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Torra inhabilitado por la JEC. Todavía no he podido leer el texto del Acuerdo, solo un resumen de prensa. Pero quiero hacer cuatro apuntes rápidos. Abro mini-hilo.
lavanguardia.com/politica/20200…
En primer lugar, la JEC ha aplicado el artículo 6.2b de la LOREG, que permite inhabilitar a diputados o suspender de cargo público a los q han sido condenados por sentencia todavía no firme (como es el caso), si los delitos son los de rebelión, terrorismo...
o delitos contra la Administración Pública o el estado. Recordemos que la condena de Torra era por delito de desobediencia, así que por definición es un delito contra la administración pública. En este sentido, la lectura y aplicabilidad del artículo parece ser clara.
No obstante, eso no quiere decir que la JEC estaba obligada a decidir así. Había espacio para argumentar que este artículo de la LOREG, por sus consecuencias graves, debe ser aplicado siempre de forma extremadamente restrictiva. Al fin y al cabo es una excepción a la regla...
general de que solo deben ser inhabilitadas las personas que han sido condenadas por sentencia firme. Y la sentencia condenatoria de Torra no es todavía firme. De hecho, el TSJC no estableció esta consecuencia de su decisión en su propia sentencia, tal vez por esta razón.
De hecho, vale decir, de pasada, que todo el artículo 6.2 de la LOREG es muy inoportuno, y en mi opinión inconstitucional (incluyendo el 6.2a). Pero eso ahora no importa para revisar esta decisión.
Otro aspecto relevante es que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en el artículo 67.7 que el President de la Generalitat solo puede cesar por sentencia firme. Hay, pues, una contradicción normativa flagrante entre la LOREG y el EAC. Los juristas resolvemos estos casos
de contradicción o inconsistencia aplicando tres conocidos principios que todo estudiante de derecho aprende el primer año: lex superior, lex specialis y lex posterior. Si dos normas se contradicen, prevalece, en primer lugar, la superior. En este caso, el principio no nos sirve
porque tanto la LOREG como el EAC son leyes orgánicas, y por lo tanto tienen el mismo rango normativo, y además las dos forman parte del bloque de constitucionalidad. En cambio, sí es de aplicación el principio de lex specialis: prevalece la ley más específica, menos general.
En este caso, la ley que prevalece es la LOREG. Por lo tanto, no hay nada que objetar a la decisión de la JEC por esta parte.
También hemos sabido que hay seis votos particulares. Pero según la nota de prensa estos votos solo agregan que la decisión previa de la Junta Provincial
carecía de competencia para denegar el recurso de inhabilitación del President Torra, pero no discrepan con el fondo del Acuerdo de la JEC.
Finalmente, según la nota de prensa, el Acuerdo establece que debe ser la Junta Provincial de Barcelona la que notifique al Parlament...
que el señor Torra pierde su credencial de diputado (cosa que a su vez provoca la obligación de cesarlo como Presidente). Sin embargo, dice explícitamente que la decisión ejerce efectos desde hoy mismo. Así pues, el señor Torra ya no es President de la Generalitat.
Esto significa que el vicepresident Aragonés tiene que asumir inmediatamente las funciones de President, y dispondrá de un plazo de 3 meses para encontrar un nuevo candidato q pueda ser investido por el Parlament de Cataluña, o bien se convocarán automáticamente nuevas elecciones
PERO ATENCIÓN: el President Torra recurrirá con total seguridad esta decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa (probablemente ante el Tribunal Supremo). El tribunal deberá decidir en un plazo muy breve la admisión o inadmisión a trámite de ese recurso.
Y cuando lo haga, puede decidir la suspensión cautelar de la inhabilitación acordada por la JEC hasta que resuelva el recurso. Y de ese modo el President Torra volvería a ser President provisionalmente, con plenas funciones. Fin del hilo.
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