Leída la sentencia del caso Máster de Cifuentes. ¿Os parece que la comentemos para intentar despejar todas las dudas que hayan surgido? Dentro hilo.
Tenemos tres acusadas por falsedad documental (art. 390CP): Cecilia Rosado por un lado y, por otro, Mª Teresa Feito (antigua asesora de la CAM) y Cristina Cifuentes por la inducción a este delito.
Debería también estar el Catedrático Álvarez Conde ya que fue él quien creó esta trama para regalar títulos a políticos como, por ej., a Pablo Casado. Pero falleció y, obviamente, no vamos a acusar a un muerto.
Permitidme que me salte lo que ya sabemos por prensa e ir al grano: Cuando saltó el escándalo del máster, Mª Teresa Feito y Álvarez Conde requirieron de manera insistente e incluso agobiante a Cecilia ordenándole que se encargara del asunto y que debía estar resuelto como fuere.
Constan como prueba las 15 llamadas de teléfono, algunas de ellas muy largas, entre Feíto y Rosado y los varios sms a Cecilia.
Así, por la fuerte jerarquía entre ella y el Catedrático y el temor a que su negativa pudiera perjudicarla gravemente en su trabajo, accedió...
... y elaboró el acta de Cifuentes siguiendo las indicaciones de sus superiores, firmando el documento tanto por ella como luego falsificando la de dos de sus compañeras. Mandó el acta al Rector y luego Cifuentes la mostró públicamente. Pero exhibirla no es delito.
Sin embargo, los actos de Cecilia sí constituyen delito. Así, reconoció los mismos y colaboró en la investigación lo cual se ha tenido en cuenta.
Respecto a la inducción, la Audiencia recuerda que el inductor es partícipe del acto realizado por otro y que la inducción debe ser DIRECTA Y EFICAZ, haciendo nacer en el inducido la voluntad del inductor de delinquir.
No vale con un mero mal consejo o el seducir con la idea, sino que directamente crea el ánimo de delinquir en quien no tenía previamente ese ánimo (dolo).
La AP ve la inducción de Feíto clara, tanto por las llamadas insistentes, como porque así mismo lo reconoce Cecilia.
Sin embargo, respecto a Cifuentes no. Cecilia y Mª Teresa manifestaron no haber mantenido ningún contacto con Cifuentes, ni siquiera su oficina o gabinete. No hay prueba alguna de que Cifuentes impulsara, obligara ni presionara a Cecilia ni a nadie para que se falsificara el acta
Si no hay prueba de una presión directa por parte de la propia Cifuentes a la comisión del delito, no se la puede condenar. El mero interés en que le pasaran la documentación para probar su título, no es suficiente como para llegar a cambiar la voluntad de Cecilia para el ánimo..
... de delinquir. Sí lo fueron, sin embargo, las presiones que ejerció Mª Teresa sobre ella, como declaró la propia Cecilia ante la Sala.
La acusación alega la teoría del dominio del hecho, que vendría a decir que, tanto quien falsifica materialmente como quien se aproveche de la acción con tal que ostente o tenga el condominio del hecho, son autores del delito. Pero hace falta probar este extremo.
El problema: la acusación no concretó ninguna acción de Cifuentes que presentara el dominio sobre el hecho delictivo; el MF sólo aludió que la presión vino del “entorno” de Cifuentes. Al ser “el entorno” algo tan genérico e indeterminado, a la AP no le queda otra que rechazarlo.
Al fin y al cabo, es una base esencial en el Derecho Penal que el autor del delito sea una personalidad determinada, no vale aludir colectividades indeterminadas.
Por todo ello, la Audiencia absuelve a Cifuentes.
Y ya termino con las penas de prisión: Por una parte, 3 años a Feíto y un año y medio a Cecilia teniendo en cuenta como atenuante el miedo insuperable (no llega a ser de grado tal ni con amenaza seria e inminente para suponer eximente completa) y la de confesión.
Yo, qué queréis que os diga, también estoy cabreada porque, para variar, los de arriba se salvan el culo y acaban pagando los platos los de abajo. Quién sabe, a lo mejor los propios jueces también están decepcionados porque no han podido condenar a Cifuentes ya que no hay pruebas
Lo que tampoco podemos hacer es cambiar las bases del Derecho Penal en cuanto a la necesidad de pruebas o principios como el in dubio pro reo, porque acabamos atacando el propio principio de presunción de inocencia.
Aprovecho para recordaros que grabar conversaciones donde tú eres partícipe no es delito. Así que grabad, grabad todo. Cualquier presión, amenaza, lo que sea, que quede siempre constancia.
Y que, antes que cometer ninguna ilegalidad, denunciéis si estáis siendo obligados a hacer algo que no queréis, y con más razón aún si es algo ilegal.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Los de V0X, en un alarde de respetar los derechos de todos muy típico suyo, piden que los rojos ateos no podamos disfrutar de nuestro derecho a las vacaciones estas Navidades. Habrá que recordarles gracias a quiénes pueden disfrutar de ese derecho.
Mini hilo de Historia Laboral🧵
A lo largo de la Historia y, sobre todo, tras la caída del Imperio Romano, el ocio y las vacaciones se consideraban pecaminosos. Si por los creyentes fuera, todavía seguiríamos sin poder disfrutar de este derecho que hoy día tanto exigen exclusivamente para ellos.
La primera vez que las vacaciones se recogen como un derecho de los trabajadores fue con el Gobierno de la URSS tras su revolución de 1917.
A ver, que de pronto ha surgido aquí mucho licenciado en Derecho de la noche a la mañana. Que han tachado de "escarnio" y condenado por vulneración al honor por usar la imagen de Ortega Cano para una parodia, y la libertad de expresión, donde se encuentra la parodia, debe primar.
Es una estupidez decir que Mongolia se intentaba lucrar con la imagen de Ortega Cano. Si de verdad ves este cartel y te piensas que Ortega Cano va a asistir o que promocionaba el musical, está claro que te falta una patatita para el kilo.
Justo esto. Para que veáis el nivel. Lo que ha argumentado el TS es una soberana gilipollez.
Me dan mucha pereza estos hilos llenos de manipulaciones para seguir difundiendo el bulo de esa cantidad de denuncias falsas que supuestamente hay por Violencia de Género, pero es tan peligroso y está cogiendo tanta fuerza que me veo en la necesidad de desmentir todo esto. Hilo.
Este señor acaba de descubrir que, cuanto más informada está la población, más consciente es de que lo que sufre es delito y se puede denunciar. Vaya sorpresa. La tendencia ascendente de denuncias no sólo es exclusivo en violencia de género y no por eso son denuncias falsas.
Por ej., con los abusos sexuales se va educando cada vez más sobre el consentimiento, en dejar de culpar a la víctima, y cada vez más personas son conscientes de que sufrieron abusos, comprendiendo cuándo no dieron su consentimiento, con su consiguiente subida en denuncias.
Qué cansancio con imputar delitos de odio cuando no son. Hoy le tocó a Valtonyc por un delito de odio contra la GC, lo cual es imposible. Voy a hacer el trabajo que no ha hecho el Juzgado de Instrucción, y explicar por qué no pueden darse estos delitos contra este cuerpo. Hilo 👇
El art. 510 CP que regula el delito de odio enumera una lista de sujetos que serían las víctimas del mismo. Esta lista es numerus clausus, es decir, cerrada, no puede interpretarse de manera amplia ni añadir más de los que el legislador no ha especificado.
Como podéis comprobar, en ningún momento hay ninguna mención en estos delitos a FFCCSSEE, ni policías, ni agentes, ni Guardia Civil, ni funcionarios, ni absolutamente nada parecido. Así, los delitos de odio no pueden darse contra estos sujetos.
En homenaje al Día de la Constitución, vamos a ver las disposiciones de nuestra Norma Fundamental que vulnera el programa de los autodenominados "constitucionalistas" de V0X y ver que no son tan constitucionalistas como se hacen llamar. Dentro hilo 👇
Esto atenta gravemente contra el pluralismo político (art. 6 CE). Los partidos legalizados son plenamente constitucionales, ilegalizar cualquier partido que es legal y, por ende, cumple con los mandatos de la CE es inconstitucional.
Ya sólo con esto demuestran que no les gusta ni la diversa riqueza que nos concede nuestro país ni casi toda nuestra CE, ya que con esto se cargan el importantísimo art. 2 CE y todo el Título VIII (arts. 137-158 CE), entre otras muchas más disposiciones de nuestra Constitución.
¿Qué tal si desmentimos todos los bulos que están saliendo sobre la #LeyCelaa con la ley en la mano?
Vamos a ello 👇👇
1. "Los centros de educación especial van a desaparecer." Mentira. No existe ninguna disposición que diga nada parecido, pero es más, la misma ley decreta que las Administraciones Públicas deberán seguir prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial...
... velando por los principios que establece la ley en su art. 74 que dejo aquí abajo: