A ver, que de pronto ha surgido aquí mucho licenciado en Derecho de la noche a la mañana. Que han tachado de "escarnio" y condenado por vulneración al honor por usar la imagen de Ortega Cano para una parodia, y la libertad de expresión, donde se encuentra la parodia, debe primar.
Es una estupidez decir que Mongolia se intentaba lucrar con la imagen de Ortega Cano. Si de verdad ves este cartel y te piensas que Ortega Cano va a asistir o que promocionaba el musical, está claro que te falta una patatita para el kilo.
Justo esto. Para que veáis el nivel. Lo que ha argumentado el TS es una soberana gilipollez.
Los de V0X, en un alarde de respetar los derechos de todos muy típico suyo, piden que los rojos ateos no podamos disfrutar de nuestro derecho a las vacaciones estas Navidades. Habrá que recordarles gracias a quiénes pueden disfrutar de ese derecho.
Mini hilo de Historia Laboral🧵
A lo largo de la Historia y, sobre todo, tras la caída del Imperio Romano, el ocio y las vacaciones se consideraban pecaminosos. Si por los creyentes fuera, todavía seguiríamos sin poder disfrutar de este derecho que hoy día tanto exigen exclusivamente para ellos.
La primera vez que las vacaciones se recogen como un derecho de los trabajadores fue con el Gobierno de la URSS tras su revolución de 1917.
Me dan mucha pereza estos hilos llenos de manipulaciones para seguir difundiendo el bulo de esa cantidad de denuncias falsas que supuestamente hay por Violencia de Género, pero es tan peligroso y está cogiendo tanta fuerza que me veo en la necesidad de desmentir todo esto. Hilo.
Este señor acaba de descubrir que, cuanto más informada está la población, más consciente es de que lo que sufre es delito y se puede denunciar. Vaya sorpresa. La tendencia ascendente de denuncias no sólo es exclusivo en violencia de género y no por eso son denuncias falsas.
Por ej., con los abusos sexuales se va educando cada vez más sobre el consentimiento, en dejar de culpar a la víctima, y cada vez más personas son conscientes de que sufrieron abusos, comprendiendo cuándo no dieron su consentimiento, con su consiguiente subida en denuncias.
Qué cansancio con imputar delitos de odio cuando no son. Hoy le tocó a Valtonyc por un delito de odio contra la GC, lo cual es imposible. Voy a hacer el trabajo que no ha hecho el Juzgado de Instrucción, y explicar por qué no pueden darse estos delitos contra este cuerpo. Hilo 👇
El art. 510 CP que regula el delito de odio enumera una lista de sujetos que serían las víctimas del mismo. Esta lista es numerus clausus, es decir, cerrada, no puede interpretarse de manera amplia ni añadir más de los que el legislador no ha especificado.
Como podéis comprobar, en ningún momento hay ninguna mención en estos delitos a FFCCSSEE, ni policías, ni agentes, ni Guardia Civil, ni funcionarios, ni absolutamente nada parecido. Así, los delitos de odio no pueden darse contra estos sujetos.
En homenaje al Día de la Constitución, vamos a ver las disposiciones de nuestra Norma Fundamental que vulnera el programa de los autodenominados "constitucionalistas" de V0X y ver que no son tan constitucionalistas como se hacen llamar. Dentro hilo 👇
Esto atenta gravemente contra el pluralismo político (art. 6 CE). Los partidos legalizados son plenamente constitucionales, ilegalizar cualquier partido que es legal y, por ende, cumple con los mandatos de la CE es inconstitucional.
Ya sólo con esto demuestran que no les gusta ni la diversa riqueza que nos concede nuestro país ni casi toda nuestra CE, ya que con esto se cargan el importantísimo art. 2 CE y todo el Título VIII (arts. 137-158 CE), entre otras muchas más disposiciones de nuestra Constitución.
¿Qué tal si desmentimos todos los bulos que están saliendo sobre la #LeyCelaa con la ley en la mano?
Vamos a ello 👇👇
1. "Los centros de educación especial van a desaparecer." Mentira. No existe ninguna disposición que diga nada parecido, pero es más, la misma ley decreta que las Administraciones Públicas deberán seguir prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial...
... velando por los principios que establece la ley en su art. 74 que dejo aquí abajo:
Cito y así lo veis todos. Esto es una manera de rebajar carga a los jueces, dejando que instruyan la causa los fiscales. En la práctica no va a suponer un gran cambio en cuanto a la instrucción se refiere, simplemente los jueces van a tener menos carga de trabajo.
Ya se les alivió de carga cuando la ejecución pasó a llevarla los Letrados de la Administración de Justicia en vez de los jueces y nadie habló de dictadura ni se llevó las manos a la cabeza. Además, la última palabra siempre la van a tener los jueces.
La fase de instrucción no deja de ser una preparación del juicio oral y la llevan los Juzgados de Instrucción, quienes determinan si los hechos pueden ser constitutivos de delito, qué delito y por ende si procede o no abrir juicio oral.