En este caso el acusado, aprovechando su condición de médico, sin que existiera razón asistencial alguna y sin consentimiento ni conocimiento del afectado,...
Comienza la st recordando q el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO x el tipo contenido en el artículo 197.2 CP es la LIBERTAD INFORMÁTICA d los individuos SOBRE LOS DATOS PERSONALES
En este caso entiende el TS q con su actuación el acusado conoció q no existían bajas registradas en la historia médica del afectado. Xo debe rechazarse el carácter sensible d tal información
Os dejo enlace a la resolución👇
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