I. Recursos Naturales:
C93 y C79 no difieren sobre esto. Ambas dicen que son "patrimonio de la Nación". C79 dice que "pertenecen al Estado", C93 que el Estado "es soberano en su aprovechamiento" /1
La C93 no impide al Estado "prestar servicios públicos" como insinúa el cuadro. El art. 58 C93 dice que el Estado "actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura" /3
tc.gob.pe/jurisprudencia…
Aquí es cierto que mientras la C79 establecía la estabilidad laboral absoluta (nadie puede ser despedido, salvo por causa justa) la C93 permite el despido sin causa, con pago de indemnización. Cada uno tendrá su posición sobre esto /13