My Authors
Read all threads
¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD de los arts. 197.2 y 198 CP EL ACCESO POR PARTE DE UN MÉDICO A LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA DE UNA PERSONA, sin razón asistencial y sin consentimiento d ésta,con la intención de conocer la existencia d un parte de baja x incap. temp?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 392/2020, de 15 de julio, ponente Carmen Lamela👇

En este caso el acusado, aprovechando su condición de médico, sin que existiera razón asistencial alguna y sin consentimiento ni conocimiento del afectado,...
...accedió en dos ocasiones a la historia clínica electrónica de este último en la aplicación informática, CON LA INTENCIÓN DE CONOCER su estado de salud, en concreto, LA EXISTENCIA DE UN PARTE DE BAJA por incapacidad temporal laboral.
La AP condenó al acusado como autor de un delito contra la intimidad de los arts. 197.2 y 198 CP a las penas de prisión de 2 años y 7 meses y 19 meses de multa.

Alega el letrado del condenado en su recurso que los hechos por los que ha sido condenado son atípicos...
... x no haber accedido a datos reservados o sensibles y x no haberse producido perjuicio alguno para el dte.

Comienza la st recordando q el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO x el tipo contenido en el artículo 197.2 CP es la LIBERTAD INFORMÁTICA d los individuos SOBRE LOS DATOS PERSONALES
El bien jurídico objeto de protección no es la intimidad, entendida en el sentido del artículo 18.1 de la Constitución, sino la autodeterminación informativa a que se refiere el artículo 18.4 del texto constitucional.
El OBJETO DE PROTECCIÓN son los datos reservados de carácter personal o familiar. Entendiendo x "DATOS PERSONALES" toda información sobre una persona física identificada o identificable y x DATOS DE CARÁCTER RESERVADO, aquellos q no son susceptibles de ser conocidos x cualquiera.
Frente a la AP, q entendió que nos encontramos ante datos especialmente sensibles, x tratarse de datos relativos a la salud de una persona, el TS entiende q LOS DATOS RELATIVOS A LA SITUACIÓN O NO DE BAJA DE UNA PERSONA NO PUEDEN CONSIDERARSE OBJETIVAMENTE SENSIBLES...
...Se trata de datos de conocimiento público y de difícil ocultación. Cuestión distinta serían las causas médicas que justifican la baja, en caso de que ésta hubiera existido, a las que no consta que hubiera accedido el acusado.
Además, el tipo del art.197.2 del CP no castiga el mero acceso al registro o soporte informático,sino el acceso a los datos, esto es,el apoderamiento, utilización o modificación de los datos de carácter personal o familiar de una persona q se encuentren registrados en los mismos.
Partiendo de que el acusado no accedió a datos sensibles o especialmente protegidos, procede analizar si el acceso a la pestaña de altas y bajas de la aplicación informática produjo algún perjuicio al titular de los datos.
No es fácil precisar, "a priori" y en abstracto,cuándo el desvelamiento d un dato personal o familiar produce ese perjuicio. Lo produce siempre q se trata d un dato q una persona media considera "sensible" x ser inherente al ámbito d su intimidad más estricta.
En definitiva, EL MERO ACCESO NO INTEGRARÍA EL DELITO, SALVO QUE SE ACREDITARA PERJUICIO para el titular de los datos O QUE ESTÉ FUERA ÍNSITO, POR LA NATURALEZA DE LOS DESCUBIERTOS, como es el caso de los datos sensibles (salud, ideología, vida sexual, creencias, etc)
Pero cuando el acceso se refiere a datos no sensibles,el perjuicio debe ser acreditado.

En este caso entiende el TS q con su actuación el acusado conoció q no existían bajas registradas en la historia médica del afectado. Xo debe rechazarse el carácter sensible d tal información
A ello cabe añadir que LA ACCIÓN DEL ACUSADO NO HA SUPUESTO PERJUICIO PARA EL TITULAR DE LOS DATOS, ni se ha acreditado que tuviese ánimo de causárselo. Y, como ya ha sido expresado, no consta que algún dato relativo al perjudicado haya sido transmitido a terceros.
En consecuencia, NO HA EXISTIDO MENOSCABO SUSTANCIAL DEL BIEN JCO Q TUTELA EL ART. 197.2 CP. Por ello, el TS ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO x el condenado, casando y anulando la st de instancia y dictando otra en su lugar en la q le absuelve del delito contra la intimidad.
Todo ello sin perjuicio de las consecuencias que la actuación del acusado pudiera desencadenar en el ámbito administrativo.

Os dejo enlace a la resolución👇

poderjudicial.es/search/conteni…

#JurisprudenciaPenalTS #DelitosContraLaIntimidad
Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh.

Keep Current with Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚

Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

Twitter may remove this content at anytime, convert it as a PDF, save and print for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video

1) Follow Thread Reader App on Twitter so you can easily mention us!

2) Go to a Twitter thread (series of Tweets by the same owner) and mention us with a keyword "unroll" @threadreaderapp unroll

You can practice here first or read more on our help page!

Follow Us on Twitter!

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3.00/month or $30.00/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!