La STS 675/2020, de 11-12 (ponente Ángel Luis Hurtado) se pronuncia sobre LA CONDENA POR UN DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO Y LA VIOLENCIA DEL ART. 510.1 del CÓDIGO PENAL Y SU POSIBLE COLISIÓN CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN reconocida en el artículo 20. 1 de la Constitución👇
La Audiencia Provincial condenó por un delito de incitación al odio y a la violencia del art. 510.1 del CP en un supuesto de varios acusados, integrantes de dos grupos musicales, q entre otras acciones, en un concierto interpretaron varias canciones con trasfondo común...
...referidas a la supremacía de la raza blanca y consiguiente discriminación de quienes no pertenecen a dicha raza, con la finalidad de extender el odio y la violencia por la xenofobia q dichas canciones implican, provocando y propagando dichos sentimientos entre los asistentes.
Alegan los letrados de los condenados en su recurso la indebida aplicación del art. 510.1 CP, entendiendo que tales conductas estaban amparadas por la libertad de expresión.
Recuerda el TS que para la valoración de la conducta que estamos enjuiciando es fundamental la STC 235/2007, de 7 de noviembre, que establece que LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO AMPARA MENSAJES RACISTAS O XENÓFOBOS, PORQUE NO ES UN DERECHO ABSOLUTO.
“De manera genérica, se sitúa fuera del ámbito de protección de dicho derecho la difusión de las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se quieran exponer, y por tanto, innecesarias a este propósito.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO PUEDE OFRECER COBERTURA AL LLAMADO “DISCURSO DEL ODIO”, esto es, a aquél desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular".
El comportamiento despectivo o degradante respecto a un grupo de personas no puede encontrar amparo en el ejercicio de las libertades garantizadas en el art. 20.1 CE .
X ello, RESULTA CONSTIT. LEGÍTIMO CASTIGAR PENALMENRE CONDUCTAS Q, aun cuando no resulten idóneas xa incitar directamente a la comisión de delitos contra el dcho de gentes(genocidio),sí SUPONEN UNA INCITACIÓN INDIRECTA A LA MISMA O PROVOCAN A LA DISCRIMINACIÓN, ODIO O VIOLENCIA.
Sobre esta cuestión se pronuncia tb la STC 35/2020, q señala que tratándose de delitos que puedan afectar a la libertad de expresión, EL ÓRGANO JUDICIAL DEBE VALORAR, COMO CUESTIÓN PREVIA a la aplicación del tipo penal y atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso,...
... SI LA CONDUCTA ENJUICIADA CONSTITUYE UN EJERCICIO LÍCITO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN y, en consecuencia, se justifica por el valor predominante de la libertad de expresión.
El TS entiende que en este caso ha habido esa valoración previa por parte de la AP, desde el momento en que considera que unas palabras y mensajes como los emitidos por los acusados, que directamente afectan a la dignidad de la persona...
... en modo alguno pueden verse amparados por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, porque desborda sus límites, en la medida que entran dentro de lo que se ha definido como el "discurso del odio".
Por otra parte, sostienen los recurrentes
que no concurren los requisitos para aplicar este artículo habida cuenta que el término “provocación” requiere que haya una incitación directa a la perpetración de un delito, lo que no se produjo en este caso.
Señala el TS q, SE CONSIDERE DIRECTA O INDIRECTA LA INCITACIÓN, LO QUE SE HA DE VALORAR ES SI ENCIERRA ALGUNA PROVOCACIÓN AL TIPO DE VIOLENCIA QUE SE DEFINE EN ART. 510, en cuanto que con ello resulte afectada la esencia de la dignidad de la persona,...
... fundamento del orden político y la paz social, según el art. 10.1 CE, porque, si esto es así, queda inserta y se ha de considerar como una manifestación del "discurso del odio".
El tipo del artículo 510.1 CP ES UN DELITO DE RIESGO ABSTRACTO Y DE MERA ACTIVIDAD. Los únicos elementos que exige el tipo son LA EMISIÓN DEL MENSAJE PROVOCADOR O DISCRIMINATORIO (elemento objetivo) Y LA VOLUNTAD DE EMITIRLO, siendo conocedor de ese contenido (elemento subjetivo)
Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso interpuesto.
Muchas gracias a mi compañera @gisb_sus por mandarme esta resolución. Os dejo enlace a la misma👇
¿LA SUSPENSIÓN DE LA CUENTA DE UN USUARIO POR PARTE DE UNA RED SOCIAL SUPONE UNA VULNERACIÓN DE SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN?
Se pronuncia sobre esta cuestión la SAP de Palma de Mallorca (Sección Tercera) 124/2020, de 26 de marzo (ponente Ana Calado)👇
En este caso un usuario de la red social TWITTER publicó desde su cuenta un tuit en junio de 2017 que motivó una suspensión temporal y otro tuit en febrero de 2019 que provocó la suspensión definitiva por incumplir el “acuerdo de usuario de Twitter” suscrito entre ambos.
El usuario interpuso demanda de juicio ordinario contra TWITTER, en la q solicitó, entre otras cosas, q se dictase st donde se declarase q la suspensión d la cuenta del demandante consituyó un incumplimiento del contrato y una intromisión en su derecho a la libertad de expresión.
¿LOS SUPUESTOS DENOMINADOS DE HACKING DE DESAFÍO SE PUEDEN ENCUADRAR DENTRO DEL TIPO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 197 BIS 1 del Código Penal?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 494/2020, de 8 de octubre (ponente Vicente Magro)👇
En este supuesto, el acusado, agente de Policía, sin que tuviera relación con las funciones que como tal le hubiesen sido encomendadas, empleando las claves de su compañero (para evitar su rastreo) tb agente de la Policía Nacional, accedió en las dependencias del 091...
... a la aplicación OBJETOS de la Policia Nacional, base de datos de acceso restringido, a fin de consultar la titularidad de la motocicleta, obteniendo un pantallazo de la información que fue transmitida a un tercero.
La STS 693/2020, de 15-12 (p. Manuel Marchena) se pronuncia sobre el REQUISITO DE DENUNCIA PREVIA PARA PODER PERSEGUIR LOS DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, referido al caso de la condena por este delito a dos de los cinco autores del delito de violación del caso de “La Manada”👇
Sobre la condena por este delito de la Audiencia Provincial de Navarra ya publiqué este hilo👇
Frente a dicha st condenatoria se interpuso por el letrado de los condenados recurso de apelación frente al TSJ que fue desestimado y posteriormente recurso de casación frente al TS.
¿TIENE LA ADMÓN TRIBUTARIA FACULTADES INSPECTORAS TRANSCURRIDO EL PLAZO D PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA? ¿QUÉ RELEVANCIA EN LA JURISDICCIÓN PENAL HA DE DARSE A ESAS ACTUACIONES REALIZADAS FUERA DEL PLAZO?
Se pronuncia sobre esto la STS 586/2020, 5-11 (p. Andrés Martínez Arrieta)👇
Los acusados fueron condenados como autores cada uno de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 305 del CP por la devolución de un IVA que realmente no soportaron.
En concreto, la persona jurídica, y los administradores de derecho y de hecho de la sociedad, realizaron entre sí diversas operaciones inmobiliarias que devengaron un impuesto de IVA ingresado en la cuenta de la persona jurídica...
¿SE PUEDEN COLOCAR CÁMARAS OCULTAS DE VIDEOVIGILANCIA (sin avisar de su existencia) EN EL PASILLO DE UN HOSPITAL PÚBLICO CON EL FIN DE INVESTIGAR LA POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS GRAVES?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 569/2020, d 30-10 (ponente Julián Sánchez Melgar)👇
En este caso las cámaras se colocaron en el pasillo de distribución y acceso a las habitaciones del hospital. Las cámaras NO ALCANZABAN ESPACIOS DONDE PUDIERA CONCURRIR UN ÁMBITO DE PRIVACIDAD INTENSO como el interior de las habitaciones, aseos o de zonas comunes...
... y despachos o cuartos de los profesionales sanitarios y del personal del centro. En suma, las cámaras solamente controlaban el flujo de personas que transitan por el pasillo.