Va hilo sobre moderación de contenidos en plataformas digitales:

El status quo es que toda plataforma de Internet generalmente:

a) No es responsable por las expresiones de sus usuarias.

b) No es responsable por medidas unilaterales para remover expresiones que considere.
Esta inmunidad de las plataformas de Internet se desprende de la Sección 230 de la Communications Decency Act, exportada (aunque con pequeñas diferencias) en el art. 19.17 del TMEC.

(Para que vean que en la 4T no saben ni lo que aprobaron con el TMEC)
De no existir la regla general de la no responsabilidad de plataformas de Internet por las expresiones de sus usuarias, las plataformas tendrían que convertirse en policías todavía más estrictas del discurso, usualmente censurando de más por miedo a ser responsabilizados.
Por otro lado, la lógica de la segunda parte de la CDA 230 es que se le deben dar incentivos a las plataformas para que tomen medidas unilaterales de remoción de contenidos sin miedo a ser responsabilizadas.
En resumen, Twitter no es responsable por lo que tuiteas y Twitter tampoco es responsable si censura lo que tuiteas por considerarlo perjudicial.

Este es el status quo, pero recientemente se ha intensificado el debate sobre si esto debería ser modificado.
De entrada creo que es importante centrar el debate en la segunda parte de la inmunidad de las plataformas, es decir, la derivada de las medidas unilaterales.

Los efectos de eliminar la primera parte serían catastróficos para el funcionamiento de un Internet relativamente libre.
Dada la concentración de poder en ciertas plataformas dominantes es legítimo cuestionar si el poder de moderación de éstas debe ser ilimitado, absolutamente inmune o ausente de cualquier rendición de cuentas pero hay mucho que matizar.
Es importante que cualquier discusión sobre la inmunidad de plataformas por medidas unilaterales se centre únicamente en aquéllas “dominantes”, es decir, aquéllas cuyas decisiones impactan de manera significativa o irremediable el alcance de una expresión.
La censura de un comentario en mi blog con 100 visitas al mes no afecta significativamente la libertad de expresión porque existen alternativas para conseguir el mismo o mayor alcance.
Por su poder dominante, que Google remueva tu sitio de su buscador o un video de YouTube si afecta de manera significativa e irremediablemente el alcance de esa expresión.

Es problemático si esa remoción es arbitraria o discriminatoria.
¿Si Zuckerberg se tomara “la píldora roja” y usara su poder dominante para favorecer deliberadamente ideas de supremacismo blanco y censurar a personas de color también diríamos “es una plataforma privada y puede hacer lo que quiera”?

Seguramente no.
Con algo de razón, puede apuntarse que si las autoridades de competencia evitarán la concentración este problema no existiría, pero el derecho de la competencia hoy está muy mal equipado para evaluar y remediar este tipo de impactos.

(Discusión que ameritaría otro hilo)
Otra razón por la que la discusión debe centrarse en las plataformas dominantes es porque el costo de cualquier regulación en el entorno digital usualmente termina fomentando más concentración. Los grandes pueden pagar para cumplir pero los entrantes y pequeños no.
Algo mínimo que se le debe exigir a las plataformas dominantes respecto de sus políticas de moderación de contenidos es transparencia y rendición de cuentas.

Este es el enfoque de los Principios de Santa Clara: santaclaraprinciples.org
Además de publicar estadísticas, notificar a infractores y ofrecer mecanismos de apelación es importante que las políticas de las plataformas dominantes sean claras y apegadas a los derechos humanos, además de que sean aplicadas de manera consistente y no discriminatoria.
¿Cuál debería ser el rol del Estado en todo esto?

Típicamente el Estado ha estado más interesado en regulación para restringir derechos en Internet más que para protegerlos. Entiendo el temor. Pero creo que el Estado no puede renunciar a su rol de garante.
Creo viable, benéfica y compatible con el TMEC, por ejemplo, regulación que obligue a las plataformas DOMINANTES a implementar medidas de transparencia y rendición de cuentas como las recogidas en los principios de Santa Clara.
Lo más controversial podría ser el rol del Estado en revisión judicial de las decisiones de remoción de las plataformas dominantes.

Hoy no creo que sea la prioridad pero honestamente me incomoda vetar esa posibilidad para siempre.
En su caso, la eventual revisión judicial de una decisión de remoción de contenidos debería estar limitada a particulares circunstancias como el poder dominante de la plataforma en cuestión, que la decisión haya sido arbitraria y con un efecto irremediable en los dh.
Ojalá este hilo contribuya a salir de la dicotomía absurda “las plataformas privadas pueden hacer lo que quieran” vs “eliminen la CDA 230”.

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11 Jan
¿Por qué saldría más cara y tardada la transparencia si eliminamos el INAI?

Porque miles de casos que hoy resuelve el INAI en aproximadamente 6 meses y en una sola instancia porque sus resoluciones son inatacables por la autoridad las tendría que resolver el PJF.
En el último periodo anual reportado por el INAI, informó que resolvió cerca de 9 mil recursos de revisión en materia de transparencia. De esas decisiones únicamente se impugnaron vía amparo cerca de 150.
Un recurso de revisión ante el INAI se tarda aproximadamente 6 meses.

Un juicio de amparo + recurso de revisión: 1.5 años - 2 años.

Esos 8850 casos que resuelve el INAI y no llegan a amparo nos ahorra un montón de tiempo y dinero.
Read 4 tweets
4 Jul 20
Las reformas aprobadas tienen efectos muy graves para los derechos humanos pero circulan algunas notas que nos atribuyen afirmaciones que jamás hemos hecho sobre #NiCensuraNiCandados.

Asumo no hay mala fe y además es un tema complejo pero van algunas aclaraciones.
¿Es ilegal reparar cualquier dispositivo electrónico?

No. Solo si para reparar ese dispositivo eludes una medida tecnológica de protección sería ilegal.

Sigue siendo muy grave pero la afirmación categórica de la pregunta no es precisa.
¿Si eludo un candado digital me van a meter a la cárcel?

No necesariamente. La elusión tiene que cumplir varios requisitos. Tener conocimiento de la elusión, fines de lucro, no tener autorización (¿de quién? algo ambiguo porque se puede interpretar de varias maneras).
Read 11 tweets
2 Jul 20
Hoy entraron en vigor las reformas en materia de derechos de autor.

Va hilo con el recuento de los daños de las reformas que establecen censura en Internet y hacen ilegal romper candados digitales para reparar tus dispositivos y expresarte libremente.

#NiCensuraNiCandados
1. Censura

Se aprobó que servicios en Internet que permiten a usuarios alojar y/o enlazar a archivos, estén obligados a remover cualquier contenido que alguien diga, a través de un simple aviso, que viola sus derechos de autor.
No es necesario ofrecer pruebas. No es necesario demostrar ante un juez que el contenido viola derechos de autor. Nada.

Si hay aviso, se censura primero y se averigua después.

Claramente violatorio del derecho a la libertad de expresión.
Read 15 tweets
23 Jun 20
Además de la censura que se pretende al implementar el #TMEC, se pretende castigar la elusión de “medidas tecnológicas de protección”.

Va hilo de cómo restringir excesivamente nuestro derecho a eludir candados digitales amenaza nuestros derechos humanos.

#NiCensuraNiCandados
Las “medidas tecnológicas de protección” o “candados digitales” son medidas que limitan lo que puedes hacer con los aparatos y bienes digitales que adquieres, (supuestamente) para evitar infracciones a derechos de autor.
Ejemplos de candados digitales:

- Medidas que impiden copiar el contenido de un DVD.
- Medidas que impiden hacer captura de pantalla.
- Medidas que evitan que puedas ver el código.
- Medidas que evitan que puedas instalar o desinstalar software.

Y un largo etcétera...
Read 19 tweets
18 Jun 20
Hoy, varias organizaciones le hemos dicho al Congreso que no queremos #NiCensuraNiCandados en las reformas para implementar el #TMEC.

Va explicación del mecanismo de censura que pretende ser aprobado en la Ley Federal del Derecho de Autor:
Internet y otras tecnologías digitales han expandido enormemente nuestra capacidad individual y colectiva de difundir, recibir, buscar, editar y remezclar información.

Esto ha favorecido, entre otras cosas, la pluralidad informativa y la creatividad.
El que tu video de gatitos puedan ser disfrutado por millones en Internet, depende de una larga cadena de intermediarios.

Por ejemplo, el que te da conexión a Internet, el proveedor de hosting en donde está almacenado el video, la plataforma de video donde podemos verlo, etc.
Read 16 tweets
2 Apr 20
A propósito de lo anunciado por el Gobierno de la CDMX ayer, desde @r3dmx tenemos conocimiento que diversas autoridades están solicitando información a empresas de telecomunicaciones.

Va hilo sobre por qué son problemáticas estas solicitudes (especialmente su opacidad):
La tecnología y los datos pueden ser útiles ante la epidemia de COVID-19, pero para poder evaluar su pertinencia, efectividad, legalidad, necesidad y proporcionalidad es indispensable que autoridades y empresas sean transparentes y claras sobre los alcances de las medidas.
Con justa razón generó alarma lo anunciado por el Gobierno de la CDMX en su comunicado de ayer.

- "Brindarán acceso a las antenas"
- "Se mantenga un monitoreo del movimiento y contacto de las personas"
- "Con el objeto de identificar si las personas cumplen con el aislamiento".
Read 13 tweets

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