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He leído a trabajadores que han señalado que han acordado con sus empleadores acogerse a la suspensión de contrato, pero que a la vez les han dicho que deben seguir trabajando. Esto es ILEGAL Y NO LO ACEPTAREMOS! A continuación, explicaré esta y otras inquietudes de la Ley…
La Ley es clara y señala que la suspensión de contrato significa no trabajar. Infringir la Ley implica sanciones que pueden afectar al empleador con multas e incluso penas de cárcel. La DT será la entidad encargada de fiscalizar este tipo de casos que no aceptaremos.
Otra pregunta frecuente, ¿qué pasa si el empleador está atrasado con el pago de las cotizaciones previsionales, puede acogerse a la Ley el trabajador? Sí, y les explicaré cómo. Continúa…
Excepcionalmente la Ley permitirá que trabajadores que tengan cotizaciones previsionales declaradas y pagadas, puedan acogerse a las prestaciones del Seguro de Cesantía. Los empleadores tendrán 12 meses para regularizar los pagos (sin intereses y multas por pago atrasado).
¿Qué pasa con aquellos trabajadores que no alcanzan a sumar 12 cotizaciones en la AFC? Esta pregunta la han hecho varias veces y les quiero contar que en ningún caso se exigen 12 cotizaciones. Ahora explicaré el desglose:
Suspensión de contrato: 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses o 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses (en este caso mismo empleador).
Reducción de jornada: para los contratos indefinidos, 10 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas (con el mismo empleador) y para los a plazo fijo, 5 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas.
Finalmente, ¿qué pasa con las trabajadoras con prenatal y postnatal? Su fuero debe ser respetado y no pueden ser despedidas, ni ver afectadas sus remuneraciones.
Seguiremos contestando más dudas por esta vía, pero recuerden que pueden aclarar varias de la Ley en el sitio web que habilitamos: protecciondelempleo.cl
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