Las familias que rehúsen vacunar a sus mayores pueden perder la tutela: "Debe prevalecer la salud de la persona" 20minutos.es/noticia/452796…
Se ha planteado un caso en una residencia de la provincia de Sevilla, en la que un familiar ha negado el consentimiento para que se le ponga a un mayor la vacuna, y existen más casos de familiares que se van a negar a que se les ponga la vacuna.
El Fiscal de Protección de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad de Sevilla, ha señalado que la decisión de un hijo de que no se le ponga la vacuna a una persona privada de sus facultades "no puede perjudicar la salud del padre o la madre".
Añade que, cuando una persona está incapacitada, nos encontramos con lo que se llama el "consentimiento por representación", por lo que "si la persona está judicialmente incapacitada, es el tutor el que tiene que tomar la decisión".
Y, si el representante se niega a que se le ponga la vacuna, según la ley de autonomía del paciente, "existe la posibilidad, si entendemos que la decisión no es acertada, de intervenir judicialmente y ordenar que se acuerde la vacunación de forma forzosa".
Concluye que "Estamos hablando de que el tutor debe velar por la salud del tutelado, por lo que en un caso extremo, se puede desencadenar una remoción de la tutela judicial".
El art. 8 de la Ley de Autonomía del Paciente, establece que “toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información…”
Según el Tribunal Supremo, “la información, en todo caso, debe ser correcta, veraz y leal, pues, en definitiva, de este modo se conformará el consentimiento debidamente informado,...
...el que operará en el ámbito de la libertad que es patrimonio indiscutible de cada persona, a través del principio de autonomía de su voluntad” (STS 27 abril 2001, RJ 2001/6891).
Para la jurisprudencia, el consentimiento informado implica la asunción por el paciente de los riesgos y consecuencias inherentes a la intervención, sin excluir la responsabilidad médica por una actuación negligente, o el mal funcionamiento del servicio. (STS 07-06-01)
Podrán realizarse intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias, lo que se comunicará a la Autoridad judicial.
En caso de personas incapacitadas, el consentimiento por representación se presta por quien le represente legalmente, quien ejerza la patria potestad prorrogada o rehabilitada, por su tutor o por el defensor judicial.
Si el representante legal fundamente su negativa a que la persona sea vacunada al considerar que no están acreditados los riesgos y consecuencias que pueden derivarse, si insisten en su vacunación, será el Juez quien resuelva, sin que implique la pérdida de la tutela.
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