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Ya en el juicio Ciccone habiamos reclamado por esas actuaciones del @jusgobar y no dejaron verlas. Nos quejamos ante Casación y se hicieron los boludos pese a que Maier se presentó como amicus curiae con el mismo reclamo. Ahora le toca a la @CorteSupremaAR para esta vergüenza👇
Del “amicus curiae” del profesor emérito Julio Maier por la sentencia Ciccone pidiendo su nulidad y objetando que no se haya permitido a la defensa de @AmadoBoudouArg examinar los acuerdos a los que el “arrepentido” llegó con el gobierno macrista y que ahora salieron a la luz👇
“La causa en examen se remite a juicio público parcialmente, pues en ella se tramitan —supuestamente— delitos conexos. Unos hechos quedan todavía en el período preparatorio (instrucción) y otros son elevados al tribunal del juicio. Durante la tramitación del juicio público...
... sobre estos últimos, casi a su finalización, uno de los acusados, como método para ‘arreglar su vida’ decide confesar por precio y esa confesión -que desconozco si es favorable o desfavorable al recurrente- se negocia ante la fiscalía y el juez de la instrucción, pero...
... repercute en el juicio público, pues allí también el confesante -precisamente- declara y confiesa acerca de los acontecimientos que en ese juicio se valoran.
La defensa del recurrente pide conocer la confesión por precio y todos los trámites relativos a ella ofreciendo...
... al parecer, una suerte de prueba informativa; sostiene asimismo que en el negocio intervinieron también funcionarios del poder ejecutivo nacional.
En este cuadro fáctico sobre el procedimiento penal llevado a cabo contra las mismas personas -al menos contra el confesante y...
... y el recurrente- por delitos conexos, no me cabe duda acerca de que el conocimiento de la tramitación de la confesión de uno de ellos, tanto si es favorable como si es desfavorable para el acusado no confesante, resulta pertinente para la averiguación de la verdad.
El hecho de que se haya separado una parte de la causa común, quizás por razones de celeridad del juicio, y el de que el negocio de la colaboración por precio se haya tramitado ante la fiscalía y el juez de la instrucción, pues no está permitido de otra manera (ley 27.304, arts..
... 3 y 8 y ss.), no empecen a la repercusión probable, favorable o desfavorable para otros acusados, en el juicio en trámite. Ello implica no sólo que la defensa tiene derecho a valorar en el juicio el acuerdo logrado - ya sea a favor o en contra de otro acusado- y todos...
... los extremos que hacen a su credibilidad y validez, sino, además, que el tribunal debe hacerlo. Más aún cuando se sostiene la intervención del poder ejecutivo nacional, que implica una intervención prohibida según la misma Constitución nacional”.
Y así “V. E., según mi criterio, debe anular la sentencia... y ordenar un nuevo juicio ante un tribunal integrado por otros jueces que deberá sustanciar el ofrecimiento de prueba de la defensa sobre el hecho nuevo producido, antes de dictar sentencia”.
“Por todo ello a V.E. respetuosamente le solicito:
Que admita esta presentación como amicus curiae en la causa mencionada en el epígrafe y en el carácter invocado, sumándola a las opiniones a tener en cuenta.
SERÁ JUSTICIA

Julio B. J. Maier
Profesor Emérito U.B.A.”
Esto ahora está en manos de la @CorteSupremaAR que debe solucionar esta vergüenza haciendo lugar a las quejas de @AmadoBoudouArg y como le indica el profesor Maier “anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio ante un tribunal integrado por otros jueces”
En la sentencia en que se anuló el caos AMIA por el pago del gobierno de entonces a Telleldin, también se tomaron las enseñanzas del profesor emérito Maier acerca de que “sólo la declaración del imputado, obtenida por un procedimiento respetuoso de estas reglas, puede ser...
... valorada ampliamente por los jueces para fundar sus juicios o decisiones sobre la reconstrucción del comportamiento atribuido, objeto del proceso, si a la vez respeta las demás reglas de garantía que la rigen...” y advirtiendo que...
“dicha consecuencia no depende de la voluntad del procesado, ni de su protesta, dado que se trata de una garantía constitucional y un vicio de su participación, debe ser advertida de oficio”.
Y con respaldo en Vélez Mariconde se advirtió que “el procedimiento previo exigido...
... por la Constitución no es cualquier proceso que puedan establecer, a su arbitrio, las autoridades públicas competentes para llevarlo a cabo, ni ellas en combinación con el imputado y su defensor...”
Que “para que las manifestaciones del imputado representen la realización práctica del derecho a ser oído, como parte integrante del derecho a la defensa, la Constitución Nacional ha prohibido toda forma de coerción que elimine la voluntad del imputado o restrinja la libertad...
... de decidir acerca de lo que le conviene o quiere expresar. Esta es la verdadera ubicación sistemática de la regla que prevé que ‘nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo’... (CN. 18). Y constituye al imputado, como órgano eventual de información...
... o transmisión de conocimiento, en un sujeto incoercible del procedimiento, cuya libertad de decisión en este sentido debe ser respetada’...”.
Y que “que el consentimiento del imputado carece de toda relevancia para excluir los vicios que lo afecten”.
Con cita del profesor Claria Olmedo se aclara que ello “significa la absoluta incoercibilidad del imputado y la imposibilidad de utilizar cualquier medio intelectual, psicológico, biológico o físico, aun mediando la voluntad del imputado...
... tendiente a obtener de él mismo un indicio o prueba en su contra’.
Y con Ferrajoli se afirma que “en el modelo garantista se invierte la idea de que el fin justifica cualquier medio, de modo que es únicamente la naturaleza del medio lo que garantiza la obtención del fin”.
Y que “el interrogatorio del reo, por hallarse encaminado a su defensa, debe estar sujeto a reglas de lealtad procesal, destacando ‘la prohibición de cualquier promesa o presión directa o indirecta sobre los imputados para inducirles al arrepentimiento o a la colaboración...
... con la acusación’...
Por lo que en definitiva, se “excluye cualquier colaboración del imputado con la acusación que sea fruto de sugerencias o negociaciones, tanto más si se hubiesen desarrollado en la sombra’.
Como en el caso del Hotel Vanderbroele.
Ferrajoli recuerda incluso que “contra tales prácticas alzaron sus voces, Beccaria, Diderot, Filangieri, Pagano, Romagnosi y con particular firmeza Carrara, que calificó como ‘inmoralidades’ e ‘infamias’ todas las seducciones del reo que se manifiesten en promesas o halagos...
... calificándolas, incluso, como un ‘abuso de autoridad’ penalmente sancionable’ (cfr. ‘Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal’, Ed. Trotta, 1989, pág. 608 y sigs.)”.
Esa es la consecuencia que tuvo el actuar delincuencial en el caso AMIA y que también tendrá en el caso Ciccone por el que aún se encuentra privado ilegalmente de su libertad el ex vicepresidente kirchnerista @AmadoBoudouArg.
Asi se lo hicimos saber ya entonces al amañado tribunal de juicio y luego a la casación cómplice. Y también finalmente a la @CorteSupremaAR, que deberá ahora actuar en consecuencia, siguiendo el “amicus curiae” del profesor emérito Maier y anulando sin más la condena arbitraria.
Por sus delitos en el caso AMIA fueron condenados a penas de prisión tanto el juez y los fiscales como el encargado del ejecutivo que pagó la “delación premiada” e incluso aquel que se presentó como “imputado colaborador”.
Cuando en 1997 salió a luz la negociación que llevó a premiarle la declaración a Telleldin por el caso AMIA, como hoy sale el hotel de Vanderbroele, numerosos profesores de @DerechoUBA expresaron su repudio en una solicitada que publicaron en el diario @LANACION
Allí, bajo el epígrafe “JUSTICIA, PERO NO A CUALQUIER PRECIO” destacaron “su profunda preocupación por los recientes acontecimientos sucedidos en el ámbito de la investigación del atentado a la sede de la AMIA” y que “no puede dejar de condenarse la metodología utilizada...
... en la investigación que se ha hecho pública en los últimos días y que nos lleva a las siguientes reflexiones:
... nos alarma el contenido de esa entrevista, y la oferta de una recompensa a cambio de una declaración...”
“Legitimar las acciones recién expuestas en aras de una supuesta ‘eficiencia’ en la investigación es, como la trágica historia reciente de nuestro país lo demuestra, el primer paso hacia la convalidación de métodos degradantes y autoritarios...”
“Tengamos el coraje de responder a la barbarie firmemente atados a la Constitución Nacional y al respeto irrestricto a los derechos humanos, en vez de ceder a los cantos de sirena del pensamiento autoritario”
Firmaron ese valioso documento, entre otros profesores De @DerechoUBA, Victor Abramovich, David Baigun, Rafael Bielsa, Alberto Bovino, Gaston Chilier, Andres D’Alessio, Joaquin Da Rocha, Fernando Díaz Cantón, Hernan Gullco, Fernanda López Puleio, Julio Maier tambien...
... Jaime Malamud Goti, Luis Moreno Ocampo, Daniel Pastor, Maximiliano Rusconi, Roberto Saba, Marcos Salt, Marcelo Sancinetti, Marcelo Sgro, Mariano Silvestroni, Patricia Valdes, Julio Virgolini, Patricia Ziffer...
Se publicó el 19 de abril de 1997 en @LANACION.
Pasados ya más de 20 años desde entonces, quizá @Iniciativajus pueda despertar de la siesta a los actuales profesores de @DerechoUBA para que se pronuncien en repudio de las mismas prácticas delictivas implementadas por el gobierno macrista y que no paran de salir a la luz.
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