileno. Una CC elegida en estos términos, entonces, tendría un serio déficit.
Su problema principal es que sería un órgano hecho a imagen y semejanza de la política binominal que conocemos y cuya transformación es el sentido fundamental de la NC. Por eso alguien podría decir: en este caso la CC no nos dara una nueva constitución, y por eso no es AC.
(Porque este es el criterio de éxito de la NC: si inaugura una política distinta, habrá sido un éxito; si sigue siendo como la que conocemos, un fracaso. Una constitución constituye la política. Si la política sigue igual, podrá haber cambiado el texto, pero no la constitución)
Eso en lo que se refiere a la composición de la CC. Ahora, en cuanto a sus facultades, deberá decidir la nueva constitución (o la propuesta que será sometida a plebiscito) por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio, sujeta a ciertas limitaciones.
¿ Muestra ese quórum que la CC no es una AC? Aquí hay varias respuestas. Algunos👇 han dicho que el problema no es el quórum, sino que lo haya fijado ex ante un órgano distintos a la CC, porque eso mostraría que ésta no es soberana.
Con el respeto que me merece @SergioGrezToso, creo que esto es un error: si apremiada por la situación política una AC se impusiera un quórum de 2/3 el problema sería el mismo, si el Acuerdo hubiera decidido que la CC decidirá por mayoría el problema no surgiría.
La cuestión es exactamente al contrario de lo de Grez: el problema no es quien tomó la decisión sobre el quórum, sino si ese quórum hace imposible o improbable que la CC sea una AC en el sentido de que nos dé una constitución genuinamente nueva.
Esto lleva a la discusión sobre los 2/3. Sin duda es un quórum exagerado. Pero ¿hace imposible una NC?
Aquí hay dos escenarios posibles👇. El relevante, a mi juicio, es que funcionará como un criterio que decidirá qué entra y qué no entra a la NC.
Por consiguiente, para juzgar la regla de 2/3 hay que identificar sus consecuencias probables:
(1) fin a la constitución tramposa (las trampas solo pueden ser impuestas en condiciones de unilateralidad, como en 1980; con 2/3 ellas serán eliminadas, sin residuo)
(2) Cualquiera que tenga al menos (1/3)+1 podrá vetar cualquier disposición de la NC. Nótese que este veto, a diferencia del que existe en los procedimientos de reforma constitucional (en que la UDI decide qué es lo que puede reformarse) es perfectamente recíproco.
(3) Pese a las bravatas y tonterías de Allamand, lo vetado habrá de quedar para la ley posterior (así la NC constitución podrá fomentar una política distinta: una que no está constantemente atravesada por la constitución tramposa, que puede decidir sobre lo que importa).
Es decir, la regla de 2/3 desde una hoja en blanco nos permitirá deshacernos de la constitución de Pinochet y darnos una que fortalecerá la política. Por eso a mi juicio una CC sujeta a una regla de 2/3 es, en lo que es políticamente importante, una AC.
(Nótese que esto no es defender la regla de 2/3 como la más adecuada. Yo creo que no lo es, que hará las cosas más difíciles. Es solo decir que a pesar de eso no es un obstáculo a la NC)
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