La STS 693/2020, de 15-12 (p. Manuel Marchena) se pronuncia sobre el REQUISITO DE DENUNCIA PREVIA PARA PODER PERSEGUIR LOS DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, referido al caso de la condena por este delito a dos de los cinco autores del delito de violación del caso de “La Manada”👇
Sobre la condena por este delito de la Audiencia Provincial de Navarra ya publiqué este hilo👇
Frente a dicha st condenatoria se interpuso por el letrado de los condenados recurso de apelación frente al TSJ que fue desestimado y posteriormente recurso de casación frente al TS.
Alega la defensa de los condenados en su recurso la falta de denuncia por parte de la víctima, contraviniendo así lo establecido en el art. 201 del CP, que exige denuncia del agraviado para la persecución del delito por el que los recurrentes han sido condenados.
Recuerda el TS en esta st que LA FALTA DE DENUNCIA, como presupuesto de perseguibilidad en los delitos contra la intimidad, NO PUEDE SER INTERPRETADA DESDE UNA PERSPECTIVA EXCLUSIVAMENTE FORMAL. Lo importante no es, por tanto, el vehículo formal del que se vale el denunciante.
Lo decisivo es que la persona que ha sido víctima de un hecho delictivo que afecta a un bien personalísimo exteriorice su voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida.
Una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo que la falta de denuncia ES SUSCEPTIBLE DE CONVALIDACIÓN EXPRESA O TÁCITA MEDIANTE LA POSTERIOR ACTUACIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA, bastando que la víctima comparezca en el curso del procedimiento ya iniciado,...
... colabore en la investigación judicial al ofrecer datos precisos para el esclarecimiento de los hechos, o simplemente acepte la continuación del proceso en respuesta al ofrecimiento de acciones que se le hace en la causa.
En la misma línea, la STS 340/2018, 6 de julio, reitera que NO ES NECESARIA UNA DENUNCIA FORMAL CUANDO HAY CONSTANCIA DE QUE EL PERJUDICADO SE MUESTRA CONFORME CON LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO PENAL, x ej. al haber comparecido la víctima en el proceso y actuar como acusación part.
En este caso la víctima se ha personado como acusación particular y ha promovido en las distintas instancias la acusación y condena de los hoy recurrentes.
Carecería d sentido no juzgar un grave delito contra la intimidad, coetáneo a una agresión sexual, xq la víctima no refirió en su denuncia inicial aspectos d la agresión q desconocía en ese momento y q se pusieron d manifiesto a lo largo d la instrucción (la grabación del ataque)
LA DENUNCIA INICIAL por los hechos sufridos y conocidos Y SU PERSONACIÓN COMO VÍCTIMA PARA EL EJERCICIO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR descartan cualquier duda acerca de la procedencia de entender que fue CUMPLIDO EL PRESUPUESTO DE PERSEGUIBILIDAD del art. 201 del CP.
Alega también la defensa de los condenados q se ha vulnerado el principio acusatorio por entender q fue en el escrito de conclusiones provisionales del Fiscal la primera vez que tuvo conocimiento d la calificación d los hechos como constitutivos de un delito contra la intimidad.
ENTIENDE EL TS QUE TAMPOCO HA HABIDO VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO en este caso. Como señala la STS 78/2016, 10 de febrero: el Fiscal puede no incorporar a su acta de acusación algunos de los hechos acogidos en el auto de procesamiento...
... Puede también apartarse de la subsunción suscrita por el Instructor y calificar los hechos con una tipicidad alternativa. Pero no podrá desbordar el relato fáctico dibujado por el Juez de instrucción, ni podrá acusar a quien previamente no haya sido declarado procesado.
Si bien ello no se ha producido, habida cuenta que en el presente caso se acredita que los cinco acusados han sido interrogados sobre supuestos actos contrarios a la intimidad desde la primera indagatoria.
El auto de procesamiento al relatar los hechos imputados a los procesados expresamente refiere, "mientras grababa además con su teléfono móvil los hechos con el consentimiento de los demás” Y se considera el hecho de la grabación como relevante para la calificación penal.
En definitiva, EL DELITO CONTRA LA INTIMIDAD HA ESTADO PRESENTE EN EL DEBATE DEL JUICIO ORAL, PERICIALES E INTERROGATORIOS, sin que los acusados sufran indefensión alguna en ser juzgados por dicho delito.
Por todo lo expuesto, el TS desestima ambos motivos y el recurso interpuesto.
¿TIENE LA ADMÓN TRIBUTARIA FACULTADES INSPECTORAS TRANSCURRIDO EL PLAZO D PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA? ¿QUÉ RELEVANCIA EN LA JURISDICCIÓN PENAL HA DE DARSE A ESAS ACTUACIONES REALIZADAS FUERA DEL PLAZO?
Se pronuncia sobre esto la STS 586/2020, 5-11 (p. Andrés Martínez Arrieta)👇
Los acusados fueron condenados como autores cada uno de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el art. 305 del CP por la devolución de un IVA que realmente no soportaron.
En concreto, la persona jurídica, y los administradores de derecho y de hecho de la sociedad, realizaron entre sí diversas operaciones inmobiliarias que devengaron un impuesto de IVA ingresado en la cuenta de la persona jurídica...
¿SE PUEDEN COLOCAR CÁMARAS OCULTAS DE VIDEOVIGILANCIA (sin avisar de su existencia) EN EL PASILLO DE UN HOSPITAL PÚBLICO CON EL FIN DE INVESTIGAR LA POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS GRAVES?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 569/2020, d 30-10 (ponente Julián Sánchez Melgar)👇
En este caso las cámaras se colocaron en el pasillo de distribución y acceso a las habitaciones del hospital. Las cámaras NO ALCANZABAN ESPACIOS DONDE PUDIERA CONCURRIR UN ÁMBITO DE PRIVACIDAD INTENSO como el interior de las habitaciones, aseos o de zonas comunes...
... y despachos o cuartos de los profesionales sanitarios y del personal del centro. En suma, las cámaras solamente controlaban el flujo de personas que transitan por el pasillo.
¿QUEDAN EXCLUIDOS LOS DELITOS COMETIDOS POR DOLO EVENTUAL O IMPRUDENCIA GRAVE CON VEHÍCULO A MOTOR DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ASEGURADORAS EN VIRTUD DEL CONTRATO DEL SEGURO OBLIGATORIO?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 351/2020,20-06 (ponente Antonio del Moral)👇
En este caso la Audiencia Provincial condenó a los acusados, entre otros delitos, por un delito de homicidio imprudente en un supuesto en que los hechos se habían producido utilizando un vehículo a motor,...
...condenando a la compañía aseguradora como responsable civil directa, teniendo que abonar los intereses que conforme al tipo del 20% anual devenguen dicha sumas desde la fecha del siniestro.
A EFECTOS PENALES, ¿LA CONSIDERACIÓN DE “MORADA” PUEDE SER DOBLE, en el sentido d que una persona disponga de la morada EN DOS RESIDENCIAS DIFERENTES Q PUEDA UTILIZAR DE FORMA MÁS O MENOS HABITUAL?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 587/2020, 6-11 (ponente Vicente Magro)👇
En este caso la AP había condenado, entre otros, por un delito de allanamiento de morada en un supuesto donde el inmueble no constituía residencia habitual de la perjudicada por cuanto no tenía las condiciones mínimas de habitabilidad (no tenía suministro eléctrico, ni agua)
El abogado del condenado alegó en su recurso que el inmueble en el que se produjeron los hechos no constituía “morada” a efectos penales.
¿ PARA APRECIAR LA COMISIÓN DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR ES NECESARIO UN PREVIO REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO CON APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN RESPONSABILIDAD CRIMINAL, así como la comunicación que indique el comienzo de efectividad de la medida?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la sentencia 567/2020, de 30 de octubre (ponente Miguel Colmenero) 👇
En este caso quedó acreditado que el acusado tenía conocimiento de la existencia y vigencia de la medida acordada por Auto q prohibía aproximarse a menos de 200 metros...
...de distancia de quien fuera su pareja y de comunicarse con ella por cualquier medio, pese a lo cual habló con ella telefónicamente.