Bueno… luego de la crisis del pancito, preguntamos a nuestros amigatos y resulta que hoy, 1 de octubre, entra en vigor la modif de la @Nom051Oficial y, aunque estamos en llanto,tenemos un invitado de etiqueta, Carlomagno (aka CM) para que nos explique algunos datos de esta norma
¡Hola furrrrrrnds!
Yo sé que el #EtiquetadoClaro en principio nos causa un poco de espanto, porque no estamos acostumbrados a ver nuestros productos con esas advertencias; pero, si me perrrrmiten, les cuento algunos datos que harán que cambien su opinión de los ultraprocesados
1. El objetivo de la NOM es “establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas PREENVASADOS”
Es decir, TODA la información de envase: sello, leyenda, tabla nutrimental, ingredientes, personajes infantiles…
A diferencia de lo que muchos piensan, la NOM no sólo trata de lo que se conoce como #EtiquetadoClaro o Etiquetado Frontal, sino es un modelo aplicable a toda la información de etiquetado aplicable a alimentos y bebidas preenvasados.
2. Una de las principales diferencias entre la antigua @Nom051Oficial y la actual es el ETIQUETADO NUTRIMENTAL
La NOM anterior usaba el modelo GDA; la nueva, utiliza sellos y leyendas, ya que hay evidencia (y mandato legal) que indica que el etiquetado debe ser: de ADVERTENCIA.
El GDA fue promovido por la industria, basándose en la idea de la autoregulación y consistía en indicar el porcentaje de grasa saturada, azúcares totales, sodio y energía por por porción.
Sin embargo, no cumplía con el objetivo de informar de manera clara...
Por ejemplo, existe evidencia de que hasta los estudiantes UNIVERSITARIOS de tenían dificultad para interpretar el GDA.
Ver: scielo.org.mx/pdf/spm/v60n4/…
3. Ahora, el #EtiquetadoClaro tiene base legal, xq la Ley General de Salud (LGS) se reformó en 2019 para establecer que la información nutrimental debe de ser de fácil comprensión, veraz y advertir exceso de calorías, azúcar, grasa, sodio e ingredientes dañinos para la salud
.@Mx_Diputados y @senadomexicano votaron la reforma por unanimidad, después de +10 años de trabajo de OSC y la academia, que visibilizaron el problema de salud en México y reconocido en 2016 por @cenaprece en las declaratorias epidemiológicas de obesidad, sobrepeso y diabetes.
4. Por ello, a diferencia de GDA, el #EtiquetadoClaro tiene fundamento constitucional y pretende ser una herramienta que garantice los DDHH salud, alimentación, información y el interés superior de la niñez.
5. El diseño de la NOM 051 se basa en el chileno q, a 4 años de su implementación, cuenta con evidencia de lograr disminuir el consumo de productos no saludables.
Además la industria ha mejorado la composición de algunos productos bajando el contenido de azúcares/sodio añadidos
An evaluation of Chile’s Law of Food Labeling and Advertising on sugar-sweetened beverage purchases from 2015 to 2017: A before-and-after study journals.plos.org/plosmedicine/a… )
Creemos que para preguntarse eso, hay que partir de alguna información que, lamentablemente, durante esta pandemia de COVID, se ha reflejado muy claramente…
La pandemia ha visibilizado la vulnerabilidad y desigualdad de la población:
1er lugar a nivel mundial en obesidad infantil;
2o lugar en obesidad de adultos;
y el 1er lugar en consumidor de refrescos.
Esto, en conjunto, CAUSA MÁS DE 100 MIL MUERTES por DIABETES AL AÑO
De esto, y la evidencia que se tiene (p.ej., del modelo chileno), es fácil concluir que el modelo a implementar tiene al menos un fin legítimo y, además, en una medida adecuada para lograr dicho fin.
7. Se ataca al #EtiquetadoClaroYa diciendo que “no va a solucionar todo”, pero es importante ver que el etiquetado se une a acciones que constituyen la base de una política integral para mejorar la salud de los mexicanos a través del cambio de AMBIENTES OBESOGÉNICOS a saludables.
Esto es, el #EtiquetadoClaro busca incidir en conductas de consumidores a través de advertencias, pero no es la única herramienta creada para lograr el cambio de ambiente a uno más saludable (sobre esto, vamos a hablar en otro hilo)
8. Como ya se me acaba el tiempo, les dejaré por aquí links porque mis primos de @catministrativo me han dicho que les gusta leer y estudiar por su cuenta: unicef.org/mexico/media/2…
Hoy vamos a hablar brevemente, a manera de introducción, de un tema que aman l@s abogad@s: fuentes del derecho
Tan las aman que toooooodos los libros para estudiar alguna materia, suelen dedicar siempre un apartado para repetir lo que dicen todos los libros de las otras materias
El tema con las fuentes del derecho, en general, es identificar en qué lugares dentro de un sistema se encuentran normas jurídicas válidas y vigentes.
De ahí que, en cada rama en particular se analice dónde hay normas que impactan a la rama
De acuerdo a esto, en teoría del derecho o en introducción, uno debería analizar los conceptos de fuentes, mientras que en las materias de dogmática jurídica, se deberían de analizar ordenamientos en particular y las normas que contienen para la materia.
Así, para iniciar, al definir al derecho administrativo, se debe recurrir a la historia.
No para presumir conocimiento sino porque la historia permite observar que el derecho administrativo se encuentra fuertemente condicionado por el modelo de Estado de cada época.
Hagamos un viaje rápido al nacimiento del Estado moderno.
Entre la revolución francesa y la independencia de las 13 colonias, presenciamos por primera vez un nuevo tipo de Estado cuyo soberano no es el Rey, sino el pueblo.
A continuación vamos a tratar de bajarlo a nivel #catministrativo , ¿Ok?, miaaauuuu, ahí va:
En primer lugar, uno de los problemas fuertes (o quizá EL problema) al hablar de Órganos Reguladores (OR) es tratar de definir a qué órganos nos referimos o a partir de qué decimos que estamos frente a un regulador.
Dos corrientes, esencialmente:
Una postura se basaría en el contexto de su origen y finalidad de su actividad, de donde parece incluirse a ciertos órganos; mientras que, a partir de los elementos que se supone los definen incluiríamos a otro tipo de órganos.
Twitter es servicio y en derecho #catministrativo trabajamos para ustedes.
Entonces, prrr, aquí va la versión rápida de una introducción al concepto de Responsabilidad Extracontractual Del Estado.
¡En resumen ejecutivo!, vaya.
Primero, por Responsabilidad Patrimonial del Estado (RPE) se entiende la obligación (1) a cargo del Estado (2) de indemnizar (3) por los daños (4) que causa (5) con motivo de su actividad irregular (6).
Esta responsabilidad es de tipo directa (7) y objetiva (8).
Pero, primero, hay que aclarar que cuando se suele hacer referencia a RPE se podría hablar de responsabilidad con base en distintas causas. Sin embargo, lo normal es que RPE se refiera a la causada extracontractualmente, pues la contractual sigue el régimen legal del contrato...