Todavía hoy se sigue compartiendo, y con mucha repercusión, que Hasél entró en prisión por varios delitos, entre ellos, por agresiones. Culpa también de medios que están malinformando y creando confusión, como a3n. Así que hoy toca hilo explicando por qué fue anteayer encarcelado
Efectivamente, Hasél cuenta con dos condenas por agresión: una de 6 meses de prisión y otra a 2 años y medio. Sin embargo, ninguna de estas sentencias son firmes y están recurridas, por lo que, de momento, no ha entrado en prisión por ninguna de ellas.
Así que no, estas agresiones aún no han sido tenidas en cuenta para su ingreso en prisión.
Tampoco es firme la condena de 2 años y medio de prisión que acaba de confirmar la Audiencia Provincial de Lleida por amenazas, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Hasél cuenta con otra condena de 2014, esta sí, firme, a 2 años de prisión por enaltecimiento al terrorismo. La pena de prisión fue suspendida porque cumplía con los requisitos: condena no superior a 2 años y no ser reincidente. Por tanto, aquella vez Hasél no entró en prisión.
Ahora contábamos con otra nueva sentencia firme, con una condena que se separa en tres delitos: 9 meses y 1 día de prisión por enaltecimiento al terrorismo; 12 meses de multa por injurias y calumnias a la corona y 15 meses de multa por injurias a las Instituciones del Estado.
Así, en honor a la verdad, de momento Hasél ha entrado a prisión exclusivamente por un delito, el de enaltecimiento al terrorismo, el resto han sido penas de multa, no de prisión.
El que esta vez no se le haya suspendido la pena de prisión es porque no cumplía el requisito de no haber reincidido, pues contaba ya con la anterior condena en firme por el mismo delito.
Igualmente, —y casa con mi opinión—, el voto particular de esta STS merece su mención: Ninguno de los mensajes “contienen incitación a la violencia" ni generan "riesgo mínimamente valorable en relación a la misma.” Ni tampoco "pone en riesgo la integridad de la familia real.”
“En definitiva son mensajes que se encuadran dentro de una crítica al funcionamiento de las instituciones públicas, en muchos casos desmedida, grosera y huérfana de un mínimo rigor, pero amparada en la libertad de expresión e inidónea como mecanismo incitador a la violencia.”
“Entendemos, en conclusión, que los contenidos analizados encuentran cobertura en la libertad de expresión.”
Actualmente, y cada vez más, da la sensación de que la justicia penal no está respetando el ppio. de intervención mínima. Se agradece enormemente que se recuerde dicho principio en el voto particular, porque, efectivamente, el dº penal debe reservarse para los actos más graves.
Ya reflexioné el otro día al respecto de la sorprendente multiplicación de condenas en estos últimos años contra la libertad de expresión, en especial por enaltecimiento al terrorismo desde que, afortunadamente, ETA dejó de matar en este país.
No debemos olvidar que los delitos de peligro, aunque sean de peligro abstracto y no concreto, deben crear igualmente una situación de peligrosidad...
... y no puede interpretarse de una manera amplia ante mensajes que simplemente sean especialmente desagradables pero que, aun así, no crean ningún peligro ni son en sí mismas conductas peligrosas.
Resulta ridículo que se pueda criticar a los políticos llamándolos “corruptos”, “mafiosos”, aun sin tener condena por esos delitos, y, sin embargo, no se pueda hacer lo mismo con el rey, otra figura política al fin y al cabo y que no debería estar libre tampoco de ninguna crítica
Es necesario, y más desde la justicia penal, saber distinguir de cuándo se está haciendo una hipérbole para realizar una crítica a cuándo se está intentando calumniar de manera seria.
Igual que, por ejemplo, en las manifestaciones se grita “asesinos” a los policías y no están condenados por asesinato, ni se les pretende calumniar, sino es una mera manera de expresar su crítica contra ellos que no debería tener jamás relevancia penal.
De todas formas, no se debería castigar ni siquiera con pena de multa la sana crítica u opiniones que no crean ningún clima de violencia ni peligrosidad.
Como nos recuerda @JUc3m, el TEDH considera que el delito de injurias a la corona contradice el CEDH.
Estoy bastante convencida, y más con la repercusión mediática que ha tenido esta condena por todo el mundo, que el TEDH va a volver a amonestar y bien a la justicia española, otra vez por atentar contra la libertad de expresión. Y aún con esas, parece que seguimos sin aprender.
Para terminar, os dejo por aquí la Sentencia del Supremo con la condena a Hasél por si os la queréis leer: poderjudicial.es/search/AN/open…
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Qué opinas del tema de Pablo Hasel? — Punitivista no soy, lo digo siempre. Hay excesos en nuestro derecho penal y considero que éste es uno de ellos. Nadie se merece entrar en prisión por opiniones por muy deleznables que sean... curiouscat.qa/Hoyuelicos/pos…
(porque recordemos que entra en prisión por el enaltecimiento al terrorismo). Si eso, exclusivamente aquellos casos extremos que supongan un peligro real para la continuación de la democracia o el bienestar social en sí mismo.
También el poder judicial debería revisar cómo España ha acabado cuatriplicando las condenas por enaltecimiento al terrorismo desde que el terrorismo dejó de estar vivo en este país, lo cual no tiene ningún sentido.
Leída la sentencia del caso Máster de Cifuentes. ¿Os parece que la comentemos para intentar despejar todas las dudas que hayan surgido? Dentro hilo.
Tenemos tres acusadas por falsedad documental (art. 390CP): Cecilia Rosado por un lado y, por otro, Mª Teresa Feito (antigua asesora de la CAM) y Cristina Cifuentes por la inducción a este delito.
Debería también estar el Catedrático Álvarez Conde ya que fue él quien creó esta trama para regalar títulos a políticos como, por ej., a Pablo Casado. Pero falleció y, obviamente, no vamos a acusar a un muerto.
Los de V0X, en un alarde de respetar los derechos de todos muy típico suyo, piden que los rojos ateos no podamos disfrutar de nuestro derecho a las vacaciones estas Navidades. Habrá que recordarles gracias a quiénes pueden disfrutar de ese derecho.
Mini hilo de Historia Laboral🧵
A lo largo de la Historia y, sobre todo, tras la caída del Imperio Romano, el ocio y las vacaciones se consideraban pecaminosos. Si por los creyentes fuera, todavía seguiríamos sin poder disfrutar de este derecho que hoy día tanto exigen exclusivamente para ellos.
La primera vez que las vacaciones se recogen como un derecho de los trabajadores fue con el Gobierno de la URSS tras su revolución de 1917.
A ver, que de pronto ha surgido aquí mucho licenciado en Derecho de la noche a la mañana. Que han tachado de "escarnio" y condenado por vulneración al honor por usar la imagen de Ortega Cano para una parodia, y la libertad de expresión, donde se encuentra la parodia, debe primar.
Es una estupidez decir que Mongolia se intentaba lucrar con la imagen de Ortega Cano. Si de verdad ves este cartel y te piensas que Ortega Cano va a asistir o que promocionaba el musical, está claro que te falta una patatita para el kilo.
Justo esto. Para que veáis el nivel. Lo que ha argumentado el TS es una soberana gilipollez.
Me dan mucha pereza estos hilos llenos de manipulaciones para seguir difundiendo el bulo de esa cantidad de denuncias falsas que supuestamente hay por Violencia de Género, pero es tan peligroso y está cogiendo tanta fuerza que me veo en la necesidad de desmentir todo esto. Hilo.
Este señor acaba de descubrir que, cuanto más informada está la población, más consciente es de que lo que sufre es delito y se puede denunciar. Vaya sorpresa. La tendencia ascendente de denuncias no sólo es exclusivo en violencia de género y no por eso son denuncias falsas.
Por ej., con los abusos sexuales se va educando cada vez más sobre el consentimiento, en dejar de culpar a la víctima, y cada vez más personas son conscientes de que sufrieron abusos, comprendiendo cuándo no dieron su consentimiento, con su consiguiente subida en denuncias.