Y, en paralelo a ella, lo haré hablando de la jurisdicción penal, nuestra dama dorada, que si es resplandeciente para los jueces aun es más deslumbrante para fiscales
Cada cual cumple su papel, el juez en España investiga y adopta medidas cautelares, y el fiscal es quien las pide
En casi toda Europa, sin embargo, es el fiscal quien instruye (y a nadie le caen los palos del sombrajo)
Interviene en todas las fases,dando impulso cuando sea necesario, e informa sobre medidas a adoptar
En 2015 se introdujo un precepto 324 LEcrim, que limita el tiempo de instrucción y nos obliga a vigilarlo
conmitogaymistacones.com/2018/07/02/ins…
Sería lo deseable, aunque no siempre es posible
A diferencia de la judicatura,vemos en proceso en todas sus fases, de la instrucción a la ejecución
En asuntos de relevancia, va el mismo fiscal que calificó
Cualquier calificación es visada por otro/a fiscal, sea coordinador penal o de la materia de que se trate. No es corrección,sino mantener el principio de unidad de actuación, con criterios jurídicos (no políticos)
Y sí, hay mecanismos legales para discrepar
Ya nos gustaría, pero no. Somos menos de la mitad que jueces y, aunque hay materias en que no intervenimos, participamos en la instrucción, vamos a juicio, seguimos la ejecución y el cumplimiento
Podemos pedir tb la absolución, porque defendemos la legalidad. Si no hay personada acusación particular, no se llega a juicio. Si la hay y el juez decide darle la razón, se abre juicio donde vamos con una calificación absolutoria
conmitogaymistacones.com/2014/07/25/fis…
Sí, aunque no necesariamente adscritos a ellos. En los asuntos penales siempre hay fiscal (salvo escasísimos delitos privados) pero no pertenecen a cada juzgado sino a cada fiscalía
Ahí vamos al rebufo de los jueces, acudimos al órgano judicial al que corresponda conocer del delito cometido por la persona aforada
Nosotros somos aforados, pero solo para delitos cometidos en el ejercicio de nuestro cargo
lawyerpress.com/news/2014_09/1…
Jamás de los jamases, por eso es importante el visado. Tampoco se nos puede recusar, por más que haya quien se empeña en hacerlo (incluso a través de @twitter, ya ves)
Desde luego que sí. Intervenimos en civil, contencioso administrativo, consumidores, mercantil, laboral...
Y en la jurisdicción de menores somos los y las fiscales quienes instruimos (¡¡¡y funciona!!!)