Van primeras impresiones sobre la iniciativa de @RicardoMonrealA "para regular las redes sociales", aunque inexplicablemente no quiera dialogar con la sociedad civil para intentar ayudarle a no meter la pata.
La definición de los sujetos regulados es, por decir lo menos, muy deficiente.

Cualquier sitio de internet que "difunda información" generada por sus usuarios entra en la definición.

No solo regula a Facebook o Twitter. Reddit, Wikipedia, 4chan, Onlyfans. Hasta a Telegram.
La definición de "redes sociales relevantes" es confusa y arbitraria.

¿Sitios con más de un millón de usuarios? ¿Por qué un millón? ¿Un millón de usuarios en México o en general?

El umbral es muy bajo y afectará a muchos más sitios de los que el autor cree que afecta.
La iniciativa propone que si eres un sitio con más de un millón de usuarios tienes que pedirle permiso al IFT para existir en Internet.

Esto es censura previa de libro de texto. Absolutamente inconstitucional en mi opinión.
El art. 175 Quáter es el más peligroso. Es un mecanismo de censura encubierta mendiante el cual el Estado le exige a sitios en Internet censurar expresiones en línea bajo conceptos vagos como "noticias falsas", "mensajes de odio" y que "se protejan los datos personales".
Por cierto. Sobre datos personales. No se propone ninguna reforma a la Ley de Datos Personales en Posesión de Particulares para proteger a usuarios de plataformas de la explotación masiva de sus datos. Hasta creen.

Si viene este artículo absolutamente vacío de contenido
La iniciativa establece restricciones a la moderación de contenidos en línea creyendo que todas las plataformas toman decisiones centralizadas de moderación (como Facebook).

Ignora como funciona Reddit o Wikipedia en donde la moderación es comunitaria.
Las restricciones que se imponen para la moderación de contenidos son imprácticas y no toman en cuenta supuestos como el spam o la manipulación de las plataformas (bots).
La deferencia al INE para regular el uso de páginas de Internet por sujetos obligados en materia electoral es peligrosa y probablemente inconstitucional si en un reglamento se pretenden establecer restricciones a la libertad de expresión.
La iniciativa no contempla obligaciones de transparencia o de notificación a usuarias afectadas por decisiones unilaterales de plataformas como lo proponen los Principios de Santa Clara. Sí recoge la obligación de establecer mecanismos de apelación, con sus detalles.
En los próximos días desde @R3Dmx publicaremos un análisis más detallado de esta iniciativa y propuestas para una regulación que verdaderamente proteja los derechos humanos de las personas usuarias de Internet.

Ojalá @RicardoMonrealA reconsidere su negativa a escuchar. Le urge.

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11 Jan
¿Por qué saldría más cara y tardada la transparencia si eliminamos el INAI?

Porque miles de casos que hoy resuelve el INAI en aproximadamente 6 meses y en una sola instancia porque sus resoluciones son inatacables por la autoridad las tendría que resolver el PJF.
En el último periodo anual reportado por el INAI, informó que resolvió cerca de 9 mil recursos de revisión en materia de transparencia. De esas decisiones únicamente se impugnaron vía amparo cerca de 150.
Un recurso de revisión ante el INAI se tarda aproximadamente 6 meses.

Un juicio de amparo + recurso de revisión: 1.5 años - 2 años.

Esos 8850 casos que resuelve el INAI y no llegan a amparo nos ahorra un montón de tiempo y dinero.
Read 4 tweets
9 Jan
Va hilo sobre moderación de contenidos en plataformas digitales:

El status quo es que toda plataforma de Internet generalmente:

a) No es responsable por las expresiones de sus usuarias.

b) No es responsable por medidas unilaterales para remover expresiones que considere.
Esta inmunidad de las plataformas de Internet se desprende de la Sección 230 de la Communications Decency Act, exportada (aunque con pequeñas diferencias) en el art. 19.17 del TMEC.

(Para que vean que en la 4T no saben ni lo que aprobaron con el TMEC)
De no existir la regla general de la no responsabilidad de plataformas de Internet por las expresiones de sus usuarias, las plataformas tendrían que convertirse en policías todavía más estrictas del discurso, usualmente censurando de más por miedo a ser responsabilizados.
Read 20 tweets
4 Jul 20
Las reformas aprobadas tienen efectos muy graves para los derechos humanos pero circulan algunas notas que nos atribuyen afirmaciones que jamás hemos hecho sobre #NiCensuraNiCandados.

Asumo no hay mala fe y además es un tema complejo pero van algunas aclaraciones.
¿Es ilegal reparar cualquier dispositivo electrónico?

No. Solo si para reparar ese dispositivo eludes una medida tecnológica de protección sería ilegal.

Sigue siendo muy grave pero la afirmación categórica de la pregunta no es precisa.
¿Si eludo un candado digital me van a meter a la cárcel?

No necesariamente. La elusión tiene que cumplir varios requisitos. Tener conocimiento de la elusión, fines de lucro, no tener autorización (¿de quién? algo ambiguo porque se puede interpretar de varias maneras).
Read 11 tweets
2 Jul 20
Hoy entraron en vigor las reformas en materia de derechos de autor.

Va hilo con el recuento de los daños de las reformas que establecen censura en Internet y hacen ilegal romper candados digitales para reparar tus dispositivos y expresarte libremente.

#NiCensuraNiCandados
1. Censura

Se aprobó que servicios en Internet que permiten a usuarios alojar y/o enlazar a archivos, estén obligados a remover cualquier contenido que alguien diga, a través de un simple aviso, que viola sus derechos de autor.
No es necesario ofrecer pruebas. No es necesario demostrar ante un juez que el contenido viola derechos de autor. Nada.

Si hay aviso, se censura primero y se averigua después.

Claramente violatorio del derecho a la libertad de expresión.
Read 15 tweets
23 Jun 20
Además de la censura que se pretende al implementar el #TMEC, se pretende castigar la elusión de “medidas tecnológicas de protección”.

Va hilo de cómo restringir excesivamente nuestro derecho a eludir candados digitales amenaza nuestros derechos humanos.

#NiCensuraNiCandados
Las “medidas tecnológicas de protección” o “candados digitales” son medidas que limitan lo que puedes hacer con los aparatos y bienes digitales que adquieres, (supuestamente) para evitar infracciones a derechos de autor.
Ejemplos de candados digitales:

- Medidas que impiden copiar el contenido de un DVD.
- Medidas que impiden hacer captura de pantalla.
- Medidas que evitan que puedas ver el código.
- Medidas que evitan que puedas instalar o desinstalar software.

Y un largo etcétera...
Read 19 tweets
18 Jun 20
Hoy, varias organizaciones le hemos dicho al Congreso que no queremos #NiCensuraNiCandados en las reformas para implementar el #TMEC.

Va explicación del mecanismo de censura que pretende ser aprobado en la Ley Federal del Derecho de Autor:
Internet y otras tecnologías digitales han expandido enormemente nuestra capacidad individual y colectiva de difundir, recibir, buscar, editar y remezclar información.

Esto ha favorecido, entre otras cosas, la pluralidad informativa y la creatividad.
El que tu video de gatitos puedan ser disfrutado por millones en Internet, depende de una larga cadena de intermediarios.

Por ejemplo, el que te da conexión a Internet, el proveedor de hosting en donde está almacenado el video, la plataforma de video donde podemos verlo, etc.
Read 16 tweets

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