He visto el capítulo primero de Patria. Voy a tratar por todos los medios de no ver ninguno más. No quiero odiar. Sé que las cosas fueron así y no quiero sentir asco de tanta gente. Mi mujer lloró mucho. Ella tiene en el brazo una cicatriz de metralla de ETA.
Leí hace una temporada la novela y es fabulosa. Pero ya no soporto más. Los herederos de esa escoria humana tienen cogido al Gobierno de España por ahí. Es una de las razones por las que ya no me gusta mi país. Cobardes de antes en el País Vasco y cobardes ahora en todas partes.
Antes de que nos contagiáramos de coronarivirus, los españoles nos contagiamos de cobardía. La infección empezó en el País Vasco. Ahora está en todas partes. Esta insensibilidad moral generalizada viene de aquella cobardía de tantos que se tenían por gran cosa.
Malditos sean, malditos, los que hicieron, los que callaron y los que sacaron ventaja. Malditos sean, mil veces malditos.
No puede extrañarnos que a nadie le importen los muertos viejos del coronavirus, especialmente los viejos. A millones de votantes vascos y no vascos hace mucho que no les importan los muertos. Al PSOE no le importan ni sus muertos. La izquierda española ha perdido la dignidad.
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Acabo de leer la sent. de la SCJN sobre el asunto de la petición de consulta popular 1/2020. No salgo de mi asombro. Según la interpretación de la SCJN se trata de permitir al Ejecutivo preguntar si el Ejecutivo puede hacer lo que puede hacer aunque no pregunte:
Investigar acciones de Presidentes pasados, sin merma de la obligada investigación de jueces y fiscales, no pudiendo ser esto último objeto de la consulta. Pero si no se trata de alterar principios jurídicos sustantivos o procesales (sigue)
sino de que la consulta faculte al Ejecutivo para que el Ejecutivo investigue lo que ya está facultado para investigar, además de ser absurdo el planteamiento, solo tiene dos salidas:
Más sobre n y sanción. ¿Es norma el artículo 1.1 de la Constitución Española? ¿Qué clase de norma es? ¿Cómo puede ser vulnerada? ¿Con qué consecuencias jurídicas? Ojo, no todo lo que tiene alguna relevancia jca. es una n. jca.
Ese art. 1.1 CE dice: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Pensaremos que la consecuencia de la vulneración sería la inconstitucionalidad de la norma vulneradora.
#TD 17. Esa ns jcas que conforman lo que tb se llama D. positivo se encuentran dentro de lo que podemos llamar (con R. Hernández Marín), cuerpos jurídicos.
Los cuerpos jurídicos son conjuntos agrupados de normas jurídicas que tienen el estatuto intrasistemático que corresponde a ese cuerpo jurídico. Ej.: las normas contenidas en la Constitución española son normas constitucionales porque están dentro del cuerpo jurídico CE de 1978.
Más ejemplos, las normas contenidas dentro de la Ley Orgánica 1/1982 son normas jurídicas con el estatuto normativo de ley orgánica porque están dentro de ese cuerpo jurídico. Etc, etc.
¿Quiere Vd. saber cómo funcionan las reglas y los principios de Alexy? Se lo cuento aquí. Suponga que su pareja y Vd. tienen la norma de quela infidelidad de uno se castiga con ruptura inmediata de la relación. ¿Eso es una regla o un principio?
Si usted prueba que su pareja ha tenido una relación sexual con otra persona, aplicará la norma como regla y dirá que la subsunción es de libro. La norma de no ser infiel era, pues, un mandato taxativo. Se aplica la sanción.
Si su pareja prueba que la relación sexual con tercero la ha tenido Vd., diga que la norma era un principio, un mandato de optimización, y que significa que hay que ser tan fiel como en cada caso permitan las circunstancias fácticas y la relación con otros principios.
Que sea verdadero el enunciado "A mató a B" no convierte en correcto el enunciado "A es autor del homicidio de B", en el sentido jurídico de "homicidio". La corrección de las calificaciones jurídicas depende del cumplimiento de las condiciones jurídicas".
La verdad del enunciado de base suele ser condición necesaria de la corrección de la calificación normativa, pero no es condición suficiente y no siempre es condición necesaria.
Por ejemplo, cuando se dice que con su omisión A causó la muerte de B, el enunciado es empíricamente falso, aunque la calificación normativa como homicidio por omisión pueda ser perfectamente correcta.
En la teoría jurídica actual hay buen debate sobre si, en la práctica judicial, caben estándares objetivos de prueba. El problema está en cómo se valoran objetivamente las pruebas que sólo brincan grados subjetivos de convicción.
Hipótesis: no cabe medición objetiva del grado en que una o varias pruebas acreditan la ocurrenciade un hecho objetivo o subjetivo (v. gr. un estado mental). Lo que cabe es un grado mayor o menor de acuerdo intersubjetivo en torno a las razones que avalan un juicio probatorio.
Y por ahí es por donde se entrelazan prueba procesal y argumentación.