Bourdieu: «Poder, derecho y clases sociales» (edición recopilatoria, año 2000). Introducción del libro por Andrés García Inda (estructuración sistemática de citas de obras varias, en rigor). Interpretación crítica (sujeta a revisión):
La Sociología en cuanto Sociología crítica aparece como una «ciencia de lo oculto» cuya finalidad constitutiva es precisamente la crítica de los «discursos científicos». Su crítica se orienta hacia la libertad en tanto que el descubrimiento de las fuerzas sociales ocultas
en ellos es la condición del propio «fin del juego», de la estructura social, de su poder como tales fuerzas. El «laissez faire» se manifiesta entonces como violencia.

Commentatio: Las teorías científicas no son «discursos». La crítica de teorías científicas no es o no ha sido
de facto históricamente, ni asertiva ni exclusivamente, una finalidad constitutiva de la Sociología. En efecto, la Sociología del conocimiento como subcampo de la Sociología se caracterizó precisamente por su progresismo cientista a veces incluso ingenuo. El «laissez faire» no
es intrínsecamente violento sino en función del contenido que lo acompañe («libertad de» X). El uso de «libertad» en el sentido positivo que ejercita como contrapuesto precisamente al «laissez faire» es capcioso aun dando por supuesta su virtualidad para «terminar el juego».
Por otro lado el «desenmascaramiento de lo oculto» consiste no en otra cosa que en un reduccionismo sociologista de las cuestiones de estructura a las cuestiones de génesis (tendencia que caracteriza a Bourdieu como seguidor de Mannheim).
Prosigue:

Es necesario superar la dicotomía «subjetivismo» (voluntarista)/«objetivismo» (determinista mecanicista) que divide artificiosamente la «ciencia social» mediante el «conocimiento praxeológico» de las acciones, que tiene por objeto tanto las relaciones objetivas
estructurales (del todo social) como las acciones individuales que «actualizan» y «reproducen» esa estructura.

Commentatio: Esta posición no presenta el aspecto de una superación diamérica de la dicotomía metamérica tradicional sino más bien de una proyección de un todo social
hipostatizado sobre las acciones de los individuos-parte interpretadas libremente según el caso como «actualización» y «reproducción» del todo, es decir se mueve en un esquema claramente holista («objetivista») encubierto mediante la yuxtaposición de ambos objetos
que no obstante resuelve las partes como una proyección desde el todo «independiente» (sic) de ellas.

Prosigue:

Mutatis mutandis, la lógica de la praxis no debe entenderse como un «realismo de la estructura» ni tampoco como un «realismo de la accción», sino más bien como un
«estructuralismo genético o constructivista» que analiza las estructuras sociales objetivas por medio de su génesis (y por eso «genético»). Las estructuras mentales de los individuos son un «producto» de su incorporación a esas estructuras. Pero el campo social
no, es por otro lado, independiente de la «ciencia social» sino que es una «construcción analítica» (y por eso «constructivista».

Commentatio: Más aún, incide aquí en que las acciones de los individuos ni siquiera son analizadas propiamente, sino que lo que se analiza es en todo
caso los procesos genéticos de «estructuración social»; la subjetividad individual no es sino un «producto» (tomando el todo como sujeto de acción productiva), incluso un «reflejo» (llega a decir asumiendo la metáfora marxista). La única forma de desligarse del determinismo
holista es, entonces, la propia crítica sociológica en tanto que al «descubrir» esas fuerzas ocultas que «reproducen» el «juego» acaba con él, «libera» de esa estructura.

Prosigue:

Lo real no son los sujetos-sustancia sino las relaciones estructurales de las que el sociólogo da
cuenta, y que existen «independientemente de las conciencias individuales». Los individuos sólo tienen propiedades en virtud de las relaciones con otros, es decir en virtud de su «función social» en el «sistema de relaciones». «Lo real es relacional».
Commentatio: Es una falsa dicotomía la oposición metamérica sustancia/relación, bien inclinándose hacia un reduccionismo de las sustancias a las relaciones (relacionismo), como si éstas pudiesen existir al margen de unos nodos o términos, bien inclinándose hacia un reduccionismo
de las relaciones a las sustancias (sustancialismo), como si éstas pudiesen resolverse simplemente en un «esse ad», en un «ser hacia» accidental de la sustancia. Más bien hay que decir que las relaciones son diaméricas a los términos, esto es, sin términos-sujeto no caben
caben relaciones, lo que no implica que estos sujetos sean a su vez independientes de ellas como dados «en sí» (como sustancias) sino en tanto que si son términos es en cuanto «conformados» por las relaciones (como personas, como ciudadanos y no como individuos biológicos puros).
Prosigue:

Se define el «campo social» entonces como un «conjunto de relaciones o sistema de posiciones o funciones sociales que se definen las unas en relación a las otras.

Commentatio: Una función o forma social (una función, en general) no es independiente de unos
términos o materia correlativos; por el contrario, supuestos estos, la «función» o «posición» es propiamente la razón de sustituibilidad de términos (materia) en tanto que esa sustituibilidad se define por el mantenimiento (forma) del sistema de relaciones que les es correlativo.
Ejemplo: Si cabe hablar de «función profesor» como propia del campo gnoseológico de la didáctica es en tanto que podemos sustituir a un individuo-profesor por otro manteniendo pese a ello la razón formal de «profesor» que les es correlativa. Pero no está ya dada la función
«profesor» en el sistema de relaciones didácticas (docente/discente) sino que si es «función» es precisamente por razón de la sustituibilidad de unos profesores por otros manteniendo ese sistema (que hay una persona que «enseña» a otra). Bourdieu es entonces, en tanto que
relacionista, formalista en este sentido y si la interpretación es correcta.

Prosigue:

El «capital» es un género porfiriano (jorismático) que «se puede presentar» según tres «especies» distintas: «capital económico», «capital cultural», «capital social»; y según una cuarta,
«capital simbólico» que es cualquiera de las tres anteriores pero en tanto que «representada, es decir, aprehendida simbólicamente en una relación de conocimiento o, más precisamente, de desconocimiento y reconocimiento».
Commentatio: Por lo menos aquí no viene definido lo que él entiende por «capital» y lo que entiende por «símbolo» yo personalmente no lo comprendo. El símbolo se suele definir por la «representación», pero lo que no se explica es precisamente en qué consiste esa «representación»
constitutiva de la esencia del símbolo; el resto de lo que añade («aprehendida», «relación de conocimiento, mejor, desconocimiento y reconocimiento») me parece oscurísimo. En todo caso, la definición del formato holótico de «capital» como género no es la de una analogía desde el
«capital económico», sino que es claro y reincide en ello que éste es una especie más entre las otras (lo que tiene una significación gnoseológica que infra trataré). Asimismo, la naturaleza jorismática del género «capital» como ya algo dado e independiente de las especies es
otra hipóstasis (la propia de los géneros jorismáticos). Por último, el estatus específico de «capital simbólico» frente a los otros tres es completamente impreciso (¿Está dado al mismo nivel holótico que las otras especies pero luego se combina alternativamente con ellas?
¿No es una «cuarta especie» sino más bien una propiedad «accidental» de las otras tres?). Praeterea: ¿Qué fundamento tiene ese economicismo explícito, el uso abstracto y fuera de su contexto categorial de términos como «capital» o «mercado» que desvirtúa sus significados propios?
Prosigue:

Todo campo social «se asemeja a un mercado en el que se produce y se negocia un capital específico [una de las especies], pero sin identificar capital sólo con recursos estrictamente económicos, que son una variable más [de nuevo]».
«La imagen del juego también es un recurso habitual para describir la lógica social». «El resultado de las relaciones y las luchas que se establecen en el campo, y de las diferentes estrategias que llevan a cabo los agentes, están en función de esos diferentes capitales».
Commentatio: Doble encabalgamiento metafórico, primero descontextuando términos económicos y después descontextuando y yuxtaponiéndoles términos lúdicos.

Prosigue:

«Los diversos campos de la actividad humana, en cuanto microcosmos sociales, son fruto de un proceso histórico de
diferenciación de acuerdo a los tipos particulares de legitimidad (y de poder), lo que da a cada campo una autonomía relativa respecto a los demás. Un doble proceso de diferenciación axiomática [las reglas del juego] y de división del trabajo social [las funciones sociales]».
Empero, la autonomía de esas especificaciones (diferenciaciones) desde el campo de lo social (en economía, artes, etc. etc.) implica una «autonomización relativa» cuyos límites respecto del campo social sólo puede resolverse en el «análisis científico propio de cada campo»
ya diferenciado.

Commentatio: Parte de la dicotomía naturaleza/sociedad (naturaleza/cultura) y presupone que el campo gnoseológico de lo social es unitario, es decir, que es un género supremo categorial sistemático que posteriormente se especifica en las múltiples especies
(filología hispánica, musicología, economía, etc. etc.) o géneros categoriales sistemáticos subalternos, y que participan desigualmente del género supremo de la Sociología, consistiendo en esta participación diversa su diversa autonomía respecto de ella.
Ahora bien, es esta supuesta unidad sistemática del campo gnoseológico de «lo social», que sirve para definir la Sociología como una «supercategoría» de la que emanan a posteriori las diferentes especies, y que las unifica desigualmente en su «socialidad» es lo que pide el
principio tanto como la propia dicotomía naturaleza/sociedad que le da lugar. Más aún, el formato holótico de la «diferente participación» de las especies categoriales respecto del género supremo de la Sociología es completamente metafísica y sólo parangonable al concepto de
«analogía de desigualdad» («analogia inaequalitatis») que sirve a Santo Tomás para hipostatizar a Dios en su demostración de los «grados de perfección que participan de la perfección suprema divina» y que Cayetano más tarde sistematiza.

Por ahora lo dejo aquí.

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26 Mar
Francisco Suárez, «Disputaciones metafísicas», Disputación primera, Sección tercera: «Si la Metafísica es una sola ciencia [unidad de la metafísica]». Resumen:
La unidad de la metafísica o bien se refiere a la unidad numérica [de individuos reales] o bien se refiere a la unidad específica [de especies].

La unidad numérica de la metafísica es evidente, pues es sabido que se multiplica ésta en sus diversos individuos.
Queda por ver entonces lo que respecta a su unidad específica.

Supuesto que ciencia sea un conocimiento o hábito que proporciona una noticia cierta y evidente de cosas necesarias por sus propios principios y causas, la metafísica es asimismo especie del género ciencia.
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24 Mar
Es curioso porque haciendo memoria me acabo de dar cuenta de una cosa que no había percibido, y que es que la tesis de que los derechos sólo son tales en la medida en que la fuerza de coacción los actualiza, y que el derecho que no se realiza no es por tanto un verdadero derecho
aparece ya implícita en la propia definición de Santo Tomás de la ley como gobierno de un príncipe. Es decir, lo anómalo históricamente no es que Weber incida ya en esa tesis sino que partiendo de ella como primitiva (que la ley es aquello que si no lo cumples sufres el castigo)
el iusnaturalismo terminase por apartarse y plantearlo como unos derechos humanos o naturales que pueden no realizarse como tales y que se intuyen indemostrablemente. Esto se puede explicar en el mismo momento en que la ley en cuanto gobierno por coacción ya no toma como
Read 7 tweets
24 Mar
Según parece tú ya partes de que el iusnaturalismo tiene una fundamentación posible y simplemente hay que "explorarlo" o "reconstruirlo". Pero a lo mejor lo que hay que hacer -y es mi posición- es declarar los derechos naturales como una construcción metafísica imaginaria.
No gratuita, por otro lado sino plenamente racional pero dependiente de la idea de Dios, de un lado, y de la sindéresis o inclinación natural al bien (definido a su vez en función de Dios), de otro, y que en tanto que intuición de la ley natural se realiza en la ley positiva.
Apagógicamente, el derecho natural se plantea como alternativa al surgimiento ex nihilo de la ley positiva. Pero este es un falso dilema porque no es necesario postular la intuición natural del bien para explicar mediante cauces institucionales históricos el origen de las leyes.
Read 4 tweets
24 Mar
Eso es completamente falso; no, la única libertad (entendida en su modulación negativa de ausencia de coacción) que existe no es la definida por el marco legal de un Estado (libertad política). Si mi primo me pega cada vez que cojo su libro y por tanto no soy libre de cogerlo, en
tanto que coaccionado por él, esto no tiene nada que ver con los Estados. Podría interpretárselo políticamente en función de que no hay una ley que prohiba realmente que mi primo me pegue, pero eso es tanto como decir que la ecuaciones de segundo grado o las sillas con pala son
formas diversas de la política, y sólo porque oblicuamente las veamos desde la perspectiva de que hay matemáticos funcionarios y sillas con pala en escuelas públicas. La política subsume así el espacio antropológico al completo; cuidado con el estatalismo.
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23 Mar
Ensayo de definición nuclear y cerrada de «arte sustantiva»: Supuesta una categoría sistemática técnico-artística de referencia, ésta es sustantiva cuando y en la medida -según grado- en que sus resultados operatorios (práxicos o poiéticos) son segregables en su estructura
respecto de su génesis proléptico-subjetiva (i.e., respecto de las intenciones individuales o intereses grupales de los sujetos involucrados en cada caso: artistas, mecenas, público etc.).
Sus resultados operatorios son segregables en su estructura respecto de su génesis subjetiva, a su vez, cuando y en la medida en que la categoría sistemática de referencia permanece invariante, conforme a una normatividad inmanente, a la multiplicidad de formaciones sociales
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