Condenado a dos años de cárcel el exalcalde de Brunete (Madrid) Borja Gutiérrez por cohecho vozpopuli.com/espana/alcalde…
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 2 años de prisión al exalcalde de Brunete Borja Gutiérrez (PP), y a 18 meses a una cabo de la Policía Local, por delito de cohecho, por intentar sobornar a una concejal de UPyD.
El exalcalde ha sido condenado en concepto de autor y la agente como cooperadora necesaria, concurriendo en él la agravante de prevalerse del carácter público y, en ambos, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La Sentencia además de la pena de prisión, condena al exalcalde, al pago de una multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros (1.800€).
Los hechos ocurrieron en 2012 y el procedimiento ha estado paralizado varios años, hasta el señalamiento del juicio, que se celebró el pasado 4 de diciembre de 2020.
El ex alcalde negó en el juicio los hechos por los que le acusaba la Fiscalía de Madrid, que solicitaba una pena de 3 años y medio de prisión y la acusación particular interesaba una pena de 6 años de prisión.
Se considera probado que ofreció favores "personales, políticos y profesionales", a la citada edil que entonces pertenecía al partido UPYD, a cambio de su apoyo en la elección como alcalde.
Le planteó ocupar alguna tenencia de alcaldía y el control de alguna Concejalía, y a cambio de su apoyo en las votaciones del Pleno y el abandono de su adscripción política en UPyD, así como futuros favores personales y profesionales para ella y su entorno.
Según el Fallo «se concede a los condenados, firme que sea esta sentencia, el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, siempre y cuando no delincan durante el plazo de 3 años».
Art 420 CP: La autoridad o funcionario público que recibiere o solicitare, dádiva, favor o retribución, para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación para empleo o cargo público de 5 a 9 años.
El bien jurídico protegido es «la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública» y su «consiguiente prestigio» Se pretende entonces preservarla «de cualquier injusta sospecha de actuación venal» (STS 842/2006).
"Las conversaciones que se registraron fueron previas o coetáneas a la comisión del delito de cohecho, pues no debe olvidarse que la mera proposición u ofrecimiento de la dádiva supone la consumación del delito". (STS 45/2014).
"El recurrente ha sido condenado como responsable de haber ofrecido dádiva, presente o promesa, con la intención de corromper o intentar corromper a un funcionario público, haciéndole ejecutar un acto injusto relativo al ejercicio de su cargo de concejal" (STS 1952/2000).
"En un sistema democrático representativo, no hay espacio posible para la corrupción que supone la compra de los votos de los representantes elegidos en función de un ideario o programa previo ofrecido con lealtad y compromiso a los electores" (STS 1952/2000).
Es injustificable que, por causa del retraso judicial, delitos de cohecho, tráfico de influencias, prevaricación, etc., prescriban y se archiven o, se aplique a los autores la atenuante de dilaciones indebidas, que les salva de ingresar en prisión.
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