En el caso de COLOCACIÓN SUBREPTICIA DE UNA MICROCÁMARA EN UN VESTUARIO Q CAPTA IMÁGENTES D DESNUDOS DE VARIAS VÍCTIMAS, ¿nos encontramos ante tantos delitos como víctimas sean grabadas (concurso real) o ante un concurso ideal d delitos, imponiéndose una pena única x todos ellos?
Se pronuncia sobre ello la SAP de Barcelona, Sección Sexta, de 17 de febrero de 2021👇

En este caso, el acusado, funcionario del Cuerpo de Bomberos de un Ayuntamiento, durante varios meses, instaló, adhiriéndola con un trozo de velcro, una microcámara con forma de pendrive,...
... en una zona poco visible, por debajo de uno de los lavamanos del vestuario de mujeres de las instalaciones del Parque de Bomberos, y en donde se cambiaban de ropa las tres funcionarias bomberas destinadas al tiempo de los hechos en ese centro de trabajo.
El acusado habría instalado dicha cámara sin consentimiento de las perjudicadas y con la clara intención de grabar y visualizar a las usuarias del vestuario en actitud íntima mientras se duchaban y cambiaban de ropa en las instalaciones del mismo.
En el dispositivo fueron hallados 13 archivos de video en los que se apreciaban a las tres denunciantes quitándose la ropa, secándose el cuerpo; en algunas imágenes aparecían en ropa interior y, en otras, desnudas o semidesnudas.
El JUZGADO DE LO PENAL condenó por 3 delitos de descubrimiento de secretos del artículo 197.1 CP en CONCURSO IDEAL a la PENA ÚNICA de 4 meses y 15 días de prisión por los 3 delitos.
Entiende el Juzgado de lo Penal que procede aplicar el concurso ideal del art. 77.1 CP, en lugar de entender q son 3 delitos en concurso real, porque la colocación de la microcámara en el vestuario se trata de una unidad natural de acción y debe tratarse como UN SOLO HECHO.
Frente a dicha st se interpuso recurso de apelación por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal entendiendo que se trataba de 3 delitos de descubrimiento de secretos (concurso real) y no de un concurso ideal.
En este sentido,señala la AP q consta q en 3 ocasiones EL ACUSADO CAMBIA LA CÁMARA Y SU ORIENTACIÓN y a veces el lugar xa coger ángulos diferentes, ya q no es una cámara estática y en definitiva CADA UNO D LOS RESULTADOS ERA QUERIDO Y DIRIGIDO CONTRA CADA UNA D LAS VÍCTIMAS.
Esta individualización d las personas concretas q eran las únicas q podían acceder justifica la calificación como la plantean las acusaciones, no se trata d la instalación de cámara a grabar lo q pueda obtenerse,sino q esta especificidad conduce a la calificación d concurso real
Por ello, LA AUDIENCIA PROVINCIAL ESTIMA ESTE MOTIVO DEL RECURSO y se revoca este punto de la sentencia, CONDENANDO AL ACUSADO POR LA COMISIÓN DE TRES DELITOS DE DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS, a la pena de 8 meses de prisión POR CADA UNO DE ELLOS.
Alegaba también la acusación particular en su recurso que procedía aplicar la agravación prevista en el art. 197.5 CP relativa a “VIDA SEXUAL”. Entiende la AP que no se puede estimar este motivo porque NO HAY AFECTACIÓN A LA VIDA SEXUAL DE LAS PERSONAS,...
... no se trata de la grabación de actos sexuales explícitos, sino de una grabación aleatoria de imágenes de los cuerpos de las mujeres saliendo de la ducha, o cambiándose.
Es verdad q aparecen desnudas o realizando actos de higiene íntima, pero estos actos carecen de contenido q implique afectación a la sexualidad en cuanto expresión o manifestación de la persona, o la exteriorización de su práctica.

#JurisprudenciaPenal #DelitosContraLaIntimidad

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21 Mar
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Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 197/2021, de 4 de marzo (ponente Antonio del Moral)👇

En este caso el acusado, utilizando la red social Instagram, estuvo descargando, publicando y enviando imágenes, en archivos de vídeo, de menores de edad con explícito contenido sexual.
El acusado fue condenado por la AP por un delito de explotación sexual de menores a la pena de 6 años de prisión, condena que fue confirmada por el TSJ en apelación.
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¿ES ACORDE AL PRINCIPIO DE IGUALDAD UNA CONVOCATORIA APROBADA POR UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA, EN LA QUE PARA DISTRIBUIR LAS PLAZAS QUE SE CREEN DE CÁTEDRAS ENTRE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS ASIGNE MAYOR PUNTUACIÓN A LOS QUE TENGAN MENOR NÚMERO DE MUJERES CATEDRÁTICAS?👇
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Se pronuncia sobre esta cuestión el ACUERDO DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL (órgano administrativo, no judicial) de 25 de febrero de 2021👇

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Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 81/2021, de 2 de febrero (ponente Antonio del Moral)👇
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