Ojo: Ayer se publicó en el DOF el Decreto por el que reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la Ley del Seguro Social y ¿esto por qué es importante?
Abro pequeño hilo sobre dos casos de discriminación por género y derecho comparado.
En este artículo mencioné el caso Weinberger v. Wiesenld que litigó en su momento Bader Ginsburg. La ley (Social Scurity Act) no permitía que las mujeres viudas tenían derechos sociales producidos por el padre fallecido, pero no al revés.
Fue uno de los casos emblemáticos litigados por Ruth Bader Ginsburg ante la Suprema Corte de EEUU. Bader Ginsburg logró ganar el caso por unanimidad, logrando igualdad de género.
En clase de Teoría del Derecho he procurado que lo analicemos y también comparemos. ¿En México tenemos algo similar? Sí: el amparo en revisión 59/2016. La Ley del Seguro Social solo otorga el servicio de guarderías a mujeres...
... y excepcionalmente a hombres viudos, divorciados, que se encuentren ejerciendo la custodia de los hijos por declaración judicial, etc.
Un padre de familia promovió un amparo señalando como actos reclamados la inconstitucionalidad de dichas disposiciones de la Ley del Seguro Social. La SCJN lo amparó reconociendo que su contenido material es incompatible con la Constitución al discriminar.
Y ayer, se publica en el DOF la reforma a dichos artículos. Con esto se procura un margen de igualdad y no discriminación al acceso a un derecho social. Ahora habrá que poner atención al tema presupuestario. Aquí el Decreto del DOF.
Tírenme a loco pero, en argumentación jurídica sólo nos hemos enfocado a la argumentación judicial. Urge que nos concentremos en la argumentación legislativa y en la argumentación oficial (APG).
Dentro de la crítica "al gobierno de los jueces" y el papel contramayoritario del control de constitucionalidad se dice que los jueces justifican su legitimidad con sus sentencias. Comparto.
Ahora, deberíamos enfocarnos en la "razonabilidad" de las decisiones del Legislativo y de cualquier oficina que conforme al Ejecutivo. La decisión de los Fideicomisos, por ejemplo, debería tener una justificación legal (y de otra índole) bien sustentada...
La verdad es que este nuevo formato de tesis y jurisprudencias es un avance para hacer más digerible el derecho. El PJF dio un paso muy grande al tema del tratamiento y entendimiento del precedente. Ahora, los postulantes igual deben hacer lo suyo. ¿Qué pueden hacer?
Se suele criticar el trabajo de jueces. Que sus sentencias son largas, inentendibles y muy cansadas de leer. Se les critica también los argumentos, pero no olvidemos que son los postulantes quienes ofrecen los argumentos para las sentencias.
Hay algo que considero fundamental y que va muy de la mano con el nuevo formato de tesis y jurisprudencias: el planteamiento de la cuestión jurídica que debe resolver el órgano jurisdiccional (legal issue).
Manejar una buena teoría sobre argumentación e interpretación jurídica será de gran ayuda para la práctica. Un ejemplo en el tema de la interpretación es la diferencia entre "disposición" y "norma".
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La "disposición" es el texto de la ley (un artículo), y la "norma" es el significado que se le atribuye a dicha disposición, a través de la actividad interpretativa.
Esto así lo ha reconocido la SCJN en la CT 293/2011 y en el ADR 2591/2015, por citar algunos ejemplos.
Terrible el caso de #GeorgeFloyd , pero más terrible que no no es el único ni el primero.
En el derecho en EEUU existe algo que se llama Tort Law. El Tort law, en esencia, busca compensar el daño que una persona le causó a otra.
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Entran reclamos desde accidentes de coches, mal praxis médica, daños a la salud por el consumo de productos en mal estado, inclusive, cuando nos resbalamos dentro de algún local.
Un caso muy famoso es el de Liebeck Vs. McDonalds. Stella Liebeck compró un café, se le derramó, lo cual le provocó quemaduras de hasta tercer grado en 16% de su cuerpo.
Para hablar de argumentación jurídica (AJ), es importante tener en mente que una de las principales herramientas que utilizaremos es la lógica, y ésta, consiste en los principios o métodos para identificar el razonamiento correcto del incorrecto (Copy/Cohen)
Siguiendo con Copy y Cohen, otra término utilizado en la argumentación es el de "proposición". Las proposiciones son aseveraciones de que algo es o algo no es. Pj. i) El imputado es culpable; ii) el imputado no es culpable.