Es un tema muy padre. Ahí va un 🧵 sobre la pregunta de Eduardo. Espero sea de utilidad, aún más para estudiantes.
Para poder hablar de control de constitucionalidad (en adelante Ccon), es necesario saber qué es una constitución. En términos generales, una constitución es la norma suprema de un país, la cual consagra (principalmente) la división de poderes y los derechos humanos.
Así, para poder proteger derechos humanos, la división de poderes, entre otras cuestiones, la propia Constitución mexicana establece algo que se llama “medios de control constitucional”.
¿Y qué medios de Ccon tenemos en México? Me referiré a 3 medios que señala nuestra Constitución:
- Acciones de inconstitucionalidad (art 105, II)
-Controversias constitucionales (art 105, I)
- juicio de amparo (arts 103 y 107)
En términos sencillos, veamos a estos medios de control de constitucionalidad como un “juicio constitucional”. Los dos primeros los conoce única y exclusivamente la SCJN; y el juicio de amparo empieza ante un juez de distrito, y en su caso, puede llegar a la Corte.
Con esto podemos preguntar ¿y por qué solo la Corte resuelve sobre Acciones y de Controversias? Para responder necesitamos conocer el siguiente concepto: “modelo o sistema de control de constitucionalidad”
Lo que estos “modelos de Ccon” hacen es señalar a qué órganos judiciales les corresponde revisar que los actos de autoridad y las leyes del congreso no vulneren los derechos y demás disposiciones que establece la Constitución, lo que se conoce como “judicial review”
Así, México reconocía principalmente un modelo de Ccon concentrado. Se dice concentrado porque la facultad judicial de revisar los actos y leyes se <concentra> en determinados órganos, ¿cuáles? los del Poder Judicial de la Federación.
Es decir, el modelo concentrado de constitucionalidad de la Constitución mexicana establece que la revisión constitucional de actos y leyes sólo lo podían hacer la SCJN, los tribunales colegiados, unitarios (ahora tribunales de apelación) y juzgados de distrito, nadie más.
De hecho, los precedentes de la SCJN señalaban que el modelo de Ccon que reconoce la Constitución era uno y solo uno: el concentrado
La pregunta es la siguiente ¿y qué tuvo que pasar para que ahora tengamos eso que se llama control difuso? Y por cierto ¿qué es eso de control difuso?
Es gracias al caso Radilla Pacheco vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el que da la pauta para introducir el control difuso de convencionalidad ex officio, conforme al párrafo 339 de la sentencia
Cuando la Corte Interamericana condena a México, la SCJN abre el Expediente Varios 912/2010 para saber cuál es el papel y la participación del PJF ante dicha sentencia internacional.
¿Qué cambia con el varios 912/2010? Primero, que nuestro modelo de control constitucional ya no es únicamente concentrado (o sea, solo PJF); sino que ahora es también DIFUSO. Por eso decimos que tenemos un modelo de control de constitucionalidad mixto (concentrado y difuso)
¿Quien ejercen el concentrado? PJF (vía acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicio de amparo.
¿Quienes ejercen el difuso? Los demás órganos judiciales del país.
Además, se reconoce que tenemos un “bloque de constitucionalidad”. Esto quiere decir que los jueces, al hacer Control de constitucionalidad, no solo observen los DDHH de la Constitución, sino también los DDHH establecidos en los tratados y convenciones internacionales...
...ratificados por México. Por eso se dice que cuando los jueces hagan “control de constitucionalidad”, significa que también hacen control de convencionalidad. En realidad es 2 en 1. El chiste es que realmente se haga, y eso se ve plasmado en las sentencias.
Por lo tanto, cuando hablamos de modelo de control de constitucionalidad/convencionalidad DIFUSO, esto implica que todos los jueces del país (independientemente de la materia, instancia o fuero) tienen dicha facultad.
Si ya tenemos un modelo difuso ¿qué implica en la práctica que un juez haga control de constitucionalidad/convencionalidad? Esto 👇
Para ello, es importante ubicar esta tesis
Es importante señalar que el control difuso no faculta a declarar la invalidez de un artículo, a pesar de su inconstitucionalidad. La declaración de invalidez le corresponde únicamente al PJF.
Ojo. Cada twit de este hilo puede desarrollarse más, pero el espacio es limitado. Además, el 912/2010 debe completarse con la CT 293/2011. Espero sea de utilidad.

• • •

Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh
 

Keep Current with Oscar Leonardo Ríos

Oscar Leonardo Ríos Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

PDF

Twitter may remove this content at anytime! Save it as PDF for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video
  1. Follow @ThreadReaderApp to mention us!

  2. From a Twitter thread mention us with a keyword "unroll"
@threadreaderapp unroll

Practice here first or read more on our help page!

More from @oscar_leonard

23 Oct 20
Ojo: Ayer se publicó en el DOF el Decreto por el que reforman los artículos 201, primer párrafo y 205, primer párrafo de la Ley del Seguro Social y ¿esto por qué es importante?

Abro pequeño hilo sobre dos casos de discriminación por género y derecho comparado.
En este artículo mencioné el caso Weinberger v. Wiesenld que litigó en su momento Bader Ginsburg. La ley (Social Scurity Act) no permitía que las mujeres viudas tenían derechos sociales producidos por el padre fallecido, pero no al revés.

sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/r…
Fue uno de los casos emblemáticos litigados por Ruth Bader Ginsburg ante la Suprema Corte de EEUU. Bader Ginsburg logró ganar el caso por unanimidad, logrando igualdad de género.
Read 7 tweets
21 Oct 20
Tírenme a loco pero, en argumentación jurídica sólo nos hemos enfocado a la argumentación judicial. Urge que nos concentremos en la argumentación legislativa y en la argumentación oficial (APG).
Dentro de la crítica "al gobierno de los jueces" y el papel contramayoritario del control de constitucionalidad se dice que los jueces justifican su legitimidad con sus sentencias. Comparto.
Ahora, deberíamos enfocarnos en la "razonabilidad" de las decisiones del Legislativo y de cualquier oficina que conforme al Ejecutivo. La decisión de los Fideicomisos, por ejemplo, debería tener una justificación legal (y de otra índole) bien sustentada...
Read 5 tweets
10 Sep 20
Algunas tesis de la SCJN y otros tribunales federales en los que mencionan a autores.

Empecemos con el mismísimo Hans Kelsen.

🧵
Luigi Ferrajoli
Robert Alexy.
Read 6 tweets
14 Aug 20
La verdad es que este nuevo formato de tesis y jurisprudencias es un avance para hacer más digerible el derecho. El PJF dio un paso muy grande al tema del tratamiento y entendimiento del precedente. Ahora, los postulantes igual deben hacer lo suyo. ¿Qué pueden hacer?

Abro hilo
Se suele criticar el trabajo de jueces. Que sus sentencias son largas, inentendibles y muy cansadas de leer. Se les critica también los argumentos, pero no olvidemos que son los postulantes quienes ofrecen los argumentos para las sentencias.
Hay algo que considero fundamental y que va muy de la mano con el nuevo formato de tesis y jurisprudencias: el planteamiento de la cuestión jurídica que debe resolver el órgano jurisdiccional (legal issue).
Read 15 tweets
9 Jul 20
Manejar una buena teoría sobre argumentación e interpretación jurídica será de gran ayuda para la práctica. Un ejemplo en el tema de la interpretación es la diferencia entre "disposición" y "norma".

🧵
La "disposición" es el texto de la ley (un artículo), y la "norma" es el significado que se le atribuye a dicha disposición, a través de la actividad interpretativa.
Esto así lo ha reconocido la SCJN en la CT 293/2011 y en el ADR 2591/2015, por citar algunos ejemplos.
Read 5 tweets
29 May 20
Terrible el caso de #GeorgeFloyd , pero más terrible que no no es el único ni el primero.

En el derecho en EEUU existe algo que se llama Tort Law. El Tort law, en esencia, busca compensar el daño que una persona le causó a otra.

🧵
Entran reclamos desde accidentes de coches, mal praxis médica, daños a la salud por el consumo de productos en mal estado, inclusive, cuando nos resbalamos dentro de algún local.
Un caso muy famoso es el de Liebeck Vs. McDonalds. Stella Liebeck compró un café, se le derramó, lo cual le provocó quemaduras de hasta tercer grado en 16% de su cuerpo.
Read 8 tweets

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3/month or $30/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!

Follow Us on Twitter!