1) El sistema de cooperación judicial de la UE, permite que TODOS los trámites de un proceso judicial, se puedan hacer entre un acusado de Utsjoki (Finlandia) y un juzgado de Algeciras (España) o entre un Juzgado de Galway (Irlanda) y un ciudadano de Constanza (Rumania).
2) La directiva europea permite que el acusado ni siquiera esté presente, en ningún juzgado del mapa, siempre y cuando el acusado delegue su representación en un abogado (recordemos que Boye se personó en representación de los exiliados ante la AN, en el primer momento).
3) Incluso hay una directiva europea específica que permite la celebración del PROPIO JUICIO PENAL, sin la presencia del acusado, siempre que esté representado por SU ABOGADO y el acusado esté enterado de la circunstancia.
4) Este sistema no es obligatorio, es una herramienta más.
Lo que sí es obligatorio es que la Autoridad Judicial resuelva sus asuntos, utilizando TODAS las herramientas a su disposición, si no cometerá (el juez) dilación indebida.
5) Llarena lleva tres años sin utilizar el sistema de cooperación judicial de la UE (excepto las OEDE, que tienen como objetivo, que los exiliados sean entregados ante SU presencia).
Más PRONTO que tarde, tendrá que dar explicaciones a nivel UE (incluida la JURI). 😏😏😏
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Al Incluir corrupción, el tribunal tuvo la escusa/obligación de entrar en el fondo de la forma.
Tres definiciones españolas para dos delitos (❓).
La mala definición española ha posibilitado la sentencia.
2) Delitos del listado de OEDE, mal llamados automáticos.
-Desobediencia: Según el “DERECHO EUROPEO”, el reproche penal (castigo) no tiene la SUFICIENTE relevancia, como para plantear una OEDE (detención OEDE = limitación de libertad).
3) (Nota propia: para eso está el sistema de cooperación judicial de la UE).
El término fugado se utiliza en tres ámbitos distintos.
A-Estrictamente jurídico: En este ámbito solo se utilizada si se quebranta una condena firme y se está cumpliéndo.
Los exiliados no están cumpliendo ninguna condena.
2) B-Nivel periodístico. En este ámbito se suele utilizar de una manera imprecisa.
El mayor error es confundir el quebrantamiento con sustraerse a la acción de la justicia.
Sustraerse a la acción de la justicia NO es delito, en todo caso es una acción inmoral.
3) Las OEDE en principio son órdenes a otra autoridades, no al buscado.
El buscado, mientras no reciba una notificación espresa y personal, puede desplazarse por todo el Espacio Schengen.
Es el buscado quien decide ante que Autoridad Judicial se presenta y no al revés.
La “Sentencia Puig” puede tener un momento que ponga a todo el mundo enfrente de sus propias contradicciones.
3) Puig se ha presentado a las elecciones al Parlament. En principio parecía una forma de fijar el exilio en la campaña, pero al presentarse Puigdemont dejó de tener protagonismo.
En el exilio no hacen las cosas sin tener una estrategia.
2) La cuestión es que toda la acción judicial del exilio, no termina a verse efectiva a “Casa Nostra”.
Solo es cuestión de tiempo. 😏 Poco tiempo...
3) Cerrado el círculo (rebelión, sedición y malversación), la justicia española solo le queda defenderse en la “última frontera”, el delito de “desobediencia”.
1) Ya ha empezado la campaña mediática contra la “Sentencia Puig”.
Gira sobre tres argumentos.
2) A-Caso Junqueras. La justicia europea no sirve de nada. España no cumplirá.
No confundamos tener una resolución favorable y su aplicación. El caso Junqueras todavía está vivo. Esperemos ver qué pasa con la puerta que ha abierto el TJUE.
3) B-Caso Otegi. La justicia española siempre buscará y encontrará una salida.
En el caso Puig cualquier nueva vía que inicie la justicia española, siempre terminará en una nueva OEDE y ya sabemos la respuesta.