En homenaje al Día de la Constitución, vamos a ver las disposiciones de nuestra Norma Fundamental que vulnera el programa de los autodenominados "constitucionalistas" de V0X y ver que no son tan constitucionalistas como se hacen llamar. Dentro hilo 👇
Esto atenta gravemente contra el pluralismo político (art. 6 CE). Los partidos legalizados son plenamente constitucionales, ilegalizar cualquier partido que es legal y, por ende, cumple con los mandatos de la CE es inconstitucional.
Ya sólo con esto demuestran que no les gusta ni la diversa riqueza que nos concede nuestro país ni casi toda nuestra CE, ya que con esto se cargan el importantísimo art. 2 CE y todo el Título VIII (arts. 137-158 CE), entre otras muchas más disposiciones de nuestra Constitución.
En realidad esto es redundante, si ya de por sí te cargas las CCAA tampoco existirían FCSE autonómicas ya que volveríamos a esa "España una y no 51" que tanto añora esta gente. Esto que quiere V0X vulera el art. 149.1.29° CE.
El respeto a los derechos históricos de los territorios forales de nuestra Constitución tampoco les gusta. (Disposición adicional primera CE)
El art.9.2 impone la igualdad material (real), adoptando para ello normas especiales que reparen la disparidad de una sociedad cuyas desigualdades radicales ya son de por sí valoradas por la propia Constitución. Las cuotas es una de esas normas, pues ya estaba bien del tremendo..
campo de nabos que teníamos en nuestras Cámaras, y está avalado por el Constitucional (STC 12/2008) ya que cumplen con este objetivo de la propia Constitución. Pero a V0X nunca le ha interesado lograr una igualdad real que complementa al art. 14 CE (que tampoco les gusta).
Nuestra Constitución, en cuanto a las elecciones, atiende a criterios de representación proporcional (art. 69), también avalado por el TC (STC 75/1985). Pero eso tampoco les agrada. Ya han dejado claro que una proporcionalidad real no va mucho con ellos.
Esto es racismo sin más. Además de vulnerar el principio de proporcionalidad por querer condenar en exceso un delito leve y muy poco peligroso como la venta ambulante sin ninguna justificación más allá de soler ser practicado por personas inmigrantes, también vulneran el art. 13.
España es un Estado aconfesional y se han de respetar a todas las religiones por igual, respetando asimismo sus derechos fundamentales igualitariamente (art. 16 CE). ¿Acaso no les gusta nuestro país?
El "radical" Impuesto sobre la Renta cumple ni más ni menos con el art. 128 CE, pero a lo mejor nuestra Constitución también les parece radical, ya que no se preocupa de su propio interés, sino del interés general, lo cual ya no les cautiva tanto.
Ah, sí, liberalizar el suelo, medida para nada especulativa y que dejó a España estupendamente bien tras la era de Aznar. Esta gente no son nada sin pegar el pelotazo.
Se quedan en el primer apartado del art. 3 CE del derecho a conocer el castellano, pero el segundo apartado del mismo ya no les interesa. Vaya. Realmente no aman toda la riqueza de España, aman un cacho bastante insignificante de toda la diversidad que supone nuestro país.
La enseñanza pública tiene su propio programa general (art. 27 CE) con valores como la igualdad real sin importar ni discriminar la condición de cualquier persona. Si a los de V0X no les gusta, siempre sois libres de llevarlos al religioso que más les guste con su dinero, claro.
Volvemos otra vez con el art. 9.2 CE. Esta ley además también fue avalada por el TC (STC 59/2008) precisamente con la misma justificación. Pero que nada, a esta gente lo de la igualdad real como que no le entra.
Ay, "la familia natural". Qué lejos le queda a estos seres el siglo XXI y el respetar a las personas por igual sin importar su condición (Art. 14 CE) y a cualquier familia sea ésta como sea (art. 39 CE)
Ah, es verdad, que para esta gente el cuidado de los hijos es exclusivamente de la madre, no pidamos responsabilidad para el padre ni hablemos del permiso de paternidad que los niños les dan alergia a los hombres.
Respetar los DDFF de los presos y el objetivo de la Constitución de la reinserción tampoco va mucho con esta gente (Art. 25.2 CE). Preguntad a los países con perpetua qué tal les va en índices de criminalidad. Y donde no se respetan a sus presos también, a ver qué tal funcionan.
El Tribunal Supremo no puede conocer de garantías constitucionales, para eso tenemos al Tribunal Constitucional. Pero bueno, que a esta gente no le guste el Constitucional tampoco es de extrañar. Todo el Título IX de la CE (Arts. 159-165) relativos al TC también fuera, que sobran
Os traduzco: aquí directamente están diciendo: "Dejadnos ser igual de nazis que Hungría."
Y finalmente el art. 125 de nuestra Constitución pues tampoco les atrae, oye. Vamos, que, en general, lo que es gustarle la Constitución tampoco es que les guste mucho.
Así con todo esto, si por V0X fuera, nuestra Constitución se quedaría en cuatro paginitas en las que ensalzaría muy mucho el valor de su España, la suya exclusivamente, la discriminatoria y pobre en diversidad, sin nuestra riqueza tan propia y sin toda esta Constitución>
con unos valores que nos hace ser el país que somos y que a esta gente realmente no le gusta. Como siempre, nuestra Constitución es mejorable y debe actualizarse, pero tiene unos mínimos que cualquiera que fuera demócrata respetaría hasta el final. V0X desde luego no lo es.
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¿Qué tal si desmentimos todos los bulos que están saliendo sobre la #LeyCelaa con la ley en la mano?
Vamos a ello 👇👇
1. "Los centros de educación especial van a desaparecer." Mentira. No existe ninguna disposición que diga nada parecido, pero es más, la misma ley decreta que las Administraciones Públicas deberán seguir prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial...
... velando por los principios que establece la ley en su art. 74 que dejo aquí abajo:
Cito y así lo veis todos. Esto es una manera de rebajar carga a los jueces, dejando que instruyan la causa los fiscales. En la práctica no va a suponer un gran cambio en cuanto a la instrucción se refiere, simplemente los jueces van a tener menos carga de trabajo.
Ya se les alivió de carga cuando la ejecución pasó a llevarla los Letrados de la Administración de Justicia en vez de los jueces y nadie habló de dictadura ni se llevó las manos a la cabeza. Además, la última palabra siempre la van a tener los jueces.
La fase de instrucción no deja de ser una preparación del juicio oral y la llevan los Juzgados de Instrucción, quienes determinan si los hechos pueden ser constitutivos de delito, qué delito y por ende si procede o no abrir juicio oral.
A raíz de llamar "terrorista" al padre de Iglesias por parte de Cayetana en el Congreso, veo que hay un cacao bestial respecto al art. 71.1CE sobre la inviolabilidad de las opiniones que puedan verter los diputados en sede Parlamentaria.
Dentro hilo despejando las dudas 👇
1) Vamos a empezar con la primera de todas:
En este caso, las afirmaciones y las opiniones son sinónimos. Esta mayor protección constitucional de los Diputados y Senadores se legisló con tal de evitar persecuciones por motivos políticos a los mismos en sede Parlamentaria.
2) Esta inviolabilidad supone la exención de CUALQUIER responsabilidad jurídica, no exclusivamente penal. Así que tampoco podría acarrear responsabilidad civil ni de ninguna otra rama. (No confundir con la inmunidad del 71.2CE, que es cosa diferente).
Estoy hasta el moño de las culpas de todo esto al 8M y de los capitanes a posteriori que saben más que nadie. Para la próxima pandemia los llamaremos a todos, por supuesto, a ver qué tal se les da.
Lo que está claro es que no saben ni de competencias ni de estados de alarma 👇
Un estado de alarma es una excepcionalidad que afecta a los derechos y libertades de todos los españoles y que para nada se puede tomar a la ligera. Hace falta algo bastante gordo para aplicarlo. El coronavirus lo es, claro, pero no lo era a principio de marzo, no en toda España+
+Y no desde luego para aplicarlo con <500 afectados y unos 10 fallecidos. Recordemos la gripe A, que tuvo 1500 contagiados y 300 fallecidos aprox. Obviamente no se aplicó el estado de alarma ni falta que hizo.
Pues leída la sentencia del caso Arandina, me han entrado más ganas que nunca de callar la boca de los voxeros que de la noche a la mañana son hExpErt0s jUrisTas y hablan de condena sin pruebas, exagerada, y creyendo un testimonio falso de la víctima. Vamos a desmentir todo eso👇
Vamos a empezar con lo importante: da absolutamente igual que hubiera o no consentimiento, partimos de que no hay porque estamos ante una menor de 16 años y unos mayores de edad para los que han quedado demostrado por los psicólogos judiciales su superioridad en edad Y en madurez
Si bien la acusación llevó sus propios psicólogos que contradijeron la versión de los judiciales,afirmando que los acusados eran infantiles.
Obviamente el Tribunal se queda con el informe de los psicólogos judiciales ya que son imparciales, y no los de parte dada su imparcialidad