Se pronuncia sobre esta cuestión entre otras, la STS 800/2014, de 12 de noviembre, ponente Cándido Conde-Pumpido👇
- EL CONOCIMIENTO de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización,
- LA VOLUNTAD de afectación del bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada.
En el supuesto de q estos hechos se cometieren utilizando violencia o intimidación en las personas se castigan en el apartado 1 del art. 245 con penas de prisión de hasta 2 años.
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