Acabo de analizar cuidadosamente el borrador de la #LeyTrans. Desde el punto de vista de #DerechosHumanos: respeta los Principios de Yogyakarta (de Naciones Unidas), el Derecho común de la Unión Europea y nuestra Constitución. Para más opiniones, pregunten a las personas #Trans.
Se trata de un texto valiente y muy necesario, perfectamente en línea con las numerosas leyes de ámbito autonómico que ya se han aprobado en los últimos años, pero con toda la fuerza competencial del Estado en los aspectos que le son propios.
Se advierte que la redacción de la inminente #LeyTrans está concebida para luchar contra el #fraudedeley, ya desde la propia ley (además de la buena labor de nuestra Función Pública, la doctrina jurisprudencial y el Derecho Comparado), salvaguardando la seguridad jurídica.
El Texto viene a otorgar reconocimiento legal a la dignidad humana y los derechos de todas las personas #trans, sea cual sea su momento vital, sexo e identidad de género.
Reconoce y protege su dignidad y los derechos, sin comprometer la dignidad ni los derechos de nadie más.
Reconoce la existencia de las personas #Trans, como incuestionable realidad histórica, presente y tangible, y facilita su inclusión cotidiana, superando el pasado de #patologización, aboliendo el requisito de dictámenes basados en estereotipos sexistas y anticientíficos.
Desde el punto de vista de Derechos Humanos, la #LeyTrans viene a subrayar el carácter libre e igual de las personas #trans desde el momento de nacer, dotadas de razón, conciencia, dignidad y derechos; no más que otra persona, pero tampoco menos por ser trans (Art. 1, DUDH).
La #LeyTrans representa también una pieza clave para luchar contra la discriminación de las personas #Trans (Arts. 2.1 y 7 DUDH), un texto que encaja y se complementa con el resto de nuestro ordenamiento jurídico (CE, CP, Ley LGTBI, etc).
La #LeyTrans viene a reforzar la incuestionable dignidad humana de todas las personas y su derecho a la vida (Art. 3, DUDH) con independencia de su identidad de género, algo que pareciera una obviedad, pero ahí están las estadísticas de delitos de odio contra las personas #trans.
La #LeyTrans constituye un elemento fundamental para luchar contra la trata, la explotación y los tratos degradantes hacia las personas #trans (Arts. 4 y 5, DUDH), al brindar elementos facilitadores de su inclusión social y laboral en todos los ámbitos, sin discriminación.
La #LeyTrans, punto principal, viene a reconocer el derecho humano a la personalidad jurídica de todo ser humano (Art. 6, DUDH), sin excluir a las personas #trans, aboliendo las trabas injustas para la consignación de su verdadera identidad en la documentación oficial.
La #LeyTrans salvaguarda el derecho a la intimidad y la privacidad de las personas #trans, tal y como se reconoce en el Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aspecto este, demasiadas veces vulnerado en la vida cotidiana de toda persona trans.
La #LeyTrans refuerza la libertad de las personas #trans, para tener y expresar su propia conciencia y opinión, por ejemplo, a través de la indumentaria que estime más adecuada, al margen de la imposición de dogmas contrarios al desarrollo de la personalidad. (Arts. 18 y 19 DUDH)
La #LeyTrans reconoce a las personas #trans su carácter de integrantes de la sociedad y, por tanto, su perfecto derecho a la seguridad social (Art. 22, DUDH), con el máximo respeto a su dignidad, voluntad y autonomía, acompañando y atendiendo sin patologizar, prohibir ni imponer.
La #LeyTrans termina de abrir la puerta de las personas #trans al pleno ejercicio de su derecho al trabajo en condiciones de igualdad se la de cualquier otro ser humano (Arts. 23 y 24, DUDH), en libertad, con igualdad salarial, remuneración digna, descanso y derecho sindical.
La #LeyTrans garantiza el respeto a la dignidad humana de las personas #trans (Art. 25, DUDH), bienestar, alimentación, asistencia médica, vivienda, vedtido… abogando por el fin de la histórica opresión que esta minoría ha venido padeciendo, sin exclusión ni discriminación.
La #LeyTrans responde a la obligación de todo Estado de Derecho de respetar el libre desarrollo de la personalidad humana (Arts. 1, 6, 18, 19, 26.1 DUDH), evitando forzar a ninguna persona a vivir de acuerdo a cánones impuestos, ajenos a su voluntad y genuina identidad.
La #LeyTrans no daña los derechos de las mujeres ni de los hombres, ni da pie a abusos, fraudes o situaciones en las que se puedan poner en riesgo los valiosos logros que históricamente ha conseguido el Movimiento #Feminista.
En síntesis: hablar de la #LeyTrans, hablar de la dignidad y los derechos de las personas #Trans, es hablar de #DerechosHumanos, de Derecho Constitucional, de la Unión Europea y de declaraciones, tratados y pactos internacionales.
🏳️⚧️ Los Derechos Trans
🇺🇳 son Derechos Humanos
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1⃣ El argumento de que la monarquía es mejor porque resulta más barata que una jefatura de Estado periódicamente electa, es falaz.
Suprimir las elecciones también resultaría más económico, y sería igualmente injusto, por antidemocrático.
2⃣ La propia esencia de la monarquía resulta inconstitucional (o al menos groseramente contradictoria) con diversos apartados de la Constitución Española, en los que se ratifica la #igualdad de #dignidad y #derechos entre todos los seres humanos.
3⃣ La monarquía constituye una clara violación del derecho humano expresado en el Artículo 21. 3 de la Declaración Universal, en el que se consagra que la voluntad popular debe expresarse periódicamente en las urnas, por sufragio universal, directo, libre y secreto.