Lamentablemente las conclusiones de la #RelatoraONU no contribuyen a un debate serio y apolítico sobre el tema de las sanciones. Con todo, no pueden ser simplemente ignoradas. Lo conducente es explicar, con pruebas, la falsedad e imprecisión de sus conclusiones. Algunas ideas:
Las conclusiones no emplean un concepto técnico de sanciones, e incluyen medidas adoptadas en procesos penales. Tal es el caso de Portugal, país que no ha impuesto sanciones. Lo que existe es una investigación criminal por lavado de dinero del régimen de Maduro.
Igual sucede con el Banco de Inglaterra. Falsamente se habla de activos congelados. La realidad es que desde 2018 el Banco de Inglaterra no sigue las instrucciones del BCV pues Maduro destruyó sus reglas de gobernanza. Se ignoran restricciones constitucionales para el uso del oro
Las conclusiones sostienen que las sanciones de EEUU violan el Derecho Internacional. Pero las órdenes ejecutivas son dictadas por el Gobierno de EEUU en su territorio, como protección frente a actos criminales de Maduro (hay que leer la Ley de 2015 y la orden de Obama de 2015)
Las conclusiones analizan el impacto económico de las sanciones de Estados Unidos desde 2017, sin tomar en cuenta que para ese momento ya existía una emergencia humanitaria compleja producto de las predatorias políticas de Chávez y Maduro.
Las conclusiones recomiendan levantar las sanciones. Pero ello no va a mejorar la emergencia, sino que le dará a Maduro más poder para alimentar a su régimen criminal y cleptocrático (aumentando las causas que llevaron a EEUU a imponer sanciones en 2015).
Es innegable, como las conclusiones afirman, que las sanciones han tenido un impacto adverso. Esto exige un trabajo técnico y apolítico para proponer reformas orientadas a mitigar esas consecuencias de cara a la ayuda humanitaria.
Lamentablemente la falta de rigurosidad y el sesgo de las conclusiones de la #RelatoraONU no contribuyen a ese estudio técnico y apolítico, sino que, por el contrario, alimenta las falacias, lugares comunes y lemas políticos en torno al tema de las sanciones.
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Debido a las dudas que ha levantado la nueva licencia de la OFAC sobre los puertos y aeropuertos, voy a compartir algunas guías de cómo yo interpreto esas medidas, producto de mi experiencia práctica:
El régimen de sanciones se basa en una prohibición general (contenida en la orden No 13884) y excepciones por licencias. Algunas son individuales y confidenciales; otras son generales, y están numeradas (licencia 2, 3 etc.) home.treasury.gov/policy-issues/…
Cuando es publicada en una licencia general, lo primero que debe determinarse es si es una licencia nueva o es una reforma. ¿Cómo saberlo? Fácil: las licencias que reforman licencias previas llevan, junto al número, la letra que indica el orden de la reforma (licencia 2A,2B...).
Existe una fuerte conexión entre los principios de moralidad del Derecho Administrativo y los principios generales del Ius Commune Administrativo en América Latina. Incluso, desde los estándares de la buena administración reconocidos en el Derecho nacional e internacional.
Los estándares de la buena administración son doble faz: facultan y restringen al Estado administrativo (como explicó Mashaw, esos estándares tienen similitudes con algunos principios de la LPA). La moralidad del Derecho Administrativo aporta una nueva perspectiva.
There is a strong connection between the principles of the morality of administrative law and the general principles of the Ius Commune Administrative in Latin America. Particularly, considering the good administration standards recognized in domestic and international law.
Good administration standards are "Janus-faced": they both empower and constraint the administrative state (as Mashaw explained, those standards have similarities with some APA principles). The morality of administrative law brings a new perspective to those standards.
A propósito de #Chile: ninguna Constitución, por sí sola, puede promover cambios sociales ni mucho menos promover el desarrollo. América Latina es un ejemplo de Constituciones incumplidas. Veamos: 🧵
Las Constituciones de América Latina están entre aquellas que reconocen mayores derechos, especialmente, los derechos sociales. Pero al mismo tiempo, América Latina es considerada como la región más desigual del mundo.
Los Estados en América Latina tienden a ser frágiles (“leviatanes de papel”). Ello explica la diferencia entre el ámbito de iure (la Constitución) y el ámbito de facto (la desigualdad). Ninguna Constitución puede “construir” la capacidad de Estados frágiles.
Escuchando el discurso de incorporación de @ricardo_hausman a la Academia Nacional de Ciencias Económicas de Venezuela. Quisiera destacar la diferencia que hace el profesor Hausmann entre desigualdad de ingreso y desigualdad de productividad desde el Estado Administrativo:
La desigualdad suele medirse principalmente por ingreso, y el rol del Estado Administrativo es reducir esa desigualdad mediante transferencias, como subsidios, o sea, la redistribución de la riqueza. Pero esto no soluciona la causa subyacente de la desigualdad.
Además, políticas de redistribución a cargo del Estado Administrativo elevan los riesgos de dependencia de la sociedad civil y los riesgos de discursos populistas, así como de corrupción.
Hoy se publicó el reporte sobre fragilidad estatal de la OECD, correspondiente al 2020. A continuación comparto algunos índices que reflejan la alarmante fragilidad del Estado fallido venezolano,(www3.compareyourcountry.org/states-of-frag…):
Venezuela presenta una alta fragilidad económica, en especial, en seguridad alimentaria y crecimiento económico per cápita. Esto refleja, en parte, la emergencia humanitaria compleja. Venezuela es comparable con Corea del Norte, Libia y Sudán del Sur, entre otros países.
La fragilidad política es severa, en especial, en áreas relacionadas con clientelismo, percepción de corrupción, efectividad de gobierno y estabilidad política. En esta variable, Venezuela es comparable por la República Democrática del Congo, Eritrea y Sudán, por ejemplo.