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Primeros apuntes sobre la sentencia. Voy por orden:
1) La sentencia es sorprendentemente corta (493 páginas). La del juicio del atentado de Madrid del 11-M (similar en complejidad, en duración del juicio -57 vs. 52 sesiones-, por número de testigos -300 vs. 422) tuvo 722 páginas!
2) Una segunda sorpresa es el espacio que le dedican a los hechos probados (sólo 36 páginas de las 493), en especial los que dedican a la jornada del 1-O, uno de los dos días clave para la constitución del delito de sedición, que son únicamente 2 páginas!!!
3) En cambio, dedican 193 páginas a intentar mostrar que ni durante la instrucción, ni durante el juicio se vulneraron los derechos fundamentales de los acusados. Está claro, solo viendo esto, que el TS está haciendo un enorme esfuerzo argumentativo para intentar blindarse
frente a los recursos que seguro que se van a producir (primero ante el TC, y después, si es necesario, que lo será, ante el TEDH).
Me parece evidente que intentan decir lo mínimo imprescindible para no dar por probadas cosas que todos sabemos que no ocurrieron.
4) En este sentido, es también notable como el TS ha evitado hablar de violencia en su razonamiento, aunque dicen que existió violencia de menor intensidad, pero insuficiente para justificar la rebelión y en todo caso no centralmente relevante para la sedición tampoco.
5) También es curioso como le dan una importancia incomparablemente menor a la malversación de caudales públicos (a los fundamentos de derecho a este respecto le dedican únicamente 6 páginas de las 500). La justificación ahí vacila enormemente. Y sorprende que hayan querido...
incluirlo, pues podrían haber alcanzado el mismo resultado en cuanto a las penas solo con la condena por sedición, sin necesidad de incluir malversación. Dicho en plata: se meten en un jardín adicional sin verse muy bien cuál es el objetivo o el resultado alcanzado.
6) Vamos al centro de la sentencia, la impugnación por sedición: sabíamos, porque ya lo habíamos dicho repetidamente, que condenar por sedición iba a ser muy difícil de argumentar. Así ha sido, en mi opinión, finalmente en la sentencia.
Digámoslo claramente: la condena por sedición es injusta, y d hecho legalmente incorrecta, un error manifiesto. No se puede interpretar el delito de sedición de esta forma tan extensiva, para q encajen los hechos del 20S y del 1O. Los tipos penales deben siempre ser interpretados
de forma restrictiva, e interpretar la sedición de este modo criminaliza muchas acciones de simple protesta y manifestación, y en consecuencia supone un recorte injustificado y grave a las libertades democráticas fundamentales. Lo explicaremos mejor en los próximos días
7) Podría haber sido jurídicamente aceptable una condena por conspiración para la sedición (aunque siempre dependiendo de cómo se justificara), pero nunca por sedición consumada. La razón es que para considerarla consumada es necesario considerar que los hechos que
constituyen la sedición son los del 20S y 1O, como efectivamente aduce la sentencia, y eso es, como he dicho, incompatible con una interpretación democrática del código penal. No se entiende por qué el 20S y el 1O constituye sedición y no lo hizo, por ejemplo,
el "asedio al parlament" de 2011. De hecho, qué garantía tenemos de que no criminalizarán como sedición cualquier manifestación o protesta popular a partir de ahora, comenzando por las movilizaciones y reacciones ciudadanas de hoy mismo en Cataluña.
8) En el ránking de injusticias, las diferencias de años entre las condenas de aquellos condenados a prisión son todas lógicas, aunque como he dicho toda condena por sedición es injusta. En cambio, hay una injusticia mucho más grave que las demás, y es la de Carme Forcadell
A Forcadell la condenan a 11 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta, y la razón aducida es que Forcadell tuvo la responsabilidad principal a la hora de aprobar "el cuadro normativo" inconstitucional que creó una legalidad paralela e hizo posible todo lo demás.
Esto es tremendamente injusto. La aprobación de leyes inconstitucionales no es delito. Permitir su votación tampoco. Aun si fueran manifiestamente inconstitucionales, su aprobación podría en el peor de los casos constituir un caso de prevaricación, pero nunca de sedición
Para demostrar que Forcadell tuvo un paper central o esencial en la dirección del grupo que promovió esta sedición se debería haber aportado pruebas de que ella no únicamente fue una cooperadora necesaria del supuesto delito, sino que efectivamente tomó decisiones de forma
autónoma en la supuesta dirección del proceso o iter criminal, y tal cosa, a mi juicio, no ha resultado probado durante el juicio. Por lo tanto, la máxima injusticia de esta sentencia se produce en mi opinión con respecto a la condena a Forcadell.
9) Es muy notable que se desvincula el tipo de sedición de los fines tipificados para el delito de rebelión. Es decir, sedición "no es una rebelión en pequeño". Dicho en plata. Uno puede cometer sedición incluso aunque no tenga como finalidad ninguno de los objetivos propios..
de la rebelión. Eso amplía todavía más la interpretación extensiva (y por lo tanto inconstitucional) de la sedición. Me parece inaceptable en particular todo lo que se dice en las páginas 276-283. Tendremos que digerir con más horas y días toda la argumentación fina.
y 10) cuando el TS renuncia a pronunciarse sobre la petición de aplicación del art. 36.2 CP para que se impida preventivamente la clasificación de los presos en tercer grado, el TS hace lo que debe hacer, pues no le corresponde a él pronunciarse ahora sobre esta cuestión
Será competencia de la Junta de Tractament, primero, en coordinación con Departament de Justícia, y después al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Pero cuidado: la fiscalía puede recurrir esa decisión d clasificación de tercer grado, q permitiría a los presos salir durante el día
volviendo a dormir por las noches y pasando al menos 8 horas en la cárcel, y la decisión sobre ese recurso le vuelve a corresponder a la sala Segunda del TS (que no quiere decir que necesariamente vayan a impedirla).
Estos son mis 10 apuntes de urgencia, redactados desde @maticatradio. Pronto un artículo de análisis más detallado y fundamentado. Conclusión: sentencia injusta y jurídicamente incorrecta, injustísima en el caso de Forcadell. Próximos pasos: complicados. Fin del hilo.
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