Es interesante la propuesta de royalty a la actividad minera del cobre y litio. Por cierto, se trata de un proyecto que puede mejorar, especialmente en este contexto de pandemia en el destino de los recursos, sin embargo, vale la pena detenerse un poco sobre él🧵
Conviene recordar que la actual Constitución en el art 19 N° 24 establece lo siguiente:
Sin embargo, también establece que la exploración y explotación de esas sustancias pueden ser objeto de concesión.
Ahora bien, en la discusión de este proyecto, algunos diputados de derecha presentaron reserva de constitucionalidad, argumentando que se estaría violando la Constitución, especialmente lo relativo a la iniciativa exclusiva del Pdte y el ppio de no afectación
Esta reserva de constitucionalidad significa que, aun cuando el proyecto se llegue a aprobar en el Congreso, queda el cartucho del TC para que dirima la eventual inconstitucionalidad del proyecto. Es el famoso (y polémico) control preventivo.
Este proyecto surge de una moción de congresistas, es decir, fue presentado por diputados y no por el Pdte. ¿Cuentan con iniciativa para presentar proyectos de ley? Recordemos que dips, senadores y Pdte tienen iniciativa para presentar proyectos de ley.
Sin embargo, la misma CPR establece que, respecto de algunas materias, esos proyectos sólo pueden tener iniciativa en el Pdte. Esa atribución se llama la iniciativa exclusiva y es una de las características del presidencialismo reforzado o autoritario chileno (art. 65
Señala la CPR actual en su art. 65 lo siguiente:
Y eso nos lleva al problema del royalty. En este punto la discusión se torna interesante porque, si es impuesto, proyecto debe ser presentado por Gobierno (o patrocinarlo). ¿Es un tributo? El proyecto dice que un royalty no es tributo
Pero cómo, dirá ud, si hay otro royalty, el que se aprobó años a. El proyecto asume ese argumento y explica que, en rigor, no se trata de un royalty sino que un impto específico a la actividad minera
Entonces, vuelve sobre definición de royalty: "el cobro de un d° por parte del E°, por la sola extracción de sus recursos minerales no renovables fundamentado en la compensación de los particulares al Estado por extraer y beneficiarse de las riquezas contenidas en el subsuelo"
Si esto es así, se trata de un proyecto que bien puede ser presentado por diputados y senadores.
Además, en materia de iniciativa exclusiva del Pdte, la interpretación debe ser restringida.
Muchos datos han surgido estos días por el aporte a las arcas del fisco de la minería privada. En comparación a Codelco y a situaciones análogas en otros países, en Chile el aporte de la minería privada es muy pobre.
Por lo mismo, es una muy buena idea que ese sector de la economía deba pagar al Estado por el derecho concedido. Si se miran las cifras, el gobierno no debería dudar en presentar un proyecto así o patrocinar la idea.
¿Cuál, entonces, es la razón para la oposición a este proyecto? Una razón ideológica que se funda en una visión dogmática de la economía que nos tiene como nos tiene.
No sólo padecemos una crisis sanitaria, tb económica y el costo lo han asumido los y las trabajadoras. Esperaría, de una buena vez, que el gobierno se comprometa con proyectos mínimamente reformistas. Pero bueh, no se le pueden pedir peras al olmo. Buenas noches.
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Por la máquina, el TC, de nuevo el TC dándose gustitos y afectando, peligrosamente el estado de derecho. Para variar, propongo un hilo por si le interesa. Ahí vamos.
Por qué digo que afecta el estado de derecho, porque una de sus características más básicas y clásicas es la separación de poderes. Por medio de resoluciones como ésta, el TC, precisamente desconoce esta distinción y no se muestra como "deferente" (respuestoso) del legislador.
EL TC en no pocas ocasiones se ha transformado en un legislador negativo pues ha impedido la promulgación de las leyes, que han surgido producto de la deliberación democrática en el órgano reconocido por la propia Constitución
1. Efectivamente se puede requerir ante el TC por un proyecto de reforma a la CPR. Sin embargo, el proyecto no tiene problemas constitucionales por lo que debe ser rechazado.
En el fondo, es un problema político y un desorden de la coalición de gobierno.
2. La iniciativa exclusiva es para proyectos de ley NO para proyectos de reforma a la CPR, por tanto, este argumento no resiste análisis; 3. El art. 127 de la CPR establece un quorum ordinario y uno especial. La regla general es 3/5. Para ciertos caps, 2/3
Por tanto, si es norma transitoria, rige quorum ordinario, es decir, 3/5. 4. Requerimiento se da una larga vuelta para señalar que se trata de norma sobre seguridad social, por tanto, debe ser 2/3. Sin embargo, insisto, ese quorum sólo se aplica para reforma a cap 3, q no es caso
Hace rato que vienen diciendo que a. la regulación de precios; b. limitación reparto de dividendos es contrario a la CPR. Lo que señala de manera tan categórica L&D es una posición política que está anclada en su manera de entender la constitución económica (le voy con hilo)
(si se aburre, pare aquí, porque será un texto un poco pesado). Pero ¡hasta cuando esconden con inconstitucionalidades lo que son interpretaciones políticas! Lo que corresponde hacer es disputar esa opinión con argumentos y no con el puro enunciado
El 19 N°21 está igualito desde 1980. No se toca ni con el pétalo de una rosa. Por lo mismo, hay que remontarse a su origen para entender una opinión como la que comento.