Debido a las dudas que ha levantado la nueva licencia de la OFAC sobre los puertos y aeropuertos, voy a compartir algunas guías de cómo yo interpreto esas medidas, producto de mi experiencia práctica:
El régimen de sanciones se basa en una prohibición general (contenida en la orden No 13884) y excepciones por licencias. Algunas son individuales y confidenciales; otras son generales, y están numeradas (licencia 2, 3 etc.) home.treasury.gov/policy-issues/…
Cuando es publicada en una licencia general, lo primero que debe determinarse es si es una licencia nueva o es una reforma. ¿Cómo saberlo? Fácil: las licencias que reforman licencias previas llevan, junto al número, la letra que indica el orden de la reforma (licencia 2A,2B...).
Si la licencia que es publicada es una reforma, hay que compararla con la licencia que es reformada. La práctica de la OFAC es que las licencias que reforman repiten textualmente el contenido de la licencia anterior (salvo los cambios). A veces solo cambia una coma...
Ayer publicaron la licencia 30A, lo que implica que es la primera reforma de la licencia 30. Lo primero que debe hacerse es buscar la licencia 30 y compararla con la licencia 30A. Las licencia anteriores se publican aquí: home.treasury.gov/policy-issues/…
Al comparar la licencia 30 con la licencia 30A, salta a la vista que el único cambio es la exclusión del INEA. De resto, es el mismo contenido de la licencia 30, de agosto de 2019.
Luego, no es correcto afirmar que la licencia 30A autoriza operaciones en puertos y aeropuertos, pues esa autorización ya existía desde agosto de 2019, con la licencia 30. Lo correcto es afirmar que se excluyó al INEA del régimen de prohibiciones.
La confusión se generó pues se publicó la licencia 30A con la exclusión de puertos y aeropuertos, y se pensó que esa exclusión era nueva. La letra “A” nos indica que es una reforma, con lo cual (como en el pasatiempo) había que buscar la diferencia, entre la licencia 30 y la 30A

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25 Nov 20
Ayer tuvimos una interesante discusión en @cepcgob sobre Law & Leviathan, de @CassSunstein y @Vermeullarmine. La moralidad del Derecho Administrativo es una teoría prometedora (@JuliaOrtegaB @Silvia_UAM @luisarroyoj). Estos son mis comentarios desde la perspectiva latinoamericana
Existe una fuerte conexión entre los principios de moralidad del Derecho Administrativo y los principios generales del Ius Commune Administrativo en América Latina. Incluso, desde los estándares de la buena administración reconocidos en el Derecho nacional e internacional.
Los estándares de la buena administración son doble faz: facultan y restringen al Estado administrativo (como explicó Mashaw, esos estándares tienen similitudes con algunos principios de la LPA). La moralidad del Derecho Administrativo aporta una nueva perspectiva.
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25 Nov 20
Yesterday we held a great discussion at @cepcgob about Law & Leviathan, by @CassSunstein and @Vermeullarmine The conclusion: the morality of administrative law is a promising path (@JuliaOrtegaB @Silvia_UAM @luisarroyoj). These are my remarks from the Latin American perspective:
There is a strong connection between the principles of the morality of administrative law and the general principles of the Ius Commune Administrative in Latin America. Particularly, considering the good administration standards recognized in domestic and international law.
Good administration standards are "Janus-faced": they both empower and constraint the administrative state (as Mashaw explained, those standards have similarities with some APA principles). The morality of administrative law brings a new perspective to those standards.
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26 Oct 20
A propósito de #Chile: ninguna Constitución, por sí sola, puede promover cambios sociales ni mucho menos promover el desarrollo. América Latina es un ejemplo de Constituciones incumplidas. Veamos: 🧵
Las Constituciones de América Latina están entre aquellas que reconocen mayores derechos, especialmente, los derechos sociales. Pero al mismo tiempo, América Latina es considerada como la región más desigual del mundo.
Los Estados en América Latina tienden a ser frágiles (“leviatanes de papel”). Ello explica la diferencia entre el ámbito de iure (la Constitución) y el ámbito de facto (la desigualdad). Ninguna Constitución puede “construir” la capacidad de Estados frágiles.
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1 Oct 20
Escuchando el discurso de incorporación de @ricardo_hausman a la Academia Nacional de Ciencias Económicas de Venezuela. Quisiera destacar la diferencia que hace el profesor Hausmann entre desigualdad de ingreso y desigualdad de productividad desde el Estado Administrativo:
La desigualdad suele medirse principalmente por ingreso, y el rol del Estado Administrativo es reducir esa desigualdad mediante transferencias, como subsidios, o sea, la redistribución de la riqueza. Pero esto no soluciona la causa subyacente de la desigualdad.
Además, políticas de redistribución a cargo del Estado Administrativo elevan los riesgos de dependencia de la sociedad civil y los riesgos de discursos populistas, así como de corrupción.
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18 Sep 20
Hoy se publicó el reporte sobre fragilidad estatal de la OECD, correspondiente al 2020. A continuación comparto algunos índices que reflejan la alarmante fragilidad del Estado fallido venezolano,(www3.compareyourcountry.org/states-of-frag…):
Venezuela presenta una alta fragilidad económica, en especial, en seguridad alimentaria y crecimiento económico per cápita. Esto refleja, en parte, la emergencia humanitaria compleja. Venezuela es comparable con Corea del Norte, Libia y Sudán del Sur, entre otros países.
La fragilidad política es severa, en especial, en áreas relacionadas con clientelismo, percepción de corrupción, efectividad de gobierno y estabilidad política. En esta variable, Venezuela es comparable por la República Democrática del Congo, Eritrea y Sudán, por ejemplo.
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17 Sep 20
El régimen de Maduro anuncia una (nueva) investigación, ahora, con ocasión a la denuncia de supuestas extorsiones a la empresa Caribbean Recovery Assets. Ayer pedí a los medios que reflejaron esa noticia que publiquen una carta que escribí ayer, cuyo contenido resumo:
En marzo de este año recibí una comunicación de la empresa Caribbean Recovery Assets, con un reclamo, pues a su decir, no se había firmado el contrato para recuperar cuentas por cobrar de PDVSA en Petrocaribe. Jamás participé en reunión alguna con esa empresa para ese contrato.
Luego de investigar el caso, le informé a la empresa que sólo la junta administradora ad-hoc de PDVSA podía asignar ese contrato, lo que nunca había pasado. Luego, la empresa no podía representar a PDVSA para el cobro de cuentas de Petrocaribe.
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