¿EL DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 457 DEL CÓDIGO PENAL PUEDE COMETERSE EN GRADO DE TENTATIVA?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 347/2020, de 25 de junio (ponente Antonio del Moral)👇
En este caso la acusada interpuso denuncia en Comisaria manifestando q dos varones la habían tirado al suelo y sustraído su bolso, en cuyo interior portaba dos tablets. Efectuadas comprobaciones x parte de la policía judicial, resultó q el robo denunciado no había sucedido nunca.
La denuncia provocó la incoación de Diligencias Previas por parte del Juzgado de Instrucción, que por Auto acordó el sobreseimiento provisional por ser desconocido el autor del delito de robo con violencia denunciado.
El Juzgado de lo Penal condenó por un delito de simulación de delito a la pena de 8 meses de multa. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la AP estimó el mismo revocando íntegramente dicha sentencia absolviendo a la recurrente del delito de simulación de delito.
Comienza el TS recordando los ELEMENTOS que configuran el tipo del art. 457 CP, ya recogidos, entre otras, en la STS 920/2009:
A) LA ACCIÓN DE SIMULAR SER RESPONSABLE O VÍCTIMA DE UNA INFRACCIÓN PENAL O DENUNCIAR UNA infracción de este tipo INEXISTENTE,...
... siendo el destinatario de la acción un FUNCIONARIO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO que ante la noticia del delito esté profesionalmente obligado a proceder a su averiguación.
B) QUE ESA ACTUACIÓN FALSARIA PROVOQUE ALGUNA ACTUACIÓN PROCESAL. La simulación de delito se consuma cuando se inician las correspondientes diligencias procesales y se producen actos jurisdiccionales.
C) EL TIPO SUBJETIVO se integra por el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión imprudente.
Es importante tener en cuenta que el artículo 284 LECr, tras la reforma d la Ley 41/2015 de 5 de octubre, dispone que cuando no exista autor conocido la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, SIN ENVIÁRSELO,...
...salvo q concurran una serie d circunstancias o que el MF o el Juez soliciten su remisión. El mismo precepto añade q la Policía Judicial comunicará al dte q EN CASO DE NO SER INDENTIFICADO EL AUTOR EN EL PLAZO D 72 HORAS, LAS ACTUACIONES NO SE REMITIRÁN A LA AUTORIDAD JUDICIAL.
Si antes de la reforma de este precepto, según reiterada jurisp como la STS 382/2002, habría tentativa si el atestado no llegaba al Juzgado; AHORA, SI EL ATESTADO NO TIENE POR QUÉ LLEGAR, salvo el caso que será insólito de reclamación de oficio, NO HABRÁ ACCIÓN PUNIBLE.
Esto no queda desvirtuado por el hecho de que el atestado fuera efectivamente remitido al Juzgado de Instrucción dando lugar al Auto de incoación de diligencias previas y de sobreseimiento por falta de autor, como ocurrió en este supuesto.
Según consta en las actuaciones el atestado quedó archivado en Comisaría y solo cuando surgieron fuertes sospechas de que la denuncia no se ajustaba a la realidad, se remitieron las diligencias policiales al Juzgado que sobreseyó esos hechos.
ESAS ACTUACIONES PROCESALES SON LAS PRODUCIDAS PARA ESCLARECER EL DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO; NO PARA INVESTIGAR EL DELITO DE ROBO que ya había quedado descartado en sede policial.
Esa dación de cuenta al juzgado no era regular en tanto no venía justificada por haber obtenido algún resultado en investigaciones posteriores. Esa remisión constituía una anomalía. X eso NO SE PUEDE IDENTIFICAR EN EL SOBRESEIMIENTO LA ACTUACIÓN PROCESAL EXIGIDA X EL ART. 457 CP.
Si se produjo es x una iniciativa alegal y no como consecuencia de una actividad tendente a esclarecer los hechos denunciados. Lo q la policía debió trasladar directamente el Juzgado es la noticia de la simulación del delito, no la del robo cuyo carácter fingido ya se sospechaba.
El TS comparte el razonamiento de la AP relativo a que la acusada no podía llegar a captar que su denuncia acabase en un Juzgado. Por tanto, NO HAY DOLO. Si acabó en un Juzgado de Instrucción era algo no previsible y no imputable a la denunciante.
Por ello, el TS desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. Os dejo enlace a la resolución👇
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE INVESTIGACIÓN DE COLOCACIÓN DE DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN DEL SONIDO Y/O LA IMAGEN EN EL DOMICILIO DEL INVESTIGADO, PREVISTA EN EL ART. 588 quater a) LECr?
Se pronuncia sobre ello la STS 718/2020 (p. Manuel Marchena)👇
En este caso, en el seno de una investigación, entre otros, x un delito del art 570 bis del CP (organización criminal) el Juez d instrucción autorizó mediante Auto la entrada e instalación d dispositivos d grabación de audio y escucha en el apartamento de uno de los investigados.
La autorización se concedió por término de 30 días naturales, susceptibles de ampliación mediante la solicitud de prórroga.
En su recurso las defensa de los acusados entienden que tal medida tenía un marcado carácter prospectivo basado en meras sospechas.
La STS 675/2020, de 11-12 (ponente Ángel Luis Hurtado) se pronuncia sobre LA CONDENA POR UN DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO Y LA VIOLENCIA DEL ART. 510.1 del CÓDIGO PENAL Y SU POSIBLE COLISIÓN CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN reconocida en el artículo 20. 1 de la Constitución👇
La Audiencia Provincial condenó por un delito de incitación al odio y a la violencia del art. 510.1 del CP en un supuesto de varios acusados, integrantes de dos grupos musicales, q entre otras acciones, en un concierto interpretaron varias canciones con trasfondo común...
...referidas a la supremacía de la raza blanca y consiguiente discriminación de quienes no pertenecen a dicha raza, con la finalidad de extender el odio y la violencia por la xenofobia q dichas canciones implican, provocando y propagando dichos sentimientos entre los asistentes.
¿LA SUSPENSIÓN DE LA CUENTA DE UN USUARIO POR PARTE DE UNA RED SOCIAL SUPONE UNA VULNERACIÓN DE SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN?
Se pronuncia sobre esta cuestión la SAP de Palma de Mallorca (Sección Tercera) 124/2020, de 26 de marzo (ponente Ana Calado)👇
En este caso un usuario de la red social TWITTER publicó desde su cuenta un tuit en junio de 2017 que motivó una suspensión temporal y otro tuit en febrero de 2019 que provocó la suspensión definitiva por incumplir el “acuerdo de usuario de Twitter” suscrito entre ambos.
El usuario interpuso demanda de juicio ordinario contra TWITTER, en la q solicitó, entre otras cosas, q se dictase st donde se declarase q la suspensión d la cuenta del demandante consituyó un incumplimiento del contrato y una intromisión en su derecho a la libertad de expresión.
¿LOS SUPUESTOS DENOMINADOS DE HACKING DE DESAFÍO SE PUEDEN ENCUADRAR DENTRO DEL TIPO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 197 BIS 1 del Código Penal?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 494/2020, de 8 de octubre (ponente Vicente Magro)👇
En este supuesto, el acusado, agente de Policía, sin que tuviera relación con las funciones que como tal le hubiesen sido encomendadas, empleando las claves de su compañero (para evitar su rastreo) tb agente de la Policía Nacional, accedió en las dependencias del 091...
... a la aplicación OBJETOS de la Policia Nacional, base de datos de acceso restringido, a fin de consultar la titularidad de la motocicleta, obteniendo un pantallazo de la información que fue transmitida a un tercero.
La STS 693/2020, de 15-12 (p. Manuel Marchena) se pronuncia sobre el REQUISITO DE DENUNCIA PREVIA PARA PODER PERSEGUIR LOS DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, referido al caso de la condena por este delito a dos de los cinco autores del delito de violación del caso de “La Manada”👇
Sobre la condena por este delito de la Audiencia Provincial de Navarra ya publiqué este hilo👇
Frente a dicha st condenatoria se interpuso por el letrado de los condenados recurso de apelación frente al TSJ que fue desestimado y posteriormente recurso de casación frente al TS.