Bourdieu: «Poder, derecho y clases sociales» (edición recopilatoria, año 2000). Introducción del libro por Andrés García Inda (estructuración sistemática de citas de obras varias, en rigor). Interpretación crítica (sujeta a revisión):
La Sociología en cuanto Sociología crítica aparece como una «ciencia de lo oculto» cuya finalidad constitutiva es precisamente la crítica de los «discursos científicos». Su crítica se orienta hacia la libertad en tanto que el descubrimiento de las fuerzas sociales ocultas
en ellos es la condición del propio «fin del juego», de la estructura social, de su poder como tales fuerzas. El «laissez faire» se manifiesta entonces como violencia.
Commentatio: Las teorías científicas no son «discursos». La crítica de teorías científicas no es o no ha sido
Francisco Suárez, «Disputaciones metafísicas», Disputación primera, Sección tercera: «Si la Metafísica es una sola ciencia [unidad de la metafísica]». Resumen:
La unidad de la metafísica o bien se refiere a la unidad numérica [de individuos reales] o bien se refiere a la unidad específica [de especies].
La unidad numérica de la metafísica es evidente, pues es sabido que se multiplica ésta en sus diversos individuos.
Queda por ver entonces lo que respecta a su unidad específica.
Supuesto que ciencia sea un conocimiento o hábito que proporciona una noticia cierta y evidente de cosas necesarias por sus propios principios y causas, la metafísica es asimismo especie del género ciencia.
Es curioso porque haciendo memoria me acabo de dar cuenta de una cosa que no había percibido, y que es que la tesis de que los derechos sólo son tales en la medida en que la fuerza de coacción los actualiza, y que el derecho que no se realiza no es por tanto un verdadero derecho
aparece ya implícita en la propia definición de Santo Tomás de la ley como gobierno de un príncipe. Es decir, lo anómalo históricamente no es que Weber incida ya en esa tesis sino que partiendo de ella como primitiva (que la ley es aquello que si no lo cumples sufres el castigo)
el iusnaturalismo terminase por apartarse y plantearlo como unos derechos humanos o naturales que pueden no realizarse como tales y que se intuyen indemostrablemente. Esto se puede explicar en el mismo momento en que la ley en cuanto gobierno por coacción ya no toma como
Según parece tú ya partes de que el iusnaturalismo tiene una fundamentación posible y simplemente hay que "explorarlo" o "reconstruirlo". Pero a lo mejor lo que hay que hacer -y es mi posición- es declarar los derechos naturales como una construcción metafísica imaginaria.
No gratuita, por otro lado sino plenamente racional pero dependiente de la idea de Dios, de un lado, y de la sindéresis o inclinación natural al bien (definido a su vez en función de Dios), de otro, y que en tanto que intuición de la ley natural se realiza en la ley positiva.
Apagógicamente, el derecho natural se plantea como alternativa al surgimiento ex nihilo de la ley positiva. Pero este es un falso dilema porque no es necesario postular la intuición natural del bien para explicar mediante cauces institucionales históricos el origen de las leyes.
Eso es completamente falso; no, la única libertad (entendida en su modulación negativa de ausencia de coacción) que existe no es la definida por el marco legal de un Estado (libertad política). Si mi primo me pega cada vez que cojo su libro y por tanto no soy libre de cogerlo, en
tanto que coaccionado por él, esto no tiene nada que ver con los Estados. Podría interpretárselo políticamente en función de que no hay una ley que prohiba realmente que mi primo me pegue, pero eso es tanto como decir que la ecuaciones de segundo grado o las sillas con pala son
formas diversas de la política, y sólo porque oblicuamente las veamos desde la perspectiva de que hay matemáticos funcionarios y sillas con pala en escuelas públicas. La política subsume así el espacio antropológico al completo; cuidado con el estatalismo.
Ensayo de definición nuclear y cerrada de «arte sustantiva»: Supuesta una categoría sistemática técnico-artística de referencia, ésta es sustantiva cuando y en la medida -según grado- en que sus resultados operatorios (práxicos o poiéticos) son segregables en su estructura
respecto de su génesis proléptico-subjetiva (i.e., respecto de las intenciones individuales o intereses grupales de los sujetos involucrados en cada caso: artistas, mecenas, público etc.).
Sus resultados operatorios son segregables en su estructura respecto de su génesis subjetiva, a su vez, cuando y en la medida en que la categoría sistemática de referencia permanece invariante, conforme a una normatividad inmanente, a la multiplicidad de formaciones sociales