Al Incluir corrupción, el tribunal tuvo la escusa/obligación de entrar en el fondo de la forma.
Tres definiciones españolas para dos delitos (❓).
La mala definición española ha posibilitado la sentencia.
2) Delitos del listado de OEDE, mal llamados automáticos.
-Desobediencia: Según el “DERECHO EUROPEO”, el reproche penal (castigo) no tiene la SUFICIENTE relevancia, como para plantear una OEDE (detención OEDE = limitación de libertad).
3) (Nota propia: para eso está el sistema de cooperación judicial de la UE).
4) -Corrupción: Bélgica indica que el TS ha malinterpretado el delito según la propia legislación española (SIC). Votar no es corrupción.
Al no ser corrupción se tenía que entrar en la doble incriminación.
5) Doble incriminación
-Malversación: En principio hay doble incriminación y esos permite al tribunal belga, entrar en el fondo de la forma.
Al entrar en el análisis del “fondo de la forma”, el tribunal belga establece que:
6) El Grupo de trabajo de la ONU es fiable por definición. Y que el GT establece que ha habido prisión arbitraria en base a:
7) A-Las manifestaciones públicas de políticos, ANTES DE CONDENA, no respetan la presunción de inocencia y contaminan la causa, y eso es contrario al derecho europeo.
8) B-No se ha respetado el Juez Natural en base a dos argumentos:
a-Según el derecho europeo no se puede juzgar en la misma causa a un no aforado y a un aforado. Tienen derechos distintos de defensa.
Precisamente el tribunal recuerda que Bélgica fue condenada por un caso similar
9) b- El TS argumenta que puede perseguir a los exiliados por el “Estatut de Catalunya” (ley explícita).
10) La justicia belga recuerda que en España no hay una ley explícita (legislativo) que permita una ampliación de la jurisdicción del TS a delitos cometidos fuera de Catalunya, a NO AFORADOS, y no vale que una interpretación de la ley en general, sustituya a una ley inexistente.
11) Estaríamos ante la usurpación del poder judicial, al poder legislativo.
Una ley explícita marca la diferencia entre una jurisdicción ordinaria y otra excepcional (no confundir con especial).
La jurisdicción excepcional está prohibida en el derecho europeo.
12) Resumen:
-El TS no es competente para un no aforado.
-Esta jurisprudencia “propia” del TS no se ajusta al derecho europeo y señala al TS como Tribunal de Excepción.
13) Y en este contexto, entramos en el suplicatorio.
Si el TS no es competente para un no aforado (Puig nunca fue diputat), tampoco es competente para alguien que dejó de ser aforado (los exiliados dejaron de ser diputats).
14) El nuevo aforamiento EUROPEO tampoco tiene de una ley explícita española.
Recordemos las palabras de @boye_g, “El TS nos ha reconocido, por ESCRITO, que no existe una LEY EXPLÍCITA que determine que tiene competencia para eleva el suplicatorio”.
JAQUE MATE.
🤪🤪🤪
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1) El sistema de cooperación judicial de la UE, permite que TODOS los trámites de un proceso judicial, se puedan hacer entre un acusado de Utsjoki (Finlandia) y un juzgado de Algeciras (España) o entre un Juzgado de Galway (Irlanda) y un ciudadano de Constanza (Rumania).
2) La directiva europea permite que el acusado ni siquiera esté presente, en ningún juzgado del mapa, siempre y cuando el acusado delegue su representación en un abogado (recordemos que Boye se personó en representación de los exiliados ante la AN, en el primer momento).
3) Incluso hay una directiva europea específica que permite la celebración del PROPIO JUICIO PENAL, sin la presencia del acusado, siempre que esté representado por SU ABOGADO y el acusado esté enterado de la circunstancia.
El término fugado se utiliza en tres ámbitos distintos.
A-Estrictamente jurídico: En este ámbito solo se utilizada si se quebranta una condena firme y se está cumpliéndo.
Los exiliados no están cumpliendo ninguna condena.
2) B-Nivel periodístico. En este ámbito se suele utilizar de una manera imprecisa.
El mayor error es confundir el quebrantamiento con sustraerse a la acción de la justicia.
Sustraerse a la acción de la justicia NO es delito, en todo caso es una acción inmoral.
3) Las OEDE en principio son órdenes a otra autoridades, no al buscado.
El buscado, mientras no reciba una notificación espresa y personal, puede desplazarse por todo el Espacio Schengen.
Es el buscado quien decide ante que Autoridad Judicial se presenta y no al revés.
La “Sentencia Puig” puede tener un momento que ponga a todo el mundo enfrente de sus propias contradicciones.
3) Puig se ha presentado a las elecciones al Parlament. En principio parecía una forma de fijar el exilio en la campaña, pero al presentarse Puigdemont dejó de tener protagonismo.
En el exilio no hacen las cosas sin tener una estrategia.
2) La cuestión es que toda la acción judicial del exilio, no termina a verse efectiva a “Casa Nostra”.
Solo es cuestión de tiempo. 😏 Poco tiempo...
3) Cerrado el círculo (rebelión, sedición y malversación), la justicia española solo le queda defenderse en la “última frontera”, el delito de “desobediencia”.
1) Ya ha empezado la campaña mediática contra la “Sentencia Puig”.
Gira sobre tres argumentos.
2) A-Caso Junqueras. La justicia europea no sirve de nada. España no cumplirá.
No confundamos tener una resolución favorable y su aplicación. El caso Junqueras todavía está vivo. Esperemos ver qué pasa con la puerta que ha abierto el TJUE.
3) B-Caso Otegi. La justicia española siempre buscará y encontrará una salida.
En el caso Puig cualquier nueva vía que inicie la justicia española, siempre terminará en una nueva OEDE y ya sabemos la respuesta.