Les explico por qué el acuerdo que firmaron hoy en la mañanera NO TIENE EFECTO LEGAL ALGUNO y resulta absurdo desde el punto de vista jurídico (HILO):

1. Las cámaras que firmaron NO TIENEN facultades para representar a “las empresas del país” en acuerdo jurídico alguno.
2. Las empresas de México NO PUEDEN QUEDAR OBLIGADAS a “regularizarse” en términos de una “iniciativa de ley”, aún no es derecho positivo vigente en México.

3. Ni las cámaras empresariales ni los sindicatos tienen facultades para realizar consultas públicas con efectos legales.
[Por cierto, interesante wording del “plazo de tiempo” en el acuerdo. No conozco plazo alguno que no sea “de tiempo”]

4. Ni los empresarios, patrones o Gobierno tienen facultades para “solicitar respetuosamente” al Legislativo que aplace o no la discusión de una iniciativa.
5. Ignoran qué es una iniciativa preferente y cómo funciona. En términos del 71 constitucional, las iniciativas se pueden señalar como preferentes por el Ejecutivo ÚNICAMENTE el día de apertura del periodo ordinario de sesiones.
6. Asumir el compromiso de “cumplir con la ley” tampoco puede tener efectos jurídicos, pues no permite pacto en contrario.

8. Tampoco puede asumirse como un compromiso lo que es obligación del gobierno, proceder penalmente en caso de que se cometan delitos (...)
(...) ya obliga el artículo 222 del CNPP a cualquier servidor público a presentar una denuncia en caso de conocer hechos delictivos.

En fin, un show mañanero más que no tiene efectos jurídicos y difícilmente mejorará la vida de los trabajadores. A vender espejitos a otro lado.

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20 Aug
El proceso contra Peña y Videgaray puede ser OTRO CASO que nace muerto.

En este artículo que publica @Pajaropolitico, analizamos @Josemdlg y yo la prescripción de los delitos por los que Emilio “Ele” los acusa.

Lo resumo en este HILO animalpolitico.com/blog-invitado/…
Primero hablemos en castellano. ¿Qué es la prescripción? La extinción de la acción penal de la fiscalía -o sea, se cierra la puerta del Juez para el inicio del proceso judicial- si en cierto tiempo NO INICIA las investigaciones por la comisión de un delito.
2 reglas: 1. Se calcula conforme a la 1/2 aritmética de la pena min. y máx. del delito (si dice entre 2 y 10 años de prisión, la prescr. es de 6 años), y 2. Se interrumpe si el MP inicia la investigación. PERO, no se interrumpirá si ya pasó la mitad del tiempo de prescripción.
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25 Jun
Con motivo de un amparo impulsado por @MXvsCORRUPCION, México Justo y despachos jurídicos pro bono, el Poder Judicial de la Federación pone FRENO al intento del Presidente por CAPTURAR a un organismo más. Me refiero a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Abro hilo.
Desde 2011, a cargo de la jurista Diana Bernal, la PRODECON ha funcionado como un organismo ciudadano ajeno a cualquier interés de la Administración Pública Federal, sobre todo, del @SATMX. En la mayoría de los conflictos se llega a un arreglo favorable al ciudadano.
De ahí que sea INDISPENSABLE que la Ombudsperson fiscal sea una persona con capacidad y experiencia suficiente e independiente de cualquier interés del Presidente de México. Los requisitos se enumeran en la propia Ley Orgánica de la PRODECON:
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30 Apr
SE DISCUTE LA MÁS PELIGROSA de las reformas propuestas por el Presidente hasta el momento. Se manejan términos técnicos que podrían desviar la atención de la ciudadanía, pero trataré de explicarlo de forma sencilla para un mejor entendimiento.
Ante la crisis económica generada por el manejo IRRESPONSABLE de las finanzas públicas en este sexenio, que se ha agudizado con motivo de la pandemia, el Presidente propuso reformar la “Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria” (la Ley).
Antes, debe decirse que la Ley tiene como finalidad reglamentar lo que nuestra Constitución establece sobre cómo deben organizarse, aprobarse, controlarse y ejercitarse los ingresos y egresos públicos. Es decir, lo que debe y puede hacer el Gobierno con el DINERO QUE LE DAMOS.
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18 Apr
NO ES CIERTO que las empresas que NO PAGUEN IMPUESTOS para darle prioridad a sus empleados y proveedores cometerán un DELITO. Ni siquiera pueden ser multadas por el SAT. Tiene razón la @Concanaco.

El Código Fiscal de la Federación es MUY CLARO.

Me explico en este breve hilo:
La emergencia sanitaria fue declarada desde el 30 de marzo por el Consejo de Salubridad General. Establece perfectamente que se debe a una CAUSA DE FUERZA MAYOR.
¿Me pueden multar si no pago impuestos en plena emergencia de COVID-19? La respuesta es NO. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación es muy claro. NO SE IMPONDRÁN MULTAS cuando se haya incurrido en la infracción por causa de FUERZA MAYOR.
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11 Apr
HACE UNA SEMANA el Presidente propuso “devolver” a las empresas de radio y TV los llamados TIEMPOS FISCALES y prometió sacar un decreto que seguimos esperando. Mientras reflexionan en su equipo la nueva ocurrencia, les platico el análisis legal que apunta a que TODO es una FARSA.
DESDE LA PALESTRA MAÑANERA refirió que la industria está pasando por un mal momento, por lo que quiere echarles la mano y que, en lugar de poner publicidad del Gobierno, tengan oportunidad de comercializar esos espacios. Dijo estar preocupado por los trabajadores. AJÁ.
VA un breve análisis de las implicaciones legales y financieras que tiene este nuevo despropósito y pueda usted juzgar por sí mismo si en realidad existe preocupación en el Presidente o representa una INGENIOSA ESTRATEGIA para deshacerse de medios que ve como ADVERSARIOS.
Read 13 tweets
9 Apr
¿Se acuerdan de los 2,500 VENTILADORES adquiridos por la 4T a una EMPRESA DESCONOCIDA a posibles sobreprecios (1mdp c/u) que no se sabe dónde están?

Resulta que el control de la empresa es de Baldemar Pérez Ríos, acusado en EEUU de lo siguiente:

(Hilo)
contralacorrupcion.mx/ventiladores-i…
En 2012 fue nombrado director ejecutivo de Chimera Energy Corp, empresa acusada por la SEC de engañar a sus inversionistas obteniendo ganancias por más de 4.5 mdd. Cabe mencionar que la empresa presumía acuerdos millonarios con Pemex relacionados con pozos en Tajín y Chicontepec.
Desde luego, Pemex negó que existieran dichas negociaciones. Una Corte Federal en Houston condenó a la empresa a multas de 9mdd y a reparación el daño. A Baldemar le prohibió volver a ser funcionario de cualquier empresa emisora de valores.
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