¿SE PUEDEN COLOCAR CÁMARAS OCULTAS DE VIDEOVIGILANCIA (sin avisar de su existencia) EN EL PASILLO DE UN HOSPITAL PÚBLICO CON EL FIN DE INVESTIGAR LA POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS GRAVES?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 569/2020, d 30-10 (ponente Julián Sánchez Melgar)👇
En este caso las cámaras se colocaron en el pasillo de distribución y acceso a las habitaciones del hospital. Las cámaras NO ALCANZABAN ESPACIOS DONDE PUDIERA CONCURRIR UN ÁMBITO DE PRIVACIDAD INTENSO como el interior de las habitaciones, aseos o de zonas comunes...
... y despachos o cuartos de los profesionales sanitarios y del personal del centro. En suma, las cámaras solamente controlaban el flujo de personas que transitan por el pasillo.
De manera que solamente afecta a las entradas y salidas de tales habitaciones, al aspecto exterior que estas personas puedan tener al circular por los pasillos y sobre las visitas que reciben. No hay acceso, directo ni indirecto, a diagnósticos o historiales clínicos d pacientes.
El letrado de la condenada alega la vulneración del derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE, tachando la medida de instalación de las cámaras como "de mera vigilancia y control para el descubrimiento de hechos futuros de los que no se tenía una razonable previsión".
El TS señala en primer lugar q se trata de una MEDIDA AUTORIZADA JUDICIALMENTE para el esclarecimiento de delitos muy graves, bajo control judicial.
Por otra parte, como señaló el Fiscal, la recurrente está alegando la intromisión ilegítima en un derecho d terceras personas,...
...pero no un derecho propio, del que sea titular. Se argumenta sobre los datos de la salud de los enfermos ingresados o sobre las personas que los visitan, pero no se alega vulneración de la intimidad de la acusada recurrente sino de terceros.
La cuestión central es si se produjo una adecuada ponderación de los bienes jurídicos implicados y en conflicto. Por un lado, la injerencia en la intimidad de las personas que recorren ese pasillo de acceso público y, por otro, el esclarecimiento de delitos de especial gravedad.
Entiende el TS q LA PONDERACIÓN FUE ADECUADA por los siguientes motivos:
a) Las muertes violentas a manos sospechosas en un hospital de uso público, supone la PERPETRACIÓN DE DELITOS GRAVES QUE HAN DE SER INVESTIGADOS.
b) Tal investigación se ha de llevar a cabo POR TODOS LOS MEDIOS LEGÍTIMOS al alcance de las autoridades dedicadas a su esclarecimiento, y entre tales medios, aquellos que puedan afectar a derechos fundamentales, deben ser autorizados judicialmente, como sucedió en el caso.
c) La adopción de tal medida debe cumplir con los requisitos de NECESIDAD, PROPORCIONALIDAD, ESPECIALIDAD E IDONEIDAD, bajo un juicio de ponderación de los bienes jurídicos en juego.
d) La colocación d cámaras d vigilancia en el pasillo d las habitaciones del hospital, es una MEDIDA Q INVADE D FORMA MENOS TRASCENDENTE LA INTIMIDAD D LAS PERSONAS, pues no se afectan lugares de mayor intensidad, lo q precisaría una mayor exigencia en el control de su necesidad.
e) En este caso, LA AUTORIDAD JUDICIAL VALORÓ TODAS ESAS CIRCUNSTANCIAS PARA AUTORIZAR LA COLOCACIÓN DE CÁMARAS OCULTAS (es decir, sin aviso de su existencia), por lo que procede su ratificación, confirmando su legitimidad constitucional.
NO HABÍA MEDIOS MENOS AGRESIVOS, pues, como razonó el Juzgado de Instrucción, no existía otra medida subsidiaria dado que la fuerza actuante había agotado todas las vías de investigación para el conocimiento de la actividad delictiva.
¿QUEDAN EXCLUIDOS LOS DELITOS COMETIDOS POR DOLO EVENTUAL O IMPRUDENCIA GRAVE CON VEHÍCULO A MOTOR DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ASEGURADORAS EN VIRTUD DEL CONTRATO DEL SEGURO OBLIGATORIO?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 351/2020,20-06 (ponente Antonio del Moral)👇
En este caso la Audiencia Provincial condenó a los acusados, entre otros delitos, por un delito de homicidio imprudente en un supuesto en que los hechos se habían producido utilizando un vehículo a motor,...
...condenando a la compañía aseguradora como responsable civil directa, teniendo que abonar los intereses que conforme al tipo del 20% anual devenguen dicha sumas desde la fecha del siniestro.
A EFECTOS PENALES, ¿LA CONSIDERACIÓN DE “MORADA” PUEDE SER DOBLE, en el sentido d que una persona disponga de la morada EN DOS RESIDENCIAS DIFERENTES Q PUEDA UTILIZAR DE FORMA MÁS O MENOS HABITUAL?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 587/2020, 6-11 (ponente Vicente Magro)👇
En este caso la AP había condenado, entre otros, por un delito de allanamiento de morada en un supuesto donde el inmueble no constituía residencia habitual de la perjudicada por cuanto no tenía las condiciones mínimas de habitabilidad (no tenía suministro eléctrico, ni agua)
El abogado del condenado alegó en su recurso que el inmueble en el que se produjeron los hechos no constituía “morada” a efectos penales.
¿ PARA APRECIAR LA COMISIÓN DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR ES NECESARIO UN PREVIO REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO CON APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN RESPONSABILIDAD CRIMINAL, así como la comunicación que indique el comienzo de efectividad de la medida?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la sentencia 567/2020, de 30 de octubre (ponente Miguel Colmenero) 👇
En este caso quedó acreditado que el acusado tenía conocimiento de la existencia y vigencia de la medida acordada por Auto q prohibía aproximarse a menos de 200 metros...
...de distancia de quien fuera su pareja y de comunicarse con ella por cualquier medio, pese a lo cual habló con ella telefónicamente.
¿LA EJECUCIÓN D LA CONDUCTA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA HABITUAL SOBRE DISTINTOS SUJETOS PASIVOS, CONSTITUYE UN ÚNICO DELITO DEL ART. 173.2 CP, O TANTOS DELITOS COMO VÍCTIMAS RESULTEN D LA ACCIÓN Q SE ENJUICIA?
Se pronuncia sobre ello la STS 556/2020, 29-10 (ponente Pablo Llarena)👇
La st de instancia de la Audiencia Provincial, confirmada en apelación por el TSJ, condenó a los acusados, entre otros, por 2 delitos de maltrato habitual del art. 173.2 CP por las reiteradas agresiones físicas sobre 2 hijos menores de edad.
El letrado de uno de los acusados planteó en su recurso, entre otros motivos, que dicha conducta sería constitutiva de un único delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP.
La STS 412/2020, d 20 de julio, (ponente Andrés Palomo del Arco) CONFIRMA LA CONDENA del órgano jud. d instancia d 3 AÑOS Y 10 MESES DE PRISIÓN, POR UN DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DEL ART. 197.2 CP en concurso ideal, con otro d COACCIONES del art. 172.1 CP👇
En este caso el acusado, en el curso de las tensiones generadas tras la ruptura de su relación matrimonial con la perjudicada, aprovechando que el Iphone que ésta utilizaba estaba vinculado a una ID asociada a correo electrónico cuyo administrador era el acusado,...
... ACCEDIÓ A LOS SERVICIOS VINCULADOS A ESA CUENTA CON LOS FINES DE ENTERARSE DEL CONTENIDO d la información almacenada x la mujer en su móvil,xa ejercer sobre ella un cierto mecanismo d control e incluso, llegó a descargarse alguna foto almacenada x la víctima en su terminal...
¿ES VÁLIDA LA OBSERVACIÓN REALIZADA POR LOS AGENTES DE POLICÍA DEL INTERIOR DE LA VIVIENDA DEL INVESTIGADO-situada en el décimo piso de un edificio - desde un inmueble próximo, VALIÉNDOSE PARA ELLO DE UNOS PRISMÁTICOS, SIN CONSENTIMIENTO DEL MORADOR, NI AUTORIZACIÓN JUDICIAL ?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 329/2016, de 20 de abril, (ponente Manuel Marchena)👇
En este supuesto los Agentes de Policía, que desarrollaban el dispositivo de vigilancia, subieron a la DÉCIMA PLANTA DE UN EDIFICIO, y valiéndose de unos PRISMÁTICOS,...
... observaron a través de uno de los dos ventanales que daban a la calle, correspondiente al salón y el cual carecía de ningún obstáculo que dificultase o impidiese ver el interior, como los acusados manipulaban unas sustancias y las envolvían en un plástico.