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Pues leída la sentencia del caso Arandina, me han entrado más ganas que nunca de callar la boca de los voxeros que de la noche a la mañana son hExpErt0s jUrisTas y hablan de condena sin pruebas, exagerada, y creyendo un testimonio falso de la víctima. Vamos a desmentir todo eso👇
Vamos a empezar con lo importante: da absolutamente igual que hubiera o no consentimiento, partimos de que no hay porque estamos ante una menor de 16 años y unos mayores de edad para los que han quedado demostrado por los psicólogos judiciales su superioridad en edad Y en madurez
Si bien la acusación llevó sus propios psicólogos que contradijeron la versión de los judiciales,afirmando que los acusados eran infantiles.
Obviamente el Tribunal se queda con el informe de los psicólogos judiciales ya que son imparciales, y no los de parte dada su imparcialidad
PRUEBAS ESENCIALES POR LOS QUE LOS ACUSADOS SABÍAN LA EDAD DE LA VÍCTIMA (ergo, no cabe error en la apreciación de su edad)
-Tanto la víctima como la madre se lo habían dicho
-Iba al instituto en uniforme
-El amigo de ella que era entrenado por uno de los acusados tb se lo dijo
-En un grupo de WhatsApp ("la trupe") donde estaban los acusados, hablando de la chica, uno dijo: "Tío pero que tiene 15 años"

Suficientes pruebas.
Los acusados, sabiendo a lo que se enfrentaban, negaron por completo que hubieran habido relaciones sexuales de ningún tipo. Para probarlo, traen un testigo amigo suyo el cual cuenta que fue al piso de ellos cuando estaba la víctima para cambiarse de ropa, y que cuando salió, (+)
... a los 10-15 mins, la víctima ya se había ido. Que solamente escuchó cómo grabaron el vídeo y ya.
Problema: este testigo contó este relato a la policía el 28 de enero, cuando los acusados habían sido detenidos el 12 de diciembre. Si eso era verdad, ¿por qué esperar tanto (+)
... para contarlo? Además, ya había sido avisado por la acusación de lo importante que sería ese testimonio. Al Tribunal no le cuela.
Pasamos ya a los hechos probados:
-El vídeo de musical ly donde se ve a los cuatro cantando. Esto prueba que se encontraban los cuatro en el piso
-El testimonio de la víctima (que no se trata a la ligera, ahora paso a exponer esto más)
-Los mensajes de ella y testimonios
-(El más importante): LOS WHATSAPPS DE LOS ACUSADOS AFIRMANDO LOS HECHOS: Jaja tío, la q hemos liado en el piso... la jamba esta q vino y nos la chupó a los tres... Q cerda ... mañana vuelve
(Sorpresa: al día siguiente "la jamba" no volvió, cabrones).
Si vas a cometer un delito y luego negarlo, GILIPOLLAS, no lo comentes por WhatsApp. Pero AY, ¿para qué si no te vas a aprovechar de una chica (menor), usarla y tirarla, si no es para fardar con los colegas, eh, machito?
¿Así que se tiene en cuenta SOLAMENTE el testimonio de la víctima? ERROR. Se tienen en cuenta más pruebas. ¿Para qué se tiene entonces en cuenta el testimonio de la víctima? Para entender cómo surgieron los hechos y estimar la intimidación en la agresión sexual.
Pasamos a los hechos probados:
Estaban los acusados con la víctima grabando el vídeo musical, ella entra al baño y cuando sale, los acusados apagan sorpresivamente la luz, se desnudan. Ella se sienta en la esquina más alejada del sofá, ellos la desnudan...
Ella intenta forcejear, pero ellos la cogen de las muñecas, la cogen de la nuca y ella termina sometiéndose. Uno de ellos termina en su boca, lo cual le da tanto asco que va corriendo al baño a escupirlo.
Al terminar todo, ella se viste y se marcha ipso facto.
Para tener como probado esto, el Tribunal estuvo TRES HORAS interrogando y escuchando a la víctima para quedar totalmente convencidos de su testimonio.
Además, como se expone en las capturas, para que el testimonio de una víctima pueda ser tomado como veraz y, por tanto, probatorio, hace falta que cumpla con tres requisitos (los que se exponen en las capturas de arriba). En este caso se cumplían.
También se contaban con los testimonios de las dos hermanas menores de la víctima (12 y 13 años) quienes aseguraron haber visto moratones recién hechos en las muñecas de su hermana el mismo día de los hechos. Su tío también vio días más tarde esos moratones ya amarillentos.
Ahora pasamos a una de las razones por las que rabian los voxeros: Ella fue presumiendo de lo ocurrido y dijo que era consentido.

Pero eso fue a quienes menos confianza tenía, sin embargo, con su círculo de confianza se derrumbó y contó que no quería que ocurriera lo que ocurrió
Los psicólogos judiciales explican este punto: Dada la inmadurez de la víctima, la cual quería dar la apariencia de chica experimentada que sabía de la vida (lo normal en el pavo de la adolescencia), y viendo que los hechos se habían corrido por todo el pueblo, (+)
... prefirió dárselas de importante y decir que sí había ocurrido y fardar de ello. Sin embargo, a sus hermanas, el mismo día que ocurrió, ya dijo que no quería. Lo mismo dijo a sus primas, su tío y finalmente sus padres, quienes denunciaron.
Vamos ahora a la absolución del delito continuado de uno de los acusados:
Según el testimonio de la víctima, cuando sale del baño tras escupir, un acusado le señala dónde está la habitación para que se meta, ella cae en la cama (según ella empujada, pero no se prueba), (+)
... él se pone un condón y mantienen relaciones.

Si bien esto, a pesar del testimonio de la víctima, no queda suficientemente probado, por lo que al Tribunal no le queda otra que absolver de este delito continuado.
Esto hace que ese acusado tenga la misma pena que el resto. (+)
... Si se hubiera estimado, tendría una pena mayor que sus compañeros.

Para que luego digan que el testimonio de la víctima se tiene como verídico sin más. En la misma sentencia os callan la boca y demuestran que no. Seguimos siendo una justicia ultra garantista, paletos.
Y ya finalmente pasamos a la absolución del delito de proposiciones sexuales a menor de 16 años. Esto venía por una llamada telefónica entre los acusados y la víctima días antes de los hechos:
Acusado (a la víctima): -Entonces qué, ¿hacemos un trío?
Víctima: jaja claro, los tres
-¿Los tres?
Víctima: -Uff... Qué agobio.

Esta conversación tanto como los acusados como la víctima alegan que fue a broma y que de ninguna manera puede tenerse en serio. El Tribunal también entiende el mismo tono jocoso de la conversación entendiendo que no hay proposición real.
Ahora, también te digo, aunque fuera a broma, si de broma tú le dices a alguien de "jaja un trío" y te termina contestando que "qué agobio", pues yo veo claro que mucha gracia la cosa no le hace. Que tampoco hace falta ser Einstein para tener claro cuándo hay consentimiento, eh.
Y bueno, ya pasamos a las penas.
A partir de la página 29 el Tribunal hace un poco de ctrl+c y ctrl+v de la STS de La Manada. Y con razón. Son hechos más o menos parecidos: varios hombres, complexión fuerte, actúan de manera sorpresiva y a ella no le queda otra que someterse.
Por ello estiman la intimidación ambiental que ya se estimó tanto en la STS de la Manada como en otras anteriores, y aplican la doctrina (tan discutida ahora por los hExperT0s jUriStas) de la cooperación necesaria, por la que los acusados son autores de su propio delito... (+)
... como cooperadores necesarios del delito de agresión sexual de sus compañeros. Esto es porque todos ayudan a que el delito se esté cometiendo y de esa forma. Si no estuvieran, el delito podría incluso, ya no cometerse de esa forma, sino ni cometerse.
De ahí que terminen con unas penas de 38 años, de los cuales cumplen el máximo establecido en estos casos, 20.

Y termino ya con lo último que expone de forma alarmista la abogada de la acusación (y algún voxero): "AL FINAL VA A SALIR MÁS RENTABLE MATAR" Pues va a ser que no.
Y es muy irresponsable por su parte ir diciendo eso, porque alguien podría creerlos.
Si se ha condenado así, es porque tenemos tres delitos diferentes con sus correspondientes cooperadores necesarios. Esto se aplicaría también en caso de homicidio/asesinato... (+)
Y tal y como se ha dado el caso, de seguro que de haberla matado, siendo tres hombres fuertes contra una menor, se daría el agravante de alevosía. Pero vamos, casi segurísimo. Por lo que ya pasaría a ser asesinato, llegando a ser una pena de 25 años. (+)
Y recordamos que encima estamos ante una menor de 16 años, por lo que ya nos iríamos al asesinato agravado que supone prisión permanente revisable. Así que si se hubieran atrevido a matarla, ni de coña les habría salido igual la pena. Dejad de ir diciendo eso que es muy peligroso
Y hasta aquí mi megahilo de la sentencia. Siento la chapa y espero que haya aclarado cosas y si encima con esto consigo abrirle los ojos a alguien pues mejor que mejor

PD: Absteneos voxeros y demás fachas a venirme con mierdas para defender a los violadores.

A los demás un besi
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