Hoy publicamos el #PolicyBrief “Mejorar la reforma laboral: Una propuesta viable” firmado por @conderuiz y @jesuslahera sobre los aspectos positivos, negativos y posibles cambios de la reforma laboral de 2012. Aquí un hilo con sus principales conclusiones:
esade.edu/ecpol/es/publi…
El mercado laboral en España presenta desde hace décadas importantes disfuncionalidades que quedaron especialmente en evidencia durante la crisis de 2008. La primera de estas es la tasa de paro, únicamente nos hemos acercado a la media europea en 2007, en el pico de la burbuja.
En segundo lugar, España presenta un mercado laboral dual con una altísima precariedad, desde que en el año 1984 se produjo la “descausalización” de la contratación temporal. La medida fue excepcional, pero el resultado ha sido que la dualidad se ha mantenido hasta el día de hoy.
Es por ello que las elevadas tasas de temporalidad de España no se explican por diferencias en nuestro modelo productivo, puesto que si desagregamos la tasa de temporalidad por sectores de actividad podemos ver que España tiene una tasa superior en todos los sectores.
En tercer lugar, una negociación salarial ineficiente hegemónica de sector con eficacia general automática, y con poca adaptación a la empresa. Esto ha generado que en épocas de crisis con alta destrucción de empleo se siguieran pactando subidas salariales en términos reales.
Esto último fue una de las causas que motivaron la reforma laboral. Aprobada en un contexto de grave crisis económica (tasa de paro 26%) tenía como objetivo sustituir un ajuste vía empleo por un ajuste vía salarios, aumentando para ellos la flexibilidad interna de las empresas.
Como objetivo secundario se marcó la racionalización de costes de despido, para incentivar la contratación, en especial indefinida y la posibilidad de modificación sustancial de condiciones contractuales salariales de forma unilateral si la empresa tiene problemas de viabilidad.
Desde un inicio, los efectos de la reforma laboral se vieron modulados y limitados por los jueces y, finalmente, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por tanto, la experiencia muestra un enorme contrapeso jurisprudencial de la reforma laboral.
Las reducciones de jornada o salarios, suspensiones contractuales y despidos por causas empresariales o económicas, medidas liberadas de la autorización administrativa, se han gestionado en un 90% de los casos con acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores.
A pesar la modulación judicial, en parte compensada por la gestión sindical acordada de algunos aspectos la reforma, podemos decir que la Reforma de 2012 ha permitido una devaluación interna salarial con el consiguiente aumento de la competitividad.
La evidencia muestra que la reforma ha tenido un efecto positivo en la creación de empleo por la mayor flexibilidad salarial.
Doménech, García y Ulloa (2018) sciencedirect.com/science/articl…
García-Pérez (2016) ideas.repec.org/p/fda/fdapop/2…
Stepanyan y Salas (2020) imf.org/en/Publication…
Los principales riesgos potenciales de la reforma laboral, a la luz de la experiencia, las distintas posiciones y críticas son cinco:

1-Abuso de la devaluación salarial en empresas con poca presencia sindical

2-Aumento de la judicialización con grandes costes e inseguridad
3- Debilitamiento del poder sindical tras cambiar reglas que eran muy favorables a su posición negociadora

4- Abusos en reducciones salariales contractuales muy altas, donde el trabajador no tenía otra salida que aceptar la rebaja o extinguir unilateralmente el contrato
5-La mayor flexibilidad en la contratación a tiempo parcial puede estar motivando, por su parte, ciertos abusos en reducciones salariales vinculadas a horas de producción o un uso desequilibrado de las horas de trabajo, con una amplia disponibilidad del trabajador.
Por todo lo anterior, proponemos 4 medidas de cara a corregir los aspectos más lesivos de la reforma laboral:

1-Delimitar la prioridad del convenio de empresa a las empresas de más de 50 trabajadores con comité, sobre la base de un salario sectorial.
2-Articular límites cuantitativos y temporales proporcionados en la modificación unilateral por parte del empresario de las condiciones salariales.

3-Abrir una vía judicial de renovación de convenios, similar a la presente en los contratos civiles o mercantiles privados.
4-Aprobar medidas concretas en la distribución horaria, y mejorar la contraproducente regulación vigente del trabajo a distancia para fomentar el trabajo a distancia y facilitar la conciliación familiar sin perder productividad.
La reforma de 2012 ha sido incapaz de reducir la temporalidad, para ello sugerimos 2 medidas:

1-Recuperar la indemnización de 45 días/año de la anterior improcedencia del despido en los contratos temporales fraudulentos, haciendo más caro el temporal ilegal que el fijo legal.
2- Limitar la flexibilidad de horas complementarias y voluntarias a contratos de trabajo a tiempo parcial únicamente en los contratos indefinidos, haciendo así más atractivo el contrato indefinido.

Podéis descargar el documento completo aquí esade.edu/ecpol/es/publi…

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