El RD 37/2020, de 22 de diciembre, establece medidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios, para eliminar las trabas económicas en el acceso a los servicios de atención al cliente.
El uso de las líneas telefónicas para comunicarse con el empresario en relación con el contrato celebrado, no podrán suponer para el consumidor y usuario, un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
Las empresas prestadoras de servicios de carácter básico de interés general deberán disponer de un teléfono de atención al consumidor gratuito.
Se consideran como tales los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, y los que legalmente se determinen.
Las medidas establecidas en el Real Decreto 37/2020, de 22 de diciembre, entraron en vigor el día 23 de diciembre de 2020, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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