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Ayer la JEP sacó su falló más polémico desde el de Santrich: la Sala de Amnistía le concedió el beneficio de la amnistía a la conocida Mata Hari, que participó en un bombazo que le pegaron en el 2006 a la Escuela Superior de Guerra. Aquí les explico en lenguaje parcero 👇👇
Pero quieto en primera: qué coño van a encontrar aquí?

1) Qué carajo es la amnistía?
2) Qué delitos son amnistiables? Cuáles no?
3) Traducción al parcero del análisis de la JEP.
4) Por qué los militares no son víctimas en este caso?
5) Puteadas a electricaribe y a @WinSportsTV
1) WTF es la amnistía?

En fotos les voy a dejar el concepto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pero a mí se me hace más fácil explicar este concepto si explico de paso el de su primo hermano: el indulto
Miren, la amnistía y el indulto desde siempre han existido, así que estas vainas no se las inventó la JEP para dejar en impunidad a nadie. Existen y ya. Pero por qué? Porque es claro que no todos los delitos cometidos en el marco del conflicto son igualmente graves
Entonces no podemos comparar una masacre contra gente inocente que usar prendas de uso reservado del ejército para hacer inteligencia. Ambos son delitos, sí, pero uno mil veces más grave que el otro.
Entonces tengan siempre presente que estos beneficios aplican únicamente para esos delitos no tan graves. Cuáles son? En principio los delitos políticos y los delitos conexos.

La Ley 1820 de 2016 deja clarito cuáles delitos se pueden amnistiar. 😛
Pero también dice que la JEP podrá mirar si otro delito es conexo al político cuando cumpla con ciertos requisitos que tendrán que evaluar caso a caso, así no salga en la lista largota que acaban de ver.
Finalmente, la norma es clara en decir QUÉ CONDUCTAS NUNCA TENDRÁN ESTOS BENEFICIOS: básicamente los delitos más graves (genocidio, Lesa humanidad, crímenes de guerra) o los que no tenían nada que ver con el conflicto (delitos comunes, como robar un celular).
Sabiendo eso no queda más q decir q la amnistía y el indulto son nombres más elegantes del olvido y el perdón. Porque justamente eso son.

El indulto es el perdón pues se aplica a una persona que ya fue condenada y se le perdona el pago de la sanción. Pero seguirá siendo culpable
La amnistía por otro lado es el olvido (viene del griego amnes, que significa precisamente eso), y básicamente es la decisión del Estado de no investigar y sancionar estos delitos. Diciéndolo con pompa jurídica "es un mecanismo de extinción de la acción penal". 👇
Pero en términos parceros es hacerse la vista gorda con conductas que sí existieron pero que vamos a olvidar que existieron. Por eso, esta figura solamente puede ser concedida en delitos NO TAN GRAVES.

Tienes lógica, no?
Amiguis, llevaba como 30 trinos y por imbécil se borraron, no sé qué hice jaja. Ténganme paciencia que apenas estoy controlando la piedra. 😡😢😨😓🤬
Bueno, ahora sí sigo con la carnesita (perdón las veganas 🤭): CUÁL FUE EL ANÁLISIS DE LA JEP.

Aquí les cuento que yo me concentraré en explicarles lo que ellos dijeron, sin opinar. Todo lo que salga de aquí es un resumen hipercondensado.
Cuando salió el fallo muchas personas pusieron reparos. Algunos sin fundamento como cierto sector que pidió de inmediato la eliminación de la JEP y otro con argumentos como @JuanitaGoe que dice que la JEP falló mal porque ese delito del caso es un crímen de guerra.
Lo cierto es que Juanita pega en el punto porque, sin mencionarlo de manera textual, todo el análisis de la JEP gira en torno a si esto es un Crímen de Guerra. La lógica es está:
Si es un Crímen de Guerra no puedo amnistiar, pero si no lo es puedo hacerlo. Este es el problema jurídico aunque la JEP lo ponga con otras palabras
Entonces la JEP se hace dos grandes interrogantes: 1) el arma que se usó (un carro bomba) está prohibida por el DIH? Y 2) el ataque respetó los principios de distinción, proporcionalidad y prevención?

Para resolver esto pide un montón de pruebas incluyendo 2 "amicus curiae"
Los amicus son conceptos que se le pide a gente tesa re tesa en temas concretos. Aquí se pidieron 2: el de Michael Duttwiler y el de Karla Quintana. Y se les preguntaron varias cosas
Palabras más palabras menos los dos conceptos estuvieron de acuerdo en los siguiente (profundizaremos más adelante)

A) La Escuela Superior de Guerra es un objetivo militar legítimo
B) En ese ataque hubo ventaja militar.
C) los ataques indiscriminados son aquellos en 👇
Los que se usan vainas que tengan efectos imposibles de limitar o controlar.

Pero también estuvieron en desacuerdo en varias cosas:

A) Para Duttwiler el carro bomba no necesariamente es un arma prohibida por el DIH y para Quintana sí.
B) Para D no necesariamente un 🚗🎆 👇
Implica un ataque indiscriminado, para Q sí.

O sea, los conceptos le arrojan resultados distintos, uno le indica que parece ser un Crímen de Guerra y el otro no.

Entonces la JEP comienza su exposición:
La JEP entonces divide todo su análisis en tres vainas:

1) Es la Escuela Superior de Guerra un objetivo militar legítimo?
2) Es el uso de un carro bomba una violación al DIH?
3) El ataque respetó los principios de distinción, proporcionalidad y precaución?
La carne en el asador
1) Es la ESG un objetivo militar legítimo?

La JEP dice que sí. Hace un estudio de sus estatutos y su misión y tales y todo le indica que es un bien militar y no civil.

Pero no basta con el bien lo sea, también hay que ver si ese ataque le proporciona al perpetrador una 👇
Ventaja militar.

La JEP entiende que en la ESG se formaban en aquella época los duros de la inteligencia militar. También entiende que es la época de la seguridad democrática de Uribe que se enfoca mucho en el gasto militar 👇
Por lo que, de conformidad con los Amicus, la JEP decide que las FARC sí planeaban un ataque con la expectativa de que les diera una ventaja en el conflicto armado que vivían.

Entonces, este punto tiene un gran
2) El CARRO BOMBA 🚗

La JEP empezó buscando la fuente: el protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, que era la categoría en la que podía caer el 🚗. Y encontró lo siguiente
Pero primero un paréntesis: hay muchas otras armas prohibidas, como las químicas, biológicas, las bombas de racimo, etc, así como métodos prohibidos, como el envenenamie de fuentes de agua y todo eso. Solo que el 🚗, si se podía ajustar a algo así, era a las armas trampa
Sigamos entonces: este debate estuvo duro porque para Duttwiler el 🚗:

1) No es un arma trampa sino un "Artefactos Explosivo Improvisado", lo cual no está prohibido per sé.
2) Se puede dirigir contra un objetivo militar con precisión.
3) Se puede detonar a distancia
👇
4) sus efectos destructivos se pueden controlar y limitar.

Mientras que para Quintana

1) El 🚗 es un arma trampa.
2) No se puede dirigir con precisión a un objetivo
3) se detona con la proximidad o con el contacto de otra persona
4) no se pueden limitar sus efectos
Cómo resolvió la JEP esto? Pues verificando.

Encontró que el Protocolo sobre las armas trampa indica que estas se caracterizan principalmente por detonar con el contacto o por la proximidad de una persona. Como las minas quiebrapatas.

Pero el 🚗 fue detonado a la distancia.
Así que, para empezar la JEP le da la razón a Duttwiler, no es un arma trampa pero sí es un Artefacto Explosivo Improvisado. Duttwiler dice que en principio no está prohibido, entonces de qué depende que sea una infracción al DIH? 🤯🤯🤯
Depende de que sus efectos no constituyan un ataque indiscriminado.

Qué opinan ustedes, la explosión de un carro bomba es indiscriminado o no?
Uds por qué carajos votan si todavía no les he dicho qué es un ataque indiscriminado?? Jajaja mks...

Pillen
A) Que no estén dirigidos contra un objetivo militar concreto(OMC). Duttwiler y Quintana acuerdan en que el ataque iba dirigido contra un OMC: la Escuela. Entonces:
B) en los que se usen métodos o medios de combate que no puedan dirigirse con un OMC.

Duttwiler dice que el 🚗 sí se podía dirigir a un OMC y Quintana que no. Pero lo cierto es que el 🚗 detonó dentro de la Escuela, que era el OMC, por lo que la JEP le da la razón a Duttwiler
C) Que no se puedan limitar los efectos. Duttwiler dice que sí se pueden limitar y Quintana que no.

Al menos en el caso concreto, este 🚗 no causó efectos indiscriminados a bienes y personas protegidas. Es decir, que aunque lesionó personas y dañó bienes, se entiende que 👇
El ataque iba dirigido contra la escuela, con precisión y que los daños colaterales de esa explosión no fueron afectaciones indiscriminadas. No sobre recordar a estas alturas que nadie murió. Hubo 33 heridos.

Entonces, de nuevo le da la razón a Duttwiler
Este último punto es lo realmente polémico de la decisión. JEP, me estás diciendo que aunque hubo heridos esto no cuenta porque, no sé, no hubo muertos?

Sobre esto vamos a profundizar más adelante.
La JEP entonces concluye que los 🚗 no están prohibidos por el DIH y depende de si causan ataquen indiscriminados, lo que no ocurrió en este caso. Así que, sigue con el último punto: respetó los principios?
Hay 3 principios en estudio: distinción, precaución y proporcionalidad. Abordemos uno a uno.

1) Distinción:

Básicamente es no ataques civiles, solo combatientes. Este es rápido porque uds ya saben que la Escuela era un bien militar y por ende un objetivo legítimo
Además ya saben también que atacar la escuela les podía otorgar una ventaja en el conflicto que llevaban contra el Estado. Así que el ataque respetó el principio de distinción.
2) Precaución

Básicamente es tomar todas las precauciones posibles para evitar afectar bienes y sujetos civiles.

Pero la cosa es que aquí sí se afectaron bienes y sujetos civiles, entonces? 😳
Entonces nada. Digamos que la precaución no va sobre las consecuencias sino sobre los preparativos. La JEP encontró que Mata Hari se infiltró en la Escuela desde hacía un año y duró todo ese tiempo haciendo preparativos e inteligencia. Por algo el apodo.
Así, se pudo probar que los informes de Mata Hari permitieron realizar un operativo de tal manera que golpeara el objetivo militar, alejándolo de la sede administrativa de la Escuela y tratando de matar a un grupo de oficiales (todos ellos blancos legítimos) pero no de civiles
O sea: las FARC para desarrollar el operativo hizo la inteligencia necesaria y se preparó para golpear solamente a su objetivo, por lo que se respetó el principio de precaución.

Pero y entonces de los efectos quién habla??? 😡😡
Pues el siguiente y último principio.
3) Proporcionalidad

Tienen que saber una cosa, el DIH no es estúpido, sabe que es imposible que la gente deje de guerrear y que es imposible que la gente cometa atrocidades. Busca entonces evitar cualquier baja civil? No: porque es imposible.
Qué busca entonces el DIH? Humanizar los conflictos de tal manera que las pérdidas civiles sean mínimas. Con eso en mente les dejo el concepto de proporcionalidad en DIH. Énfasis en la palabra "excesivo".
La JEP dice que el ataque fue proporcional porque se planeó de tal manera que matara a un gran grupo de oficiales que estaban haciendo un curso en la Escuela, que significaba evidentemente una ventaja en el conflicto así hubiera herido a esas 33 personas y hubiera dañado a la UM.
No lo veían venir, no?

La cosa es que la Proporcionalidad es una balanza y pones ambas cosas a ver qué pesa más. Evidentemente esto puede variar en cada caso pero en todos se debe hacer el mismo ejercicio.

Qué concluye la JEP? 👇
Que los daños ocasionados a los bienes y pera civiles no son excesivos frente a la ventana militar que se pretendía lograr con el ataque. Así que, en principio este caso superó todos los análisis que pretendían determinar si había sido un crímen de guerra o no.
Les dejo un vaina para reflexionar:

La Escuela Superior de Guerra ofrecía cursos para civiles y permitía que los tomaran en esas instalaciones.

Qué hace un Estado poniendo de manera deliberada a civiles?

De la misma manera, por qué hacen un objetivo militar en medio 👇
De una zona con alto flujo de civiles, como al lado de una Universidad.

Aunque el fallo no toca esto, porque no le corresponde, es necesario llamar la atención sobre esta conducta reiterativa del Estado de ponernos en peligro. 🤔🤔🤔
Con esta vaina termino mi hilo. Recuerden que siempre que quieran pueden ir y revisar mi hilo de hilos a ver qué otras pendejadas he escrito.

Dejen sus preguntas y las voy respondiendo de a poco. La discusión, en todo caso esta abierta y el fallo puede ser apelado. Ojalá lo hagan porque necesitamos una segunda opinión sobre este tema tan sensible.

Abrazos
Me hicieron caer en cuenta que no les expliqué porque los militares no son víctimas. Bueno, así en parcero: porque eres o lo uno o lo otro. Los militares en principio son combatientes, más cuando están dentro de un objetivo militar.
Entonces si tenemos a un objetivo militar (persona) dentro de un objetivo militar (bien) pues si resulta lesionado o muerto en un ataque legítimo a la luz del DIH, PUES NO PUEDEN SER VÍCTIMAS.
Cuando podría un militar ser víctima de un crímen de guerra? Por ejemplo cuando en medio de un combate, se rinde. Al rendirse pierde su calidad de combatiente y, aunque sigue siendo militar, el DIH lo protege como a un civil. Si le hacen algo en este contexto podría ser víctima.
Así que, para este caso, resulta bastante claro que los militares afectados no son víctimas puesto que fue una legítima acción de guerra.

Simple y en parcero. Besitos besitos
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