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A ver, este cuadro tiene demasiados errores como para dejarlo circular en paz.
I. Recursos Naturales:
C93 y C79 no difieren sobre esto. Ambas dicen que son "patrimonio de la Nación". C79 dice que "pertenecen al Estado", C93 que el Estado "es soberano en su aprovechamiento" /1
Ambas Constituciones, además, permiten otorgar RN a particulares (art. 118 C79). La diferencia es que la C93 dice que si ese otorgamiento se da vía concesión, ella otorga un "derecho real" (es decir, oponible a todos) pero no dice que ese derecho tiene que ser de propiedad /2
II. ACTIVIDAD EMPRESARIAL
La C93 no impide al Estado "prestar servicios públicos" como insinúa el cuadro. El art. 58 C93 dice que el Estado "actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura" /3
Sedapal, San Marcos, el Rebagliati, después de todo, existen! Más bien, la C79 *no dice* que el Estado presta servicios de telefonía, como insinúa el cuadro. Dice sólo que la actividad empresarial del Estado se ejerce con el fin de prestar servicios, sin decir cuáles /4
La diferencia entre ambas es que la C93 aclara que para hacer actividad empresarial el Estado requiere de una ley del Congreso (no un decreto del Ejecutivo), interés/conveniencia pública y subsidiariedad (que no haya privados prestando el servicio) /5
El TC ha interpretado que en ese texto, lo más importante es la subsidiariedad, no el interés público (STC 008-2003-AI), que se requiere una "falla del mercado". Esta no es la única interpretación posible /6
tc.gob.pe/jurisprudencia…
Para César Landa, subsidiariedad no es igual a desregulación. Para Landa es posible que hayan casos donde la conveniencia/interés primen sobre la subsidiariedad /7
Bastaría entonces que el Congreso apruebe una ley creando una empresa pública bajo este argumento y litigue el asunto ante el TC. Por qué no ha pasado esto antes? Simple. 1) A quienes quieren nueva Constitución no les conviene resolver el problema realmente y
2) casi nunca hay suficiente mayoría en el Congreso para aprobar una ley que crea una empresa pública nueva. Pero si el Congreso no se puede poner de acuerdo, por qué debería entonces el Presidente, sólo y sin ningún contrapeso, poder crear empresas vía decreto? /9
Todo esquema constitucional necesita un estándar para poder controlar el populismo que viene con el poder público. En la C93 es la subsidiariedad. Cuál es el de quienes proponen reemplazarla? Ninguno. Nunca lo han dicho, y eso es peligroso /10
III. SEGURIDAD SOCIAL
Lo que dice la C79: "El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social"
Lo que dice la C93: " El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social (...) [y] garantiza el libre acceso a (...) pensiones" /11
El cuadro insinúa que en la C93 el Estado no "garantiza" el derecho a seguridad social. Pero ambas las tratan como un derecho (universal y progresivo en la C93). El Estado garantiza todos los derechos por principio, como queda claro en el siguiente artículo de la C93. /12
IV. ESTABILIDAD LABORAL
Aquí es cierto que mientras la C79 establecía la estabilidad laboral absoluta (nadie puede ser despedido, salvo por causa justa) la C93 permite el despido sin causa, con pago de indemnización. Cada uno tendrá su posición sobre esto /13
V. CONTRATOS-LEY
El cuadro tiene una confusión sobre qué significa un contrato-ley. Tanto la C93 como la C79 reconocen la libertad de contratar con textos casi idénticos. La ley no está por encima de los contratos en la C79 como regla general. /14
Por eso es que la C79 coexistió con el Código Civil de 1984 sin problemas, que establece que dos personas pueden pactar algo diferente a lo que está en la ley, siempre que esa norma no sea imperativa. Esa norma sigue existiendo hoy. /15
Lo que dice el art. 62 de la C93 es que el Estado *puede* pero no está obligado a decirle a un inversionista que el régimen con el que pactó (p.e. el impuesto a la renta) no será variado en el tiempo. /16
Los contratos ley no fijan una especie especial de Contrato para los inversionistas que no puede ser modificado por ley y otra diferente para las personas de a pie, que sí. Ningún contrato puede ser modificado por ley. /17
Los contratos ley son sólo una promesa de no cambiar las reglas de juego que el Estado puede hacer. El cuadro simplemente no entiende qué es un contrato ley. (Aunque sí es cierto que la C79 era mucho más intervencionista en la voluntad privada - algo que no creo buena idea) /18
Es cierto que hay varias diferencias entre la C79 y la C93. Podemos discutirlas, y podemos cambiar cosas de la C93. Muchas modificaciones son necesarias. Pero este cuadro no las refleja y, en muchos ejemplos, simplemente miente o no entiende el texto constitucional /FIN...?
Twiteros atentos me han hecho notar algo que no había visto: la C79 tb dice que las concesiones (pero solo las mineras) otorgan un derecho real, con lo que en esencia, ambas Constituciones tienen la misma regulación de recursos naturales. Gracias Twitter /FIN... ahora sí?
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