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[Protestas] texto constitucional (aún vigente) garantiza derecho se reunión en lugares de uso público “sin permiso previo” (art. 19 n 13). Sistema de comunicaciones que establece DS 1.086 (nada más y nada menos que de 1983), no supone pedir permiso — ha dicho la Corte Suprema —.
Sí supone, que, sobre la base de esas comunicaciones, autoridad puede adoptar (y de hecho, el estándar desde el derecho internacional de los DDHH es ‘negociar’) condiciones y medidas para intentar mantener regularidad (por ej. desviar calles).
Desde luego que un esquema tal está pensado para reuniones organizadas, con alguien (unx o varixs) a cargo. De ello no se sigue que a falta de comunicación, autoridad pueda dispersar protestas espontáneas. En esto concurren jurisidicciones tan distintas como Alemania, Sudáfrica.
Otro tanto ocurre en el DI de los DDHH. Es la interpretación razonable a la luz del derecho doméstico vigente, además. Finalmente, y aunque fueran protestas coordinadas, habría que considerar que la comunicación se hace innecesaria en contextos como #PlazaDeLaDignidad
Y es que, como dije — pero no es que se me ocurra hacerlo a mi pinta —, si las comunicaciones tienen por objeto permitir a la autoridad tomar ciertas medidas de coordinación, entonces sobre el uso de la plaza la autoridad ya está más que en conocimiento.
Es decir, bien podría tomar medidas de coordinación por adelantado, en vez de la mala decisión del intendente de sitiar #PlazaDeLaDignidad
¿Qué sería insólito? Pues no. Cuando Chile gana (o ganaba) en el fútbol, mucha gente de dirige a celebrar a la misma plaza.
Nadie pide permisos. Para efectos del DS 1.086, sería una reunión en lugar de uso público “no autorizada”. Sin embargo, frente a esa espontaneidad autoridad no dispersa sin más. En efecto, toma las medidas de coordinación preventivas (aunque a veces perdemos y nadie llega).
Por último, algunas personas, queriendo leer el texto constitucional a su antojo, afirman que es necesario mirar al inc. 2 del art. 19 n 13. En él se establece que las reuniones en lugares de uso público “se regirán por las disposiciones generales de policía”.
A disposiciones como las antes indicadas o a las facultades que tiene la policía para control del orden público (las que a su turno están sujetas, aunque experiencia muestra que poco los observan, a estándares de DDHH).
Pero lo más relevante: ninguna de esas regulaciones supone tornar en inexistente el reconocimiento del derecho sin-permiso-previo; la regla. Prueba de esto es el hecho de que las reuniones privadas, para las que tampoco hay que pedir permiso, también se sujeten a regulaciones.
Así ocurre con las múltiples ordenanzas municipales y también con otras disposiciones generales de policía (si usted alguna vez tocó con una banda en su casa lo sabrá).

Por último, lamento mucho, mucho, si les molesta #ElTono
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