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🔴¿Quién debería "soportar" los gastos derivados del trabajo a distancia (#teletrabajo)?

🔬¿La empresa o la persona trabajadora?🤔

🎱Vamos a dejarlo claro 🧵👇
👀Más allá de la efímera normativa #COVID19, la legislación nacional de #Teletrabajo es escasa, limitándose al art. 13 ET (introducido por RDL 3/2012) y estando a lo pactado en Convenio Colectivo (mandato del Acuerdo para el Empleo y Negociación Colectiva) y pactos individuales👇
👀Repasemos brevemente:

Art. 13 ET define el concepto de “trabajo a distancia”, su carácter voluntario y paccionado (acuerdo necesario), forma escrita, igualdad en derechos y condiciones laborales (retribución, etc.) con el trabajo presencial 👇
👀Exceptuando aquellos derechos “inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial”, sin concretar. 🤕Reconoce que los trabajadores a distancia tienen derecho a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin especificar... 👇
👀Convenios sectoriales 🦀

Muchos regulan el #Teletrabajo, fijando mínimos que se deben respetar (carácter voluntario y reversible, igualdad de derechos...). Por ejemplo, el Convenio Estatal de Prensa diaria”, el de Oficinas y despachos de Cataluña” o el siempre pionero CGIQ 👇
👀El CGIQ dedica un extenso artículo 10 bis a regular las condiciones mínimas, extremos que debe reflejar el acuerdo individual, condiciones de seguridad, equipamientos de trabajo y costes asociados...👇
🦅¿Y a nivel Europeo? 😌Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, Anexo al Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva 2003 (BOE 24/2/2003). Ello no significa que esté incorporado al Ordenamiento o que sea aplicable (simple "hoja de ruta" para los interlocutores sociales)👇
☄️¿Algo habrá dicho @OITnoticias? 😀Existe un Convenio OIT sobre trabajo a domicilio nº 177 (por cierto, NO ratificado por España) y la Recomendación nº 184 sobre trabajo a domicilio.

PD. Os dejo enlace a Convenios @OIT_ES no ratificados por España ilo.org/dyn/normlex/es… 👇
🤨"@perevdl 🍐déjate de rollos de Abogados y céntrate en los gastos" 👇
👯‍Según el Acuerdo Merco Europeo, “el empresario deberá facilitar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el #teletrabajo regular, salvo si el #teletrabajador utiliza su propio equipo” 👩‍🎤👇
🦔Como vemos, más allá de las herramientas informáticas , no hace referencia alguna a los gastos generados (conexión a Internet, adaptación del domicilio, mobiliario, suministros, etc.) 👇
PERO la respuesta está más cerca de lo que creéis👇
🥷 La propia definición de “trabajador por cuenta ajena”😍
🙃En efecto, una nota característica de la relación laboral - y que las diferencia de una relación civil/mercantil - es la ajenidad de los medios, gastos y riesgos (artículo 1.1 del ET) 👇
🍻Como recuerda la Sentencia del TSJ Cataluña de 28 de noviembre de 2006 (es añeja pero la frase es clara), NO puede admitirse como compatible con el contrato de trabajo la participación en los gastos de funcionamiento de la empresa 👇
😋La Sentencia Audiencia Nacional nº 13/2019 de 6 febrero (@ocremades la controla), declaró la NULIDAD de la obligación impuesta a los trabajadores para aportar su móvil personal para instalar un GPS, a cambio de 110€/año de compensación “de todo punto insuficiente”según la AN👇
🛴O la Sentencia TSJ Murcia que confirma la extinción indemnizada (art. 50.1 ET), instada por un trabajador al que su empresa cerró la oficina y le impuso la prestación de servicios en su domicilio, sin negociación ni acuerdo alguno, facilitándole únicamente una conexión 3G 👇
"(...) El trabajador ahora tiene que disponer de un espacio en su domicilio y dotarlo del correspondiente mobiliario para realizar su trabajo, debiendo hacer frente a los gastos de luz, calefacción, teléfono, etc. que hasta entonces venía abonando la demandada (...)"👇
"(...) sin que éstas necesidades y gastos se vean compensados por la empresa, quien sólo ha tenido a bien facilitar al trabajador una conexión a Internet para desarrollar su actividad laboral, produciendo molestias y gastos y una mayor onerosidad con un perjuicio notorio" 👇
💰De todo ello se desprende SIN DUDA ALGUNA que los gastos derivados del #teletrabajo deberán ser soportados por la empresa, siendo condición de derecho mínimo necesario (art. 1.1 ET), que NO puede ser empeorada por pacto en contrario (individual o colectivo), según art. 3 ET👇
💵Evidentemente, lo que puede acordarse es la fórmula de compensación, evitando trasladar los costes al trabajador (por ejemplo, mediante un complemento periódico “a tanto alzado”, proporcionando mobiliario y consumibles, recibos a cargo de la empresa...). Hay mil fórmulas 🍐🔚
🧵#hilo en honor al subversivo y peligroso egarense D. @robert_gual 😜
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